El Tribunal Supremo obliga a revisar cómo se puntúan licenciaturas y grados en procesos selectivos
La valoración de estos méritos exige un examen individualizado, atendiendo no solo a la denominación de los títulos, sino también a su contenido y al plan académico
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo obliga a revisar cómo se puntúan licenciaturas y grados en procesos selectivos
La valoración de estos méritos exige un examen individualizado, atendiendo no solo a la denominación de los títulos, sino también a su contenido y al plan académico
(Imagen: E&J)
La sentencia de 15 de junio de 2026, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo, resuelve un recurso de casación (rec. 7874/2024) relativo a la valoración de méritos académicos en concursos/provisión para funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, pero que es extensible a otros procesos selectivos de valoración de méritos.
La controversia se centra en si, cuando un aspirante aporta titulación de Licenciatura (plan pre-Bolonia) y además titulación de Grado (post-Bolonia), la Administración puede valorar solo la “titulación superior” (entendiendo que la Licenciatura “absorbe” al Grado) o si procede una valoración separada con criterios más matizados.
Esta, es una problemática frecuente en muchos de los asuntos que analizamos en Administrativando Abogados, por lo que este pronunciamiento, aporta claridad y seguridad jurídica en muchos procesos selectivos.
Antecedentes del caso
En sede administrativa, diversas resoluciones de la Dirección General de la Función Pública (entre ellas, de 21/12/2021, 14/01/2022, 17/01/2022 y 13/07/2022) aplicaron la Orden TFP/153/2021 sobre baremación de méritos. En la práctica, se siguió un criterio por el que, existiendo Licenciatura, se excluía la valoración separada del Grado aportado por los recurrentes.
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid (Sala Séptima), mediante sentencia n.º 924/2024, desestimó el recurso contencioso-administrativo y avaló el criterio administrativo. Frente a ello, los interesados interpusieron recurso de casación, que el Tribunal Supremo admite por existir interés casacional en la interpretación de cómo valorar estas titulaciones.

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Posiciones de las partes en casación
Los recurrentes sostienen, en síntesis, que no cabe una jerarquía automática entre Licenciatura y Grado por pertenecer a marcos educativos sucesivos y distintos, y que debe valorarse por separado cada título como mérito, evitando una exclusión “por sistema”.
La Abogacía del Estado defiende que existe una gradación objetiva en la estructura de titulaciones (apoyándose, entre otros, en el MECES) y que la Administración puede establecer baremos que reflejen esa jerarquía, de modo que la titulación superior excluiría la inferior cuando se trate de la misma rama o ámbito.
Cuestión jurídica planteada
La cuestión central que aborda el Supremo es si deben valorarse por separado los títulos de Licenciatura (pre-Bolonia) y Grado (post-Bolonia) en la valoración de méritos, o si puede aplicarse una regla de exclusión por la que la Licenciatura, por considerarse “superior”, impida computar el Grado como mérito adicional.

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Fundamentos: interpretación del baremo y criterio de individualización
La sentencia parte de la normativa aplicable al régimen de habilitación nacional y su baremación, incluyendo la Orden TFP/153/2021 y la regla según la cual “dentro de cada titulación, la valoración del nivel superior excluirá la de los inferiores”. Ahora bien, el Supremo rechaza una lectura “taxativa y rígida” que traduzca esa regla en una exclusión automática del Grado por el solo hecho de existir una Licenciatura.
El núcleo del razonamiento es que la valoración de estos méritos exige un examen individualizado, atendiendo no solo a la denominación de los títulos, sino también a su contenido y al plan académico, para determinar si realmente existe una línea homogénea de progresión que justifique la exclusión del Grado. En palabras de la sentencia: “El título de grado únicamente podrá quedar excluido de la computación de méritos cuando, no sólo en la denominación, sino también en el contenido del plan académico de formación, mantenga aquel una línea homogénea de progresión (…)”.
La Sala conecta este enfoque con el respeto a los principios de igualdad y de mérito en la valoración: “Para hacer efectivo el principio de igualdad en la valoración de los méritos, es necesario (…) un examen independiente del contenido de los títulos acreditados.”
De esta forma, el Tribunal Supremo admite que la regla de exclusión puede operar, pero solo cuando, tras el análisis concreto, se aprecie esa relación de homogeneidad/progresión entre títulos que haga razonable entender que el Grado no añade un mérito diferenciado frente a la Licenciatura.

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Fallo y efectos
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa y anula la sentencia del TSJ de Madrid nº 924/2024 y anula las resoluciones administrativas impugnadas en lo relativo a la valoración de méritos por titulación académica. Ordena a la Administración una nueva valoración de las titulaciones acreditadas conforme al criterio fijado (valoración separada salvo que exista progresión homogénea apreciada tras examen individualizado). En materia de costas, establece el régimen indicado en el fallo (cada parte las suyas y comunes por mitad; sin imposición en instancia por dudas de derecho).
Doctrina que sienta e importancia para otros procesos selectivos
La sentencia formula una regla clara: “Se valorarán por separado, como méritos generales, las titulaciones de licenciado y de grado universitario (…) siempre que no se hallen en una línea de progresión homogénea entre aquellas titulaciones.”
En Administrativando Abogados consideramos que, su utilidad práctica es alta porque corrige un automatismo frecuente en la baremación (valorar solo “la superior”) y obliga a una valoración motivada y útil tanto para recurrentes como para Administraciones al fijar un estándar: la exclusión del Grado solo es defendible cuando, tras revisar contenido/plan de estudios, exista progresión homogénea que haga razonable no computarlo como mérito separado.

