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Jurisprudencia

Mercadona lleva a los tribunales a una clienta por un lápiz de cejas de 3,50 euros: ha sido condenada por un delito leve de hurto

La defensa recurrió alegando que el Derecho penal no debería activarse para conductas de tan escasa entidad como es el hurto de un objeto de insignificante valor que fue recuperado y puesto de nuevo a la venta

(Imagen: Mercadona)

Tiempo de lectura: 3 min

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Mercadona lleva a los tribunales a una clienta por un lápiz de cejas de 3,50 euros: ha sido condenada por un delito leve de hurto

La defensa recurrió alegando que el Derecho penal no debería activarse para conductas de tan escasa entidad como es el hurto de un objeto de insignificante valor que fue recuperado y puesto de nuevo a la venta

(Imagen: Mercadona)

Un lápiz de cejas de apenas 3,50 euros ha terminado generando una condena penal firme. La Audiencia Provincial de Córdoba (SAP 78/2026, de 13 de febrero) ha confirmado la sanción impuesta a una clienta de Mercadona por un delito leve de hurto, rechazando todos los argumentos de la defensa y dejando un mensaje tan claro como incómodo: en el Derecho penal español no existe el “hurto insignificante”.

Los hechos son sencillos y, precisamente por ello, llamativos. La acusada fue sorprendida en un supermercado tras intentar sustraer un producto de bajo valor, que fue recuperado de inmediato y podía volver a ponerse a la venta. Pese a ello, el Juzgado de Instrucción la condenó a una multa de 150 euros. La defensa recurrió alegando falta de pruebas, vulneración del principio acusatorio y la aplicación del principio de intervención mínima, es decir, que el Derecho penal no debería activarse para conductas de tan escasa entidad. Pero la Audiencia rechaza todos estos argumentos sin matices.

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En cuanto a la prueba, el tribunal respalda plenamente la valoración realizada en instancia. El testimonio del vigilante de seguridad, que presenció directamente los hechos, fue considerado coherente, persistente y sin contradicciones. Además, explicó que la acusada reconoció la sustracción en el momento en que fue interceptada. Con ello, la Audiencia recuerda una doctrina consolidada: no es necesaria una pluralidad de pruebas para condenar, basta con una prueba de cargo válida y suficiente, incluso si se trata de un único testigo, siempre que reúna garantías de credibilidad.

Tampoco prospera la alegación relativa al principio acusatorio. La defensa sostenía que se había producido una condena por hurto consumado cuando la acusación se refería a tentativa. Sin embargo, el tribunal aclara que, aunque el fallo no lo exprese de forma literal, la sentencia sí tuvo en cuenta la tentativa en su fundamentación jurídica, lo que se tradujo en la imposición de una pena inferior. No hay, por tanto, ni indefensión ni desviación relevante respecto de la acusación.

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(Imagen: E&J)

El punto más controvertido del caso aparece al abordar el principio de intervención mínima. La defensa planteaba una objeción que trasciende lo jurídico y entra en lo intuitivo: ¿tiene sentido movilizar el Derecho penal por un objeto de 3,50 euros, además recuperado? La respuesta de la Audiencia es tajante. Una vez que el legislador ha tipificado una conducta como delito, el juez no puede dejar de aplicarla por su escasa entidad. El hurto inferior a 400 euros constituye un delito leve y, a diferencia de otros ámbitos, no existe un umbral mínimo por debajo del cual la conducta quede fuera del Código Penal.

Esta afirmación sitúa el foco en una tensión clásica del sistema penal: la existente entre el principio de intervención mínima, que concibe el Derecho penal como ultima ratio, y el principio de legalidad estricta, que obliga a aplicar la norma cuando el hecho encaja en el tipo. En este caso, la Audiencia se alinea sin ambigüedades con el segundo, dejando escaso margen para interpretaciones más flexibles.

Más allá del caso concreto, la resolución lanza un mensaje claro tanto a consumidores como a operadores jurídicos: cualquier sustracción, por mínima que sea, puede dar lugar a una condena penal; la recuperación del objeto no elimina el delito, aunque pueda influir en la pena; y las grandes superficies están dispuestas a judicializar este tipo de conductas. Todo ello, unido a la limitada capacidad de los jueces para modular la respuesta penal fuera de los márgenes legales, refuerza una conclusión difícil de ignorar.

El caso del lápiz de cejas demuestra que, en España, el Derecho penal también actúa en lo pequeño. Puede discutirse si debería hacerlo, pero mientras el legislador no establezca límites distintos, la respuesta judicial seguirá siendo la misma. Porque, a efectos penales, no hay hurtos insignificantes: solo hay hurtos.

No obstante, está claro que cientos, por no decir miles de casos que colapsan la justicia deberían ir por otra vía; no tiene sentido gastar miles de euros en un tema de tres euros.

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