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Jurisprudencia

Mala noticia para el ‘lobby’ hotelero: el Tribunal Supremo anula el registro único estatal de pisos turísticos

Un vuelco judicial que beneficia a los usuarios y aligera las trabas burocráticas del sector

Dos mujeres con equipaje accediendo a un edificio

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 2 min

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Jurisprudencia

Mala noticia para el ‘lobby’ hotelero: el Tribunal Supremo anula el registro único estatal de pisos turísticos

Un vuelco judicial que beneficia a los usuarios y aligera las trabas burocráticas del sector

Dos mujeres con equipaje accediendo a un edificio

(Imagen: E&J)

La sentencia que a continuación se comenta es una mala noticia para el poderoso lobby hotelero, pero una muy buena noticia para los miles de españoles con recursos limitados que, de nuevo, podrán aspirar a disfrutar de vacaciones en familia en alojamientos asequibles.

Puede tener cierta justificación la limitación de pisos turísticos en ciertas zonas de municipios, pero lo que no tenía ningún sentido era entorpecer este modelo de alojamiento en zonas turísticas españolas donde esta actividad es fundamental para su economía y competitividad.

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Según ha informado el Consejo General del Poder Judicial, una reciente sentencia del Tribunal Supremo, en concreto la número 620/2026, establece la nulidad del procedimiento de registro único de arrendamientos de corta duración que pretendían publicitarse mediante plataformas digitales, regulado en el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre.

El Supremo considera que el Estado carece de título competencial para establecer una regulación exhaustiva de un registro nacional que se superpone a los registros autonómicos existentes respecto a la inscripción de inmuebles destinados a arrendamientos turísticos.

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Esta sentencia anula los preceptos por los que se crea el llamado “registro único de arrendamientos”. Sí queda vigente, en cambio, la obligación de transmisión de datos de las plataformas en línea a efectos estadísticos. De facto, la anterior obligación de inscripción ante el registrador hacía prácticamente inviable la actividad propia de los alquileres turísticos.

Ordenador con plataforma de vivienda vacacional

(Imagen: E&J)

La sentencia también descarta que la validez de ese registro único pudiera ampararse en el título de “Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica” (art. 149.1.13 CE), pues se considera que la regulación excede del concepto “bases” o “medidas de coordinación” concretas, para establecer una regulación exhaustiva de un registro nacional que se superpone a los registros autonómicos existentes respecto a la inscripción de inmuebles destinados a arrendamientos turísticos.

Esta resolución supone una liberación para miles de ciudadanos que tenían que soportar una complicada tramitación para cumplimentar las exigencias del ahora anulado registro único, cuya gestión resultaba sumamente compleja para los registradores debido a la incoherencia de la norma.

Sorprendió en amplios ámbitos jurídicos la posición acrítica de la decana del Colegio de Registradores de España, María Rosario Jiménez Rubio; una postura realmente llamativa teniendo en cuenta la altísima preparación jurídica del prestigioso cuerpo de registradores de España.

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