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Jurisprudencia

Despedida una trabajadora de Alcampo por cambiar el precio a cuatro cañas de lomo de cebo ibérico para comprarlas a un coste muy inferior al real

La empleada adquirió por el precio de dos euros cuatro unidades del artículo, cuyo importe real hubiese sido de 80,52 euros

(Imagen: Alcampo)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Despedida una trabajadora de Alcampo por cambiar el precio a cuatro cañas de lomo de cebo ibérico para comprarlas a un coste muy inferior al real

La empleada adquirió por el precio de dos euros cuatro unidades del artículo, cuyo importe real hubiese sido de 80,52 euros

(Imagen: Alcampo)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de una encargada de tienda de Alcampo en Plasencia por rebajar sin autorización el precio de venta de un producto para adquirirlo más barato ella misma.

Concretamente, la trabajadora compró cuatro unidades de caña de lomo de cebo ibérico por un precio de total de dos euros, en vez de pagar el precio real de cada unidad, que era de 20,13 euros.

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El importe de la venta fue 97,5% inferior al que debería

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la trabajadora llevaba prestando sus servicios para Alcampo desde el año 2005 como responsable de tienda en la provincia de Palencia.

El procedimiento establecido en la mercantil para llevar a cabo un cambio de precio de un producto consiste en que el responsable del centro —en este caso, la actora— debe solicitar por escrito autorización a su responsable directo mediante correo electrónico, junto al responsable de Performance de la zona, indicando el articulo y el motivo de la solicitud de cambio de precio. Una vez autorizado el cambio de precio, el responsable del centro debe gestionarlo a través de la herramienta ‘Smart’ para que el sistema interno actualice el precio de venta en la base de datos.

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Por tanto, antes de realizar cualquier cambio de precio de los artículos puestos a disposición del cliente, la actora como responsable de tienda debe tener autorización para ello por parte de su responsable directo y la responsable de Perfomance. Sin embargo, a pesar de que la actora era conocedora de lo anterior, en el mes de febrero, prevaliéndose de su puesto de trabajo y durante su jornada laboral, adquirió varias unidades de un producto destinado a la venta al público por un precio inferior al precio de venta al público (PVP). Para ello, manipuló previamente el precio del producto.

Concretamente, cambió sin autorización dos cambios del PVC del artículo ‘Caña de Lomo de Cebo Ibérico Nobleza Castella 500 GR’. El precio habitual de este producto es de 20,13 euros, sin embargo, debido al cambio de precio realizado por la actora, el artículo se puso a la venta del público a un precio de 0,25 euros y 0,5 euros. Entre las ventas registradas el día 14 de febrero sobre ese producto concreto se registraron un total de 27 unidades del artículo, de las cuales cuatro unidades de la caña de lomo fueron adquiridas por la propia trabajadora a un precio unitario de 0,5 euros.

Es decir, gracias al cambio de precio llevado a cabo por la actora, sin tener autorización para ello, ésta adquirió por el precio de dos euros cuatro unidades del artículo Caña de Lomo de Cebo Ibérico Nobleza Castella 500 GR’, cuyo importe real hubiese sido de 80,52 euros, lo que supone haber abonado 78,52 euros menor del importe correcto. El importe de la venta fue 97,5% inferior al que debería.

(Imagen: Alcampo)

Alcampo, al tener conocimiento de los hechos cometidos por la empleada procedió a ejecutar su despido disciplinario, al entender que la actora había incurrido en una falta laboral muy grave, vulnerando uno de los principios más básicos en los que la mercantil funda la relación de confianza con sus trabajadores, “como es el de respetar las mercancías que se encuentran a su alcance”.

Asimismo, con forma de actuar la empleada cometió una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza. “La confianza ha quedado absolutamente quebrantada por los hechos cometidos, sin que pueda ser restablecida de forma alguna habiendo incurrido en un fraude, concurriendo una clara mala fe por su parte, siendo los hechos cometidos de forma consciente y culpable impide mantener el contrato de trabajo cuya ruptura es únicamente a usted imputable”, señaló la empresa en la carta de despido.

El despido es procedente

La trabajadora recurrió el despido en la vía judicial. La mujer admitió que tomó una decisión equivocada, pero que lo hizo porque los lomos estaban caducados en el almacén de la tienda desde el mes de noviembre y para evitar una bronca al dar de baja los mismos por su caducidad, intentó solucionarlo de la otra manera, rebajando el precio de venta al público, pero nunca fue su intención causar daño alguno a la empresa. Asimismo, aunque no negaba que su conducta era merecedora de una sanción disciplinaria, entendía que tras 19 años de antigüedad en la empresa sin sanción alguna, debía de aplicarse la teoría gradualista y no imponer la máxima sanción disciplinaria prevista, como fue el despido.

No obstante, la demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social número 2 de Palencia, que declaró la procedencia del despido disciplinario del que fue objeto la actora.

Ahora ha sido la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TJS) de Castilla-León la que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la empleada contra la sentencia dictada por el Juzgado, ha confirmado la misma y, por ende, ha ratificado que el despido es procedente.

“No respetar la obligación de comunicar a su superior la bajada de un precio de un producto vendido en la tienda sin esperar a que se le autorizara ya puede considerarse una conducta grave, pero si a ello se une que además la actora adquirió productos de los que se había bajado el precio sin haber obtenido la autorización de su superior y de forma tan importante (…) la conducta que ella califica de equivocada debe ser calificada de muy grave y sin que proceda aplicar la teoría gradualista a pesar de los años que llevaba trabajando en la empresa sin sanción anterior”, señalan los magistrados. “Pues la empresa desconfía de la trabajadora que además ha llevado a cabo la conducta imputada siendo la encargada de tienda en la que se debe tener la mayor confianza por parte de la empresa, que a raíz de lo ocurrido ha perdido”.

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