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Legislación

Si uno de los progenitores fallece, el otro supérstite tiene derecho a hacer uso de su permiso por nacimiento y cuidado de menor, aun cuando el fallecido no reuniese el derecho a la prestación

El INSS aclara que, en todo caso, queda excluido el periodo de descanso obligatorio

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Legislación

Si uno de los progenitores fallece, el otro supérstite tiene derecho a hacer uso de su permiso por nacimiento y cuidado de menor, aun cuando el fallecido no reuniese el derecho a la prestación

El INSS aclara que, en todo caso, queda excluido el periodo de descanso obligatorio

(Imagen: E&J)

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se ha pronunciado sobre el alcance de la modificación introducida en el artículo 48.4 y 5 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores (ET), respecto al supuesto en que fallece uno de los progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores.

Sobre ello, el INSS ha aclarado que, en caso de fallecimiento de uno de los progenitores adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores, el otro progenitor —guardador con fines de adopción o acogedor— podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso por nacimiento y cuidado de menor (NYCM).

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No obstante, la entidad pública aclara que, en cualquier caso, este criterio no se aplica al periodo de descanso obligatorio, el cual queda excluido de que pueda ser disfrutado por el otro progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor supérstite. “Y ello porque, en estos casos lo que se pretende es garantizar al nacido o menor un periodo de cuidados idéntico al que le correspondería de contar con sus dos progenitores y, puesto que de vivir ambos, el disfrute de las seis semanas de descanso obligatorio coincidiría en el tiempo, no procede incrementarlo en caso de fallecimiento pues se daría un tratamiento diferente al de las situaciones de monoparentalidad cuando existe una identidad de razón entre ambas situaciones”, aclara el INSS.

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