Despedida una trabajadora de Mercadona por copiar en un USB 185 archivos confidenciales de la empresa
El Tribunal Supremo declara la validez del despido disciplinario, aunque el mismo se ejecutara cuando la empleada se encontraba de baja médica
(Imagen: Mercadona)
Despedida una trabajadora de Mercadona por copiar en un USB 185 archivos confidenciales de la empresa
El Tribunal Supremo declara la validez del despido disciplinario, aunque el mismo se ejecutara cuando la empleada se encontraba de baja médica
(Imagen: Mercadona)
El Tribunal Supremo ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora de Mercadona que extrajo del almacenamiento en la nube de la empresa 185 archivos informáticos confidenciales, que no requería para su trabajo, y los introdujo en un dispositivo USB de memoria de su propiedad.
La Sala de lo Social considera que los hechos son una falta muy grave que justifican la máxima sanción disciplinaria adoptada por la mercantil, que es el despido disciplinario, a pesar de que el mismo se ejecutara cuando la empleada se encontraba en situación de baja médica por incapacidad temporal (IT).
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la trabajadora venía prestando servicios laborales para Mercadona desde el año 2007, ocupando el cargo de gerente. En base a dicha relación laboral, la actora firmó un código de buena conducta de la empresa, por el que se comprometía a salvaguardar la confidencialidad de la documentación confidencial a la que tuviera acceso por razón de su cargo.
Sin embargo, en el mes de abril de 2023 extrajo del almacenamiento en la nube de Mercadona 185 archivos informáticos que no requería para su trabajo en la empresa y los introdujo en un dispositivo USB de memoria. Los archivos descargados eran informes semanales, documentos de formación en costes de producción, compras de inmuebles, alquileres, carnés homologados, gestores de nóminas, alquileres o facturas, determinados videos de formación, organigramas, charlas modelo, calculadoras de horas, informes de visitas, planning de formación, etc.
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Una semana más tarde de llevar a cabo tal acción, la trabajadora inició una baja laboral por IT, con diagnóstico “trastorno adaptativo con ansiedad” en la que permaneció hasta el mes de septiembre de ese año. No obstante, previamente, en el mes de junio, Mercadona le comunicó su despido por causas disciplinarias, consistentes en la citada extracción de 185 archivos informáticos propiedad de la empresa y considerados confidenciales.

(Imagen: E&J)
La trabajadora impugnó el despido en la vía judicial, solicitando que el mismo fuese calificado como nulo por vulneración de derechos fundamentales —ya que fue ejecutado mientras se encontraba en situación de IT—, o subsidiariamente se declarase improcedente porque, a juicio de la actora, los hechos imputados no podían calificarse como una falta muy grave que justificase el despido disciplinario.
No obstante, la demanda fue desestimada por el juzgado de lo social y aunque la sentencia fue recurrida en suplicación por la trabajadora, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimó el recurso y confirmó la calificación del despido como procedente.
Ahora ha sido la Sala de lo Social del Tribunal Supremo la que, desestimando el recurso de casación interpuesto por la empleada, ha confirmado la procedencia del despido disciplinario.
Los magistrados señalan que ha quedado probada “la irregular actuación” llevada a cabo por la actora, “consistente en acceder al sistema informático de la empresa para extraer 185 archivos que no requería para su trabajo, introduciéndolos en un USB de memoria, que contenían toda una serie de datos e información interna de acceso restringido, siendo perfectamente conocedora que esa actuación contravenía el código de buena conducta firmado con la empresa por el que se comprometía, entre otras cosas, a guardar la confidencialidad de la documentación a la que tuviera acceso por razón de su cargo”.
Por tanto, probada que la conducta llevada a cabo por la empleada constituye una quiebra de la confianza depositada por la mercantil en ella, queda desvirtuado cualquier indicio de discriminación o vulneración de derechos fundamentales.

