El Supremo pone coto a Hacienda: la autorización telefónica de un empleado no legitima una inspección ni la entrada en el lugar objeto de inspección
El Alto Tribunal revisará si las pruebas obtenidas de forma ilegal por la Agencia Tributaria contaminan de nulidad las liquidaciones y sanciones fiscales posteriores.
(Imagen: E&J)
El Supremo pone coto a Hacienda: la autorización telefónica de un empleado no legitima una inspección ni la entrada en el lugar objeto de inspección
El Alto Tribunal revisará si las pruebas obtenidas de forma ilegal por la Agencia Tributaria contaminan de nulidad las liquidaciones y sanciones fiscales posteriores.
(Imagen: E&J)
La resolución introduce un matiz especialmente relevante para futuras inspecciones: el consentimiento para acceder a un domicilio constitucionalmente protegido no puede prestarlo cualquier trabajador o empleado presente en el inmueble. El tribunal cuestiona expresamente que una autorización telefónica dada por una persona vinculada a la finca pueda sustituir el consentimiento del titular real del derecho afectado.
La cuestión no es menor. En la práctica, la presencia de inspectores de Hacienda o agentes policiales puede generar una evidente situación de presión o intimidación para empleados, trabajadores o personal de servicio, que muchas veces permiten la entrada creyendo erróneamente que están obligados a ello.
Además, en relación con esta sentencia, el Tribunal Supremo acaba de admitir un recurso de casación que puede tener un enorme impacto en las inspecciones tributarias y en los límites constitucionales de las facultades de Hacienda.
El asunto plantea una cuestión especialmente sensible: si la Agencia Tributaria puede utilizar fotografías y datos obtenidos en una entrada declarada nula, por vulnerar el derecho a la inviolabilidad del domicilio, para sostener posteriormente una liquidación tributaria.
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La resolución, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo el pasado 22 de abril, anticipa un debate jurídico de enorme trascendencia constitucional y fiscal, ya que afecta directamente a la validez de las actuaciones inspectoras cuando la Administración accede a espacios protegidos sin una autorización judicial válida ni el consentimiento suficiente del titular.
El origen del caso: el derecho a la inviolabilidad del domicilio
El caso tiene su origen en una inspección tributaria iniciada contra la mercantil Fuentecilla de la Serranía S.L. por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 2015 a 2018.

(Imagen: E&J)
La Agencia Tributaria consideró que existían operaciones vinculadas en el arrendamiento de varias propiedades de lujo situadas en Málaga y Madrid, y regularizó el valor de dichos arrendamientos al entender que el precio pactado estaba muy por debajo del valor de mercado.
Durante la investigación, una agente tributaria accedió a una finca situada en Benahavís, Málaga, acompañada por empleados de la propiedad que facilitaron la entrada tras recibir una autorización telefónica de una persona vinculada al inmueble.
Aunque no se accedió al interior de la vivienda, la funcionaria recorrió jardines, terrazas, patios, miradores, zonas de piscina y distintos espacios exteriores de la finca, realizando además numerosas fotografías.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía concluyó, posteriormente, que dicha entrada vulneró el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, reconocido en el artículo 18 de la Constitución.
La Sala entendió que esos espacios exteriores también formaban parte de un domicilio constitucionalmente protegido y que, por tanto, era imprescindible contar con autorización judicial o con el consentimiento válido del titular del derecho fundamental afectado.
La sentencia fue especialmente contundente al afirmar que la mera autorización telefónica de un empleado no podía sustituir el consentimiento del titular del inmueble o del arrendatario. En consecuencia, declaró nula la diligencia de entrada practicada por la Agencia Tributaria.

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El conflicto jurídico: ilegalidad del acceso y validez de los datos obtenidos
Sin embargo, el mismo tribunal mantuvo la validez de la liquidación tributaria. Y ahí es precisamente donde nace el gran conflicto jurídico que ahora deberá resolver el Supremo.
La Sala andaluza consideró que, aunque la entrada fuera nula, las fotografías y datos obtenidos podían seguir utilizándose en el informe pericial que sirvió para valorar el inmueble y calcular el valor de mercado de los arrendamientos investigados.
El argumento principal fue que Hacienda había intentado previamente obtener autorización para acceder a la finca y que la propiedad no había colaborado facilitando la entrada al perito de la Administración.
Un asunto de interés casacional
El Supremo considera ahora que esta cuestión presenta un evidente interés casacional y admite el recurso para fijar doctrina.
La importancia del asunto es enorme porque afecta directamente a los límites de utilización de pruebas obtenidas mediante actuaciones administrativas que posteriormente son declaradas nulas por vulneración de derechos fundamentales.
La futura sentencia deberá responder, entre otras cuestiones, si una liquidación tributaria puede sostenerse sobre un informe pericial construido utilizando material obtenido en una entrada ilegal o si, por el contrario, esa contaminación obliga a anular también la regularización tributaria posterior.

(Imagen: E&J)
Pero el recurso plantea además otro debate de gran impacto práctico en materia de operaciones vinculadas. La Agencia Tributaria defendió que existía vinculación entre la sociedad propietaria de los inmuebles y el arrendatario, pese a que este último no era socio directo de la mercantil. Hacienda sostuvo que la vinculación existía porque el arrendatario era beneficiario indirecto de la sociedad a través de una fundación panameña que controlaba el capital social.
El Supremo también analizará si el concepto de “partícipe” recogido en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades incluye las participaciones indirectas o si, por el contrario, solo puede aplicarse a socios directos.
La cuestión es especialmente relevante porque puede afectar a multitud de estructuras societarias internacionales donde la titularidad se articula mediante sociedades interpuestas, fundaciones o entramados mercantiles complejos. La decisión del Alto Tribunal puede tener consecuencias importantes tanto para grandes patrimonios como para grupos empresariales familiares y estructuras internacionales de inversión.
El auto de admisión deja entrever, además, la preocupación del Supremo por el alcance de las facultades de inspección de Hacienda cuando entran en juego derechos fundamentales. La Sala recuerda su propia jurisprudencia sobre pruebas obtenidas ilícitamente y apunta directamente al debate sobre hasta dónde puede llegar la Administración tributaria cuando vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio.
El futuro pronunciamiento será especialmente observado por fiscalistas, inspectores y tribunales, porque puede redefinir el equilibrio entre la eficacia de la lucha contra el fraude fiscal y la protección constitucional de los ciudadanos frente a actuaciones invasivas de la Administración.

