La presencia de sustancias líquidas resbaladizas en el suelo de un parking es un riesgo normal y ordinario por el que no cabe indemnizar
La justicia rechaza atribuir responsabilidad alguna a un parking por la caída que sufrió un usuario en sus instalaciones a causa de un líquido que había en el suelo y que no estaba señalizado
(Imagen: E&J)
La presencia de sustancias líquidas resbaladizas en el suelo de un parking es un riesgo normal y ordinario por el que no cabe indemnizar
La justicia rechaza atribuir responsabilidad alguna a un parking por la caída que sufrió un usuario en sus instalaciones a causa de un líquido que había en el suelo y que no estaba señalizado
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictaminado que la presencia de sustancias líquidas resbaladizas en el suelo de un parking, como puede ser agua o aceite, es un riesgo general de la vida cotidiana y por el que no cabe imputar responsabilidad alguna al propietario de las instalaciones o a su aseguradora ante la caída de los usuarios a causa de la presencia de los citados líquidos.
Con este razonamiento el tribunal provincial confirma la desestimación de la demanda de un usuario de un parking que reclamaba una indemnización a la aseguradora de las instalaciones por la caída que sufrió en el garaje y que le ocasiones lesiones físicas.
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el demandante aparcó una tarde su vehículo en el parking y se fue a realizas unas gestiones. Cuando regresó al aparcamiento y se dirigía a entrar a su vehículo accediendo por la plaza contigua, sufrió un resbalón a consecuencia de la existencia de una sustancia líquida en el suelo en la mencionada plaza de garaje. Ante tal caída sufrida, los empleados del parking llamaron a emergencias y el hombre tuvo que ser trasladado en ambulancia al hospital.
El accidentado demandó a la aseguradora del parking alegando que no existía ninguna señalización que advirtiese a los usuarios del peligro por la presencia de esa sustancia líquida que le hizo resbalarse. Por lo que a juicio del demandante existió falta de control en las instalaciones al no detectar la presencia de líquidos en el suelo, debiendo haber adoptado medidas que minimizasen el riesgo.
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La aseguradora demandada, por su parte, defendía que no cabía atribuir una actuación culpable al propietario de las instalaciones porque la caída tuvo lugar dentro de los riesgos ordinarios de la vida, como lo es que el parking presente un suelo resbaladizo por efecto de la lluvia y de las sustancias que desprenden los automóviles.

(Imagen: E&J)
El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vigo desestimó la demanda sobre reclamación de indemnización por la caída en el garaje al considerar que, aun habiéndose acreditado que el actor se cayera como consecuencia de resbalar con un líquido que había en el suelo y que no estaba señalizado, sin embargo, no era procedente la indemnización porque la presencia de dicho líquido no justifica la responsabilidad del garaje por el hecho de que no estuviera señalizado, ya que era un riesgo normal en el parking y un riesgo ordinario de la vida, máxima cuando la caída tuvo lugar en las zonas de aparcamiento y no en las de tránsito.
El demandante recurrió la sentencia de Primera Instancia en apelación, no obstante, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha desestimado el recurso y confirmado la resolución al entender que, no puede apreciarse responsabilidad en los casos en los cuales la caída se debe a la distracción del perjudicado o se explica en el marco de los riesgos generales de la vida por tratarse de un obstáculo que se encuentra dentro de la normalidad o tiene carácter previsible para la víctima, como es la presencia de agua o aceite en el suelo de un parking, que se configura como un riesgo general de la vida cotidiana.
“Obviamente en una zona destinada a aparcamiento de vehículos a motor se vierten todo tipo de líquidos procedentes de los mismos, no exclusivamente agua derivada del sistema de aire acondicionado o de la lluvia, lo que impone desplazarse por el recinto con cautela”, señala la Audiencia Provincial en la sentencia.
“Tampoco la falta de una advertencia de «suelo mojado» es relevante, puesto que en este caso la presencia de líquidos viscosos o de agua se derivaba de un hecho conteste al funcionamiento del referido parking, por pérdidas de agua causada por aire acondicionado de vehículos estacionados, vehículos en mal estado, o sencillamente la existencia de lluvia en el exterior, como decimos, y como era visible y de general conocimiento, no se justifica en modo alguno considerar un incumplimiento por su parte de ningún deber especial o reglamentariamente estipulado de cuidado”.

