El Tribunal Supremo delimita el momento en que las participaciones sin voto recuperan el derecho de voto
Mientras la sociedad no haya tenido la oportunidad de acordar el reparto de dividendos, la recuperación del derecho de voto y la intervención de su titular en la votación debe considerarse indebida
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo delimita el momento en que las participaciones sin voto recuperan el derecho de voto
Mientras la sociedad no haya tenido la oportunidad de acordar el reparto de dividendos, la recuperación del derecho de voto y la intervención de su titular en la votación debe considerarse indebida
(Imagen: E&J)
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de marzo de 2026, analiza el alcance del artículo 99.3 de la Ley de Sociedades de Capital y precisa cuándo las participaciones sin voto recuperan el derecho de voto por falta de distribución del dividendo mínimo, con consecuencias directas sobre la validez de los acuerdos sociales.
Creación de participaciones sociales sin voto: origen del litigio
El litigio tiene su origen en la impugnación de un acuerdo adoptado por la junta general de una sociedad limitada relativo a la enajenación de un activo esencial.
Con carácter previo, la sociedad había modificado sus estatutos para crear una clase de participaciones sin voto, atribuidas a uno de los socios. Posteriormente, en la junta impugnada, dicho socio ejerció el derecho de voto, resultando su participación determinante para la aprobación del acuerdo.
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