No todo vale para ganar un pleito: el Supremo censura una estrategia procesal de Banco Santander
El Alto Tribunal considera contrario a la buena fe utilizar un formalismo societario cuando la realidad jurídica demostraba quién debía responder
(Imagen: E&J)
No todo vale para ganar un pleito: el Supremo censura una estrategia procesal de Banco Santander
El Alto Tribunal considera contrario a la buena fe utilizar un formalismo societario cuando la realidad jurídica demostraba quién debía responder
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La litigación bancaria ha dejado durante los últimos años innumerables pronunciamientos sobre cláusulas suelo, gastos hipotecarios o IRPH. Sin embargo, la reciente sentencia del Tribunal Supremo 1034/2026, de 25 de junio (ECLI:ES:TS:2026:2804) introduce un aspecto distinto, pero de enorme interés práctico para abogados y consumidores: hasta dónde puede llegar una entidad financiera utilizando argumentos puramente procesales para intentar evitar una condena.
En esta ocasión, el Alto Tribunal rechaza que Banco Santander pudiera librarse del procedimiento alegando que, cuando se presentó la demanda, todavía no había culminado jurídicamente la absorción del Banco Popular, pese a que ya controlaba íntegramente la entidad tras la resolución bancaria de 2017.
La sentencia establece que el proceso civil no puede convertirse en un juego de formalismos cuando la realidad económica y jurídica demuestra quién debe responder frente al consumidor.
El origen del caso: la cláusula suelo
Los prestatarios solicitaron la nulidad de la cláusula suelo incorporada a un préstamo hipotecario firmado en 2003 con Banco de Andalucía, entidad posteriormente absorbida por Banco Popular y, finalmente, integrada en Banco Santander. El Juzgado de Primera Instancia declaró nula la cláusula suelo y condenó al banco a devolver 10.766,30 euros, más los intereses correspondientes.
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Sin embargo, Banco Santander no centró su defensa únicamente en la validez de la cláusula. Su principal argumento consistió en sostener que carecía de legitimación pasiva, ya que cuando se interpuso la demanda la fusión por absorción del Banco Popular todavía no había sido inscrita en el Registro Mercantil.
Desde un punto de vista estrictamente formal, ambas entidades seguían teniendo personalidad jurídica independiente.
¿Puede un banco evitar una condena por una cuestión meramente formal?
Ese era el verdadero debate que llegó al Tribunal Supremo. La entidad defendía el principio de la denominada perpetuatio legitimationis, conforme al cual la legitimación de las partes debe analizarse en el momento de interposición de la demanda. Como la absorción aún no se había formalizado registralmente, entendía que nunca debió ser demandada.
La cuestión parecía tener una importante base técnica. Pero el Supremo recuerda que las normas procesales no pueden interpretarse de manera automática cuando ello conduce a resultados manifiestamente artificiales o abusivos.
La realidad económica pesa más que el formalismo
La Sala destaca varios elementos decisivos:
En primer lugar, Banco Santander ya era propietario del cien por cien del Banco Popular desde junio de 2017, tras la conocida resolución bancaria que permitió adquirir toda la entidad por el precio simbólico de un euro. La posterior fusión registral únicamente vino a culminar una realidad empresarial que ya existía.

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En segundo lugar, la propia demanda ya explicaba esa sucesión empresarial y dirigía la acción contra Santander precisamente por haber sucedido a Banco Popular.
Y, además, durante todo el procedimiento el banco pudo defenderse plenamente, aportar pruebas, formular alegaciones y ejercer todos sus derechos procesales. Por ello, el Supremo concluye que no existió la menor indefensión.
El Supremo habla de un planteamiento «estrictamente formal»
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es el tono empleado por la Sala Primera. El Tribunal considera que la alegación de falta de legitimación pasiva «aparece desprovista de sustancia material» y responde a un «planteamiento estrictamente formal».
La resolución añade que aceptar esa interpretación obligaría a repetir un procedimiento que inevitablemente habría terminado igualmente frente al Banco Santander una vez producida la absorción definitiva. Es decir, el resultado habría sido exactamente el mismo, con el único efecto de retrasar la tutela judicial del consumidor.
La buena fe procesal también obliga a las grandes entidades
La sentencia recuerda que tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial como la Ley de Enjuiciamiento Civil obligan a los tribunales a impedir actuaciones contrarias a la buena fe procesal. En este sentido, el Supremo considera contradictorio que una entidad que está cobrando las cuotas del préstamo pretenda sostener simultáneamente que no es la parte legitimada para responder por ese mismo contrato.

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La resolución rechaza así un uso puramente estratégico del proceso civil destinado únicamente a dilatar el procedimiento.
Una sentencia que trasciende las cláusulas suelo
Aunque el litigio nace de una cláusula suelo, el verdadero interés de esta resolución va mucho más allá. El fallo fija un criterio especialmente relevante para numerosos procedimientos derivados de fusiones, absorciones, reestructuraciones empresariales y sucesiones universales, especialmente frecuentes en el sector financiero.
El mensaje resulta claro: las transformaciones societarias no pueden convertirse en un escudo para dificultar el acceso del consumidor a la tutela judicial efectiva. Cuando la realidad económica demuestra quién ha sucedido a la entidad originaria y esa sucesión se consolida durante el proceso, los tribunales no permitirán que un formalismo procesal impida resolver el fondo del litigio.
La sentencia constituye así un nuevo ejemplo de cómo el Tribunal Supremo continúa reforzando una interpretación del proceso civil presidida por la eficacia de la tutela judicial y por el rechazo de estrategias procesales que, aun apoyadas en argumentos técnicamente elaborados, carecen de verdadera justificación material.
Datos de la sentencia
Tribunal: Tribunal Supremo (Sala Primera de lo Civil)
Sentencia: 1034/2026 de 25 de junio de 2026
Recurso: 9428/2021
ECLI: ES:TS:2026:2804

