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Jurisprudencia

¿Qué criterios debe cumplir la documentación que se aporta junto a la demanda cuando el intento de MASC se realiza a través de medios telemáticos?

La Audiencia Provincial de Madrid se pronuncia sobre la documentación que debe recogerse para entender cumplido el requisito de procedibilidad cuando las partes se comunican por correo electrónico o SMS

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

¿Qué criterios debe cumplir la documentación que se aporta junto a la demanda cuando el intento de MASC se realiza a través de medios telemáticos?

La Audiencia Provincial de Madrid se pronuncia sobre la documentación que debe recogerse para entender cumplido el requisito de procedibilidad cuando las partes se comunican por correo electrónico o SMS

(Imagen: E&J)

Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, el 3 de abril de 2025, se estableció un nuevo requisito para poder acceder a la justicia en la vía civil, consistente en acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Según la propia norma, por MASC se entiende cualquier tipo de actividad negociadora a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral.

No es de extrañar que en la actualidad dicha actividad negociadora, o el intento de acudir a la misma, se realice a través de medios telemáticos, como es el correo electrónico, los SMS, los WhatsApp o cualquier otro medio de mensajería instantánea. No obstante, no todo vale, y para demostrar que se ha cumplido el requisito de procedibilidad de acudir previamente a un MASC no basta con acreditar que se ha enviado una comunicación a la otra parte, sino que es necesario acreditar que la dirección o teléfono al que se ha enviado el mensaje pertenece a la otra parte.

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