El Supremo pone coto a Hacienda: la autorización telefónica de un empleado no legitima una inspección ni la entrada en el lugar objeto de inspección
El Alto Tribunal revisará si las pruebas obtenidas de forma ilegal por la Agencia Tributaria contaminan de nulidad las liquidaciones y sanciones fiscales posteriores.
(Imagen: E&J)
El Supremo pone coto a Hacienda: la autorización telefónica de un empleado no legitima una inspección ni la entrada en el lugar objeto de inspección
El Alto Tribunal revisará si las pruebas obtenidas de forma ilegal por la Agencia Tributaria contaminan de nulidad las liquidaciones y sanciones fiscales posteriores.
(Imagen: E&J)
La resolución introduce un matiz especialmente relevante para futuras inspecciones: el consentimiento para acceder a un domicilio constitucionalmente protegido no puede prestarlo cualquier trabajador o empleado presente en el inmueble. El tribunal cuestiona expresamente que una autorización telefónica dada por una persona vinculada a la finca pueda sustituir el consentimiento del titular real del derecho afectado.
La cuestión no es menor. En la práctica, la presencia de inspectores de Hacienda o agentes policiales puede generar una evidente situación de presión o intimidación para empleados, trabajadores o personal de servicio, que muchas veces permiten la entrada creyendo erróneamente que están obligados a ello.
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