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Jurisprudencia

El TSJ de Baleares deniega la incapacidad permanente a un responsable de agencia con fibromialgia por el carácter fluctuante del dolor

Las reagudizaciones puntuales de una patología crónica deben canalizarse a través de bajas temporales y no mediante una pensión contributiva

Un abogado evaluando el historial médico y preparación del recurso

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

El TSJ de Baleares deniega la incapacidad permanente a un responsable de agencia con fibromialgia por el carácter fluctuante del dolor

Las reagudizaciones puntuales de una patología crónica deben canalizarse a través de bajas temporales y no mediante una pensión contributiva

Un abogado evaluando el historial médico y preparación del recurso

(Imagen: E&J)

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por un trabajador y ha ratificado la denegación de las prestaciones de incapacidad permanente absoluta y total.

La resolución judicial subraya que, aunque las dolencias que padece el empleado tengan naturaleza crónica, su curso clínico es oscilante y no anula ni reduce de manera definitiva la capacidad laboral general o específica requerida para su profesión.

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El pronunciamiento resulta de especial interés para la práctica forense en materia de Seguridad Social, ya que delimita con claridad la frontera entre aquellas patologías graves e incapacitantes de forma continua y aquellos cuadros clínicos cuyo carácter fluctuante permite el desarrollo de tareas sedentarias o de gestión durante los periodos intercríticos. En estos últimos supuestos, el tribunal recuerda que las fases de empeoramiento agudo deben solventarse a través de procesos de incapacidad temporal.

Entorno administrativo y de gestión con documentos organizativos y expedientes de salud.
(Imagen: E&J)

El origen del litigio y el cuadro clínico del demandante

El demandante venía desempeñando profesionalmente las funciones de responsable de agencia de viajes, una ocupación que comporta fundamentalmente labores administrativas, de gestión organizativa y de atención al cliente. Tras permanecer en situación de baja médica y agotar la fase previa, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió un dictamen propuesta en abril de 2024 en el que determinó que las lesiones padecidas no alcanzaban una gravedad suficiente para mermar su capacidad laboral. La base reguladora fijada para la contingencia solicitada ascendía a 2.460,65 euros mensuales.

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El cuadro patológico diagnosticado al trabajador abarcaba fibromialgia, polimialgia, poliartralgias, síndrome de apnea-hipopnea del sueño leve, mononeuropatía axonal en el nervio peroneal derecho, trastorno adaptativo derivado de la pluripatología y signos de deshidratación discal lumbar sin hernia. Disconforme con la resolución administrativa denegatoria, el afectado acudió a los tribunales reclamando el grado absoluto o, con carácter subsidiario, la incapacidad permanente total.

El Juzgado de lo Social nº 1 de Ciutadella de Menorca desestimó íntegramente la demanda inicial. Para fundamentar su decisión, la juzgadora de instancia otorgó un valor probatorio preferente y decisivo al informe del médico forense, el cual coincidió con las conclusiones del médico evaluador de la Seguridad Social al descartar una severidad invalidante en el cuadro del demandante, constatar que conservaba intactas la memoria y la concentración, y señalar que el dolor podía abordarse con pautas analgésicas y antiinflamatorias.

Escrito procesal y pluma estilográfica sobre mesa de madera en biblioteca jurídica.
(Imagen: E&J)

La desestimación de la revisión fáctica en el recurso

La representación letrada del trabajador formalizó un recurso de suplicación basado en dos motivos procesales: la revisión de los hechos probados y la censura jurídica. En el plano fáctico, la parte recurrente pretendía modificar la descripción de las funciones profesionales para enfatizar sus responsabilidades directivas y reformular el hecho relativo a la salud incorporando una amplia relación de síntomas, como fatiga severa, mareos, alteraciones del descanso y dolor en dieciocho puntos musculares.

La Sala desestimó esta pretensión revisora recordando la consolidada doctrina jurisprudencial de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. El tribunal autonómico precisó que la modificación de hechos en sede de suplicación exige la concurrencia de una prueba documental incontrovertible que acredite el error de forma palmaria e incuestionable, sin que sea admisible utilizar el recurso extraordinario como una segunda instancia para imponer una valoración probatoria subjetiva y alternativa a la realizada por el juzgado de origen, que contó con el auxilio técnico del forense adscrito al juzgado.

Un médico elaborando un informe

(Imagen: E&J)

Cronicidad fluctuante frente a incapacidad permanente

En el análisis del fondo del asunto, articulado sobre la supuesta vulneración de la Ley General de la Seguridad Social, el tribunal analizó los requisitos configuradores de la invalidez permanente. La Sala recordó que los artículos 193 y 194 del texto refundido exigen la presencia de reducciones anatómicas o funcionales objetivables y previsiblemente definitivas que anulen o disminuyan de forma permanente el rendimiento laboral exigible con un mínimo de continuidad y eficacia.

Los magistrados concluyeron que, partiendo del relato fáctico inalterado, el elemento determinante para denegar la prestación es que el cuadro clínico no presenta una afectación inhabilitante continua.

La condición de fluctuante de la sintomatología implica que en los momentos de remisión el trabajador puede desempeñar tareas sedentarias, mientras que en las fases de reagudización aguda del dolor su cobertura asistencial y económica corresponde al régimen de incapacidad temporal. Por estos motivos, el TSJ desestimó el recurso sin imponer costas por litigar el actor con justicia gratuita, advirtiendo de que contra la resolución cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

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