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Jurisprudencia

Echenique, absuelto del delito de odio del que había sido acusado por un mensaje que escribió en redes sociales sobre el clero

La Audiencia Provincial de Madrid considera que el ‘tweet’ escrito por el exdiputado, a pesar de que es “desacertado”, no tiene encaje penal

(Imagen: RTVE)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Jurisprudencia

Echenique, absuelto del delito de odio del que había sido acusado por un mensaje que escribió en redes sociales sobre el clero

La Audiencia Provincial de Madrid considera que el ‘tweet’ escrito por el exdiputado, a pesar de que es “desacertado”, no tiene encaje penal

(Imagen: RTVE)

La Audiencia Provincial de Madrid absuelve al exdiputado Pablo Echenique del delito de odio por el que estaba acusado a raíz de un mensaje que publicó en redes sociales sobre el clero.

El mensaje litigioso fue escrito por el exdiputado en mayo de 2024 en respuesta a unas declaraciones que hizo el arzobispo de Oviedo acerca de la inmigración y en las señalaba que “dentro de esta apertura buenista, se nos puede colar gente que son indeseados”.

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En respuesta a esas declaraciones del religioso, Echenique escribió lo siguiente en su cuenta de X (antes Twitter): “Estadísticamente es mucho más probable que un sacerdote cometa un delito de agresión sexual contra menores de edad que delinca una persona migrante. Desde el punto de vista de la seguridad ciudadana, sería más eficaz deportar sacerdotes que endurecer la política migratoria”.

Por esas declaraciones la Fundación Española de Abogados Cristianos solicitaba que se condenara al exdiputado de Podemos a la condena de un año de prisión, multa e inhabilitación.

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No obstante, la Sección Primera de la Audiencia Provincial ha rechazado la petición de condena al considerar que el mensaje difundido por el exdirigente político, a pesar de que es “desacertado” e “impropio” de una persona con relevancia pública, no tiene encaje penal. Es decir, el mensaje difundido por Echenique no encaja en el tipo penal previsto en el artículo 510.1 del Código Penal, que castiga la incitación al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra determinados colectivos.

Según los magistrados, el comentario fue una reacción inmediata a unas declaraciones previas y no formó parte de una campaña continuada, reiterada o sostenida en el tiempo contra el clero o contra la propia Iglesia. Asimismo, el tribunal provincial considera que el mensaje debe interpretarse en el marco de una respuesta política y mediática, aunque resulte reprobable desde un punto de vista ético.

Según a dado a conocer el propio Poder Judicial, la sentencia ha concluido absolviendo a Echenique al entender que las expresiones vertidas por éste pueden tener reproche moral, pero no reproche penal. “Ese reproche moral no puede convertirse automáticamente en un reproche penal. A juicio de la Sala, la libertad de expresión, el contexto concreto de la publicación, la falta de reiteración y la inexistencia de un ánimo de promover odio impiden apreciar la existencia de delito”, ha indicado el Poder Judicial.

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