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Lo que la estadística judicial de 2025 no dice sobre los MASC

Hasta que no dispongamos de datos fiables sobre la aplicación efectiva de estos mecanismos, cualquier evaluación permanecerá en el terreno de la especulación

(Imagen: E&J)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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Lo que la estadística judicial de 2025 no dice sobre los MASC

Hasta que no dispongamos de datos fiables sobre la aplicación efectiva de estos mecanismos, cualquier evaluación permanecerá en el terreno de la especulación

(Imagen: E&J)

El Consejo General del Poder Judicial ha presentado recientemente sus datos correspondientes al ejercicio 2025, y a primera vista respiran cierto optimismo cauteloso. Los órganos judiciales de toda España registraron 7.550.806 asuntos nuevos, lo que supone una reducción del 3,2% respecto al año anterior. La capacidad de resolución, por su parte, experimentó un incremento interanual del 2%, alcanzando los 7.437.033 asuntos resueltos. En el orden civil, jurisdicción que tradicionalmente absorbe la mayor parte de la litigiosidad contractual y extracontractual, los ingresos se situaron en 3.287.980 asuntos, con un descenso notable del 7,7% en comparación con 2024. Simultáneamente, la capacidad resolutiva en este ámbito creció un 4,9%, con 3.308.215 asuntos decididos, mientras que la pendencia se mantuvo estable en 2.672.464 asuntos, apenas un 0,6% menos que el ejercicio precedente.

La aparente calma de los números

Estas cifras, leídas desde la distancia burocrática, podrían sugerir que el sistema está afinando su maquinaria. Sin embargo, debe tenerse presente que detrás de estos porcentajes se esconde una realidad más compleja y, en ciertos aspectos, preocupante. El descenso del 7,7% en el orden civil no puede interpretarse aisladamente, máxime cuando la Ley Orgánica 1/2025, que introdujo los medios adecuados de solución de controversias (en adelante, MASC), entró en vigor el 3 de abril de 2025. Como ha señalado con agudeza Álvaro Perea González en una publicación en LinkedIn, este dato bruto no resulta del todo válido si tomamos en consideración que todavía no disponemos de un año natural de vigencia de la nueva normativa. Ello me obliga a deducir que estamos midiendo con una vara defectuosa, aplicando criterios temporales inadecuados a una reforma estructural que apenas ha comenzado a respirar.

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Lo que los números no miden

El problema más grave, sin embargo, no radica en el momento de la medición, sino en el objeto mismo que pretendemos cuantificar. Salvo error de quien escribe, no existen datos oficiales por parte del Consejo General del Poder Judicial respecto de la aplicación efectiva de los MASC. Es decir, desconocemos cuántos conflictos se han desviado efectivamente hacia la mediación, la conciliación o el arbitraje; ignoramos cuántos han prosperado; y carecemos de información sobre cuántos han fracasado y retornado a la vía judicial. Sin esta trazabilidad, resulta imposible examinar la eficacia real de la Ley Orgánica 1/2025.

Álvaro Perea González advierte en su análisis publicado en LinkedIn que, si bien el descenso del 7,7% es sensiblemente inferior a los porcentajes catastrofistas que algunos analistas anticipaban cuando la normativa entró en vigor, confirmando que los MASC han actuado como cuello de botella —algo previsible— pero no con la intensidad dramática anunciada, esta constatación no nos permite cantar victoria. La ausencia de datos específicos nos deja ante un interrogante inquietante: ¿estamos ante una verdadera descongestión derivada de la resolución alternativa de conflictos, o simplemente ante un desplazamiento del problema hacia zonas estadísticas invisibles?

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(Imagen: E&J)

El velo de la inadmisión

Hay que reseñar que el dato de capacidad de resolución del 4,9% en el orden civil resulta engañoso cuando se examina con rigor. La falta de criba en la estadística del Consejo General del Poder Judicial permite alojar en el mismo apartado múltiples autos de inadmisión que, aunque técnicamente constituyen resoluciones judiciales, en modo alguno representan una solución substantiva del conflicto. Considero que estamos ante una paradoja estadística peligrosa: la pendencia baja, pero a costa de la inadmisión masiva derivada de interpretaciones rigoristas de la Ley Orgánica 1/2025.

Esta tesis encuentra eco en las palabras de Adrián Gómez Linacero, quien en otra publicación en LinkedIn subraya una carencia estructural del sistema de estadísticas judiciales. Según su análisis, hoy se computan como resoluciones finales las inadmisiones, pero no se desglosan adecuadamente. El dato de la tasa de resolución incluye numerosas inadmisiones. Inadmitir no es resolver un asunto en sentido material, y nunca debería computarse como tal. Tampoco las inhibiciones. Los datos, por tanto, pueden resultar tendenciosos si los leemos superficialmente.

La reflexión de Adrián Gómez Linacero apunta hacia un problema de incentivos perversos. Si los órganos judiciales ven incrementada su productividad estadística mediante la inadmisión de demandas —por ejemplo, por falta de acreditación previa del intento de utilización de los MASC—, se genera una presión sistémica hacia el rigor formal en detrimento del acceso a la justicia. Precisamente, cuando la estadística premia la cantidad sobre la calidad, el sistema tiende a optimizar sus métricas en lugar de sus resultados reales.

La imposibilidad de medir lo que importa

Además del problema de las inadmisiones, existe una cuestión estructural que limita cualquier análisis serio sobre el impacto de los MASC en el sistema. Adrián Gómez Linacero advierte con contundencia que nunca habrá estadísticas sobre la efectividad real de estos mecanismos porque resulta imposible establecer un sistema obligatorio de registros de acuerdos. La naturaleza misma de estos instrumentos —la variedad de modalidades que abarcan, la no preceptiva asistencia letrada en muchos de ellos, y otros factores operativos— impone un techo de cristal a la transparencia estadística.

Esta limitación no es menor. Si no podemos saber cuántos conflictos se resuelven satisfactoriamente a través de la mediación o la conciliación, si desconocemos la tasa de cumplimiento de los acuerdos alcanzados, y si ignoramos cuántos procedimientos abandonan la vía alternativa para retornar a los tribunales, estamos operando en un terreno de oscuridad deliberada. La evaluación de políticas públicas, especialmente cuando afectan al derecho fundamental de acceso a la justicia, no puede sustentarse en conjeturas o en datos parciales proporcionados por plataformas privadas que, como señala Adrián Gómez Linacero, actúan como juez y parte simultáneamente.

Ello me sugiere que la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025, aunque conceptualmente sólida en su apuesta por la justicia restaurativa y preventiva, carece de los mecanismos de seguimiento indispensables para valorar su éxito o su fracaso. Estamos pilotando un avión sin instrumentos, confiando en que la altitud que nos muestra el marcador —esa reducción del 7,7% en ingresos civiles— refleje un vuelo estable, cuando en realidad podríamos estar en una trayectoria de pérdida de sustentación que solo percibiremos cuando sea demasiado tarde.

(Imagen: CGPJ)

Más allá de la estadística

Lo anterior me obliga a concluir que la estadística judicial de 2025, leída con el rigor que exige el análisis jurídico, nos dice mucho sobre la eficiencia administrativa de los tribunales, pero muy poco —demasiado poco— sobre el verdadero impacto de los MASC en la resolución de conflictos de nuestro país. Hasta que no dispongamos de datos fiables sobre la aplicación efectiva de estos mecanismos, cualquier evaluación permanecerá en el terreno de la especulación, y las reformas procesales futuras carecerán del feedback empírico indispensable para su adecuación.

En definitiva, los números hablan, pero mienten por omisión. Y en el Derecho, como en la estadística, lo que no se dice suele ser tan determinante como lo que se explicita.

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