El Tribunal Supremo obliga a revisar cómo se puntúan licenciaturas y grados en procesos selectivos
La valoración de estos méritos exige un examen individualizado, atendiendo no solo a la denominación de los títulos, sino también a su contenido y al plan académico
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo obliga a revisar cómo se puntúan licenciaturas y grados en procesos selectivos
La valoración de estos méritos exige un examen individualizado, atendiendo no solo a la denominación de los títulos, sino también a su contenido y al plan académico
(Imagen: E&J)
La sentencia de 15 de junio de 2026, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo, resuelve un recurso de casación (rec. 7874/2024) relativo a la valoración de méritos académicos en concursos/provisión para funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, pero que es extensible a otros procesos selectivos de valoración de méritos.
La controversia se centra en si, cuando un aspirante aporta titulación de Licenciatura (plan pre-Bolonia) y además titulación de Grado (post-Bolonia), la Administración puede valorar solo la “titulación superior” (entendiendo que la Licenciatura “absorbe” al Grado) o si procede una valoración separada con criterios más matizados.
Esta, es una problemática frecuente en muchos de los asuntos que analizamos en Administrativando Abogados, por lo que este pronunciamiento, aporta claridad y seguridad jurídica en muchos procesos selectivos.
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