Mercadona, condenada a optar entre readmitir a un trabajador que despidió por pasear a su Yorkshire estando de baja médica, o indemnizarle con casi 40.000 euros
El despido es improcedente porque las actividades realizadas por el empleado mientras estaba en situación de IT no son incompatibles con la artritis que padece
(Imagen: E&J)
Mercadona, condenada a optar entre readmitir a un trabajador que despidió por pasear a su Yorkshire estando de baja médica, o indemnizarle con casi 40.000 euros
El despido es improcedente porque las actividades realizadas por el empleado mientras estaba en situación de IT no son incompatibles con la artritis que padece
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado improcedente el despido de un trabajador del Mercadona por pasear a su perro, hacer la compra e ir a la lavandería mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal (IT).
La Sala de lo Social considera que esas actividades desarrolladas por el empleado mientras se encontraba de baja médica por padecer artritis reumatoide son compatibles con su situación de IT, por lo que las mismas no son constitutivas de transgresión de la buena fe contractual ni suponen un incumplimiento grave y culpable del trabajador que justifiquen el despido disciplinario del que fue objeto.
En consecuencia, y constatada la improcedencia del despido, el Tribunal ha condenado a Mercadona a optar entre readmitir al trabajador o indemnizarle con 39.845 euros.

(Imagen: Mercadona)
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El trabajador estaba de baja médica por artritis
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el empleado trabajaba para Mercadona desde el año 2010 en un bloque logístico en León, realizando tareas de limpieza de máquinas y rodillos en una cámara a 12 grados de temperatura, consistentes esencialmente en limpieza de automático y derivados, limpieza de máquinas y derivados, así como limpieza de pasillos y fregado de suelos.
El trabajador padecía artritis reumatoide y, tras recibir el alta médica tras un primer proceso de incapacidad temporal, en noviembre de 2024 se le realizó un reconocimiento médico, cuyo informe médico objetivó que el actor tenía las siguientes limitaciones funcionales: agacharse en cuclillas de forma repetitiva, permanecer arrodillado de forma mantenida, realizar prensión repetitiva o continuada con ambas manos, así como la prohibición expresa de exposición al frío o a bajas temperaturas, en particular el trabajo en cámaras de refrigerado o congelado.
Un mes más tarde de realizarse dicho reconocimiento, el empleado inició un nuevo proceso de IT por la misma patología.
Mientras el actor se encontraba de baja médica, la empresa contrató a un detective privado que constató que mientras el actor se encontraba en situación de incapacidad temporal realizó diversas actividades consistentes, esencialmente, en pasear a su perro de raza Yorkshire, llevando la correa sujeta con las manos, así como agacharse a recoger las heces del animal; andar por una calle con desnivel sin dar muestras de aparente dificultad en su caminar; realizar compra en un supermercado y transportar las bolsas de la compra; ir a una lavandería transportando la ropa en varias bolsas de plástico que cargó él mismo en sus manos, así como permanecer agachado mientras guardaba la ropa en la lavadora; manipular su teléfono móvil; y conducir una motocicleta sin dar muestras aparentes de dificultad en los movimientos que realizó y utilizando ambas piernas para apoyarse en el suelo cuando se detenía, sujetando el peso del vehículo de manera indistinta con cada una de sus piernas.
Para Mercadona, las actividades desarrolladas por el trabajador durante su situación de incapacidad temporal constituían una transgresión de la buena fe contractual por cuanto, a su juicio, acreditaban que, o estaba simulando la situación de baja médica, o estaba realizando actividades que eran incompatibles con el proceso patológico que la motivó.
En consecuencia, se procedió a imponerle la máxima sanción disciplinaria: el despido.

(Imagen: E&J)
No toda actividad realizada en situación de IT es sancionable con el despido
El trabajador impugnó el despido del que fue objeto en la vía judicial. El Juzgado de lo Social número 1 de León desestimó la demanda y declaró la procedencia del despido, convalidando la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación para el empleado.
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha revocado la sentencia del Juzgado y, en su lugar, ha estimado parcialmente la demanda, declarando que el despido es improcedente, pero no nulo. La Sala de lo Social entiende que las conductas registradas en el informe del detective privado e imputadas al trabajador durante su situación de IT carecen de entidad suficiente para acreditar la simulación de la situación de baja médica o la realización de actividades incompatibles con el proceso patológico que la motivó.
Los magistrados han comenzado recordando que, “no toda actividad realizada durante la situación de incapacidad temporal puede calificarse como conducta desleal sancionable con el despido”, sino que por el contrario, únicamente pueden justificar el despido disciplinario aquellas conductas que evidencien la inexistencia de la situación incapacitante o cuando las tareas realizadas por el empleado durante su baja médica resulten incompatibles con el proceso patológico y sean susceptibles de retrasar o impedir su curación.
Por tanto, aunque una persona trabajadora se encuentre en situación de incapacidad laboral, dicha situación no le impone de por sí que deje de hacer vida normal o de desarrollar actividades cuando éstas son compatibles con sus dolencias. Al contrario, la persona trabajadora que se encuentra de baja médica puede hacer vida normal y desarrollar ciertas actividades siempre y cuando éstas no incidan negativamente en el proceso de recuperación. Por tano, “no basta con la constatación de la realización de determinadas actividades de la vida cotidiana, sino que es preciso que concurra una contradicción relevante entre las limitaciones derivadas de la patología y las conductas observadas, o bien que estas evidencien un fraude en la situación de incapacidad temporal”, aclara al respecto el Tribunal.

(Imagen: E&J)
El despido es improcedente al carecer de justificación suficiente
En el presente caso, las actividades llevadas a cabo por el actor se limitan a actuaciones ordinarias de la vida diaria, sin que ninguna esas conductas puede inferir, por sí misma, la simulación de la situación de IT ni la realización de esfuerzos incompatibles con las limitaciones médicas objetivadas.
En este sentido, el Tribunal señala que “las restricciones recogidas en el informe médico se refieren a actividades específicas: agacharse en cuclillas de forma repetitiva, permanecer arrodillado de forma mantenida, realizar prensión repetitiva o continuada con ambas manos y exposición al frío o a bajas temperaturas. Tales limitaciones guardan relación directa con las funciones propias del puesto de trabajo desempeñado por el actor (…) pero no implican una prohibición absoluta de realizar movimientos ocasionales de flexión, caminar, manipular objetos de forma puntual o desarrollar actividades cotidianas de escasa intensidad. Asimismo, no consta en las actuaciones que el trabajador tuviera prescrita una situación de reposo absoluto ni que las actividades observadas pudieran interferir negativamente en el proceso de recuperación”.
En consecuencia, la Sala rechaza que dichas actividades realizadas por el empleado de Mercadona mientras se encontraba de baja médica puedan calificarse como incompatibles con la situación de IT, y también rechaza que las mismas revelen una transgresión de la buena fe contractual de la gravedad necesaria para justificar la sanción de despido. “Por el contrario, se trata de actuaciones compatibles con el desarrollo normal de la vida cotidiana de una persona afectada por una patología que limita determinadas actividades laborales específicas, pero que no exige una inactividad absoluta”, afirman los magistrados.
Por lo expuesto, el TSJ de Castilla y León ha dictaminado que se llevó a cabo un despido improcedente, que no nulo, al no apreciarse indicios de que la decisión empresarial obedeciera a un propósito discriminatorio. Pues, Mercadona “actuó sobre la base de una causa disciplinaria identificable y no por razón de la enfermedad del actor”. Y aunque es cierto que el despido se produjo mientras el empleado se encontraba en situación de IT, ello no conlleva de forma automática su declaración de nulidad, sino que es necesario determinar si el móvil del despido fue precisamente esa situación de enfermedad del trabajador, lo que no ocurre en el presente supuesto.

(Imagen: E&J)

