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Jurisprudencia

El Ayuntamiento de Logroño ha sido condenado a indemnizar con 16.000 euros a la viuda y los hijos de un fallecido por perder sus restos óseos

En fecha no especificada, los restos óseos del finado fueron trasladados erróneamente desde su nicho al osario común

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

El Ayuntamiento de Logroño ha sido condenado a indemnizar con 16.000 euros a la viuda y los hijos de un fallecido por perder sus restos óseos

En fecha no especificada, los restos óseos del finado fueron trasladados erróneamente desde su nicho al osario común

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado la condena al Ayuntamiento de Logroño de indemnizar con 16.000 euros a una familia por trasladar erróneamente los restos mortales de uno de sus parecientes desde su nicho al osario común.

La Sala de lo contencioso-administrativo determina en esa cuantía la responsabilidad patrimonial por parte de los servicios funerarios del Ayuntamiento, ya que dado el error de la corporación competente, los familiares del fallecido ya no podrán acudir a la tumba del familiar difunto. “Los familiares ya no pueden ir a rezar en el lugar donde reposan sus restos pues, materialmente, estos ya no se encuentran en un espacio identificado e individualizado”, señalan los magistrados.

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Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la familia solicitó la renovación del nicho en el que estaba enterrado el fallecido y la Alcaldía acordó renovar la concesión de sepultura de los restos mortales de esta persona hasta el año 2025. Sin embargo, en el año 2021 la viuda y los hijos del fallecido tienen conocimiento de que, en una fecha no especificada, los restos óseos de su familiar difunto fueron trasladados erróneamente desde su nicho hasta el osario común, a pesar de que en esa fecha estaba vigente la concesión de sepultura.

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