Castilla y León indemnizará con 28.000 euros a un paciente por una sutura que perforó su intestino
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León recuerda que la firma de los riesgos generales no exime a los facultativos de responder ante una mala praxis flagrante cometida bajo visión directa
(Imagen: E&J)
Castilla y León indemnizará con 28.000 euros a un paciente por una sutura que perforó su intestino
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León recuerda que la firma de los riesgos generales no exime a los facultativos de responder ante una mala praxis flagrante cometida bajo visión directa
(Imagen: E&J)
El caso: De una cirugía programada a un shock séptico
La controversia tiene su origen en una intervención de colecistectomía laparoscópica practicada el 15 de junio de 2023 en el Complejo Hospitalario de Ávila. Aunque el procedimiento transcurrió inicialmente sin incidencias aparentes, durante el postoperatorio inmediato el paciente manifestó un cuadro de dolor abdominal intenso y un rápido deterioro clínico.
Ante la evolución desfavorable, los facultativos sometieron al paciente a un TAC abdominopélvico que confirmó los indicios de una lesión de víscera hueca. El 16 de junio, apenas 24 horas después de la primera intervención, se practicó una reintervención de urgencia.
El equipo médico constató el atrapamiento de un asa de yeyuno en la sutura supraumbilical del trócar, lo que había provocado una perforación, hematoma circundante y peritonitis fecaloidea difusa. La gravedad de las complicaciones obligó a resecar 25 centímetros de intestino delgado y mantuvo al paciente ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos en situación de shock séptico hasta finales de agosto de 2023.
El consentimiento informado no justifica la negligencia
La defensa de la Administración y de la compañía aseguradora argumentó que el atrapamiento visceral era un riesgo típico e imprevisible recogido en el documento de consentimiento informado, apoyándose además en informes periciales que defendían la corrección de la técnica.
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Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia desmonta este argumento. Los magistrados recuerdan que el consentimiento informado cumple un papel autónomo y nunca puede amparar una ejecución defectuosa ni trasladar al paciente las consecuencias de una mala praxis.
«La maniobra defectuosa de cierre se ejecutó tras una extracción de instrumental realizada bajo control visual directo, lo que impedía amparar el atrapamiento visceral como una complicación inherente o inevitable».
Cuantificación del daño y rechazo del retraso diagnóstico
Pese a estimar la demanda por el error quirúrgico inicial, la Sala rechazó la existencia de un retraso diagnóstico o una pérdida de oportunidad en la fase posterior. El tribunal constató que la reintervención se llevó a cabo en un margen de 24 horas, cumpliendo con los estándares asistenciales adecuados para este tipo de cuadros clínicos.
Para fijar la indemnización en 28.000 euros, el tribunal se sirvió de forma orientativa del baremo de accidentes de tráfico (Ley 35/2015), aplicando los criterios del artículo 34 de la Ley 40/2015. Del cálculo total de los días de perjuicio temporal se descontaron los 45 días correspondientes al periodo de recuperación estándar de la colecistectomía, así como las patologías respiratorias previas del demandante. Dada la complejidad y las dudas fácticas del caso, la sentencia no impone costas procesales.
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