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Jurisprudencia

El Supremo pone coto a Hacienda: la autorización telefónica de un empleado no legitima una inspección ni la entrada en el lugar objeto de inspección

El Alto Tribunal revisará si las pruebas obtenidas de forma ilegal por la Agencia Tributaria contaminan de nulidad las liquidaciones y sanciones fiscales posteriores.

Magistrado Tribunal Supremo y a su lado el representante de la Agencia Tributaria

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 4 min

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El Supremo pone coto a Hacienda: la autorización telefónica de un empleado no legitima una inspección ni la entrada en el lugar objeto de inspección

El Alto Tribunal revisará si las pruebas obtenidas de forma ilegal por la Agencia Tributaria contaminan de nulidad las liquidaciones y sanciones fiscales posteriores.

Magistrado Tribunal Supremo y a su lado el representante de la Agencia Tributaria

(Imagen: E&J)

La resolución introduce un matiz especialmente relevante para futuras inspecciones: el consentimiento para acceder a un domicilio constitucionalmente protegido no puede prestarlo cualquier trabajador o empleado presente en el inmueble. El tribunal cuestiona expresamente que una autorización telefónica dada por una persona vinculada a la finca pueda sustituir el consentimiento del titular real del derecho afectado.

La cuestión no es menor. En la práctica, la presencia de inspectores de Hacienda o agentes policiales puede generar una evidente situación de presión o intimidación para empleados, trabajadores o personal de servicio, que muchas veces permiten la entrada creyendo erróneamente que están obligados a ello.

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