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La firma de la póliza ya no basta: La AP de Madrid exige una ‘aceptación reforzada’ para limitar las coberturas del seguro

La AP de Madrid impide a una aseguradora limitar su cobertura a 300.000 euros por un incendio con daños superiores a 680.000

Póliza de seguro con una lupa sobre las condiciones generales y exclusiones

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 5 min

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La firma de la póliza ya no basta: La AP de Madrid exige una ‘aceptación reforzada’ para limitar las coberturas del seguro

La AP de Madrid impide a una aseguradora limitar su cobertura a 300.000 euros por un incendio con daños superiores a 680.000

Póliza de seguro con una lupa sobre las condiciones generales y exclusiones

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia de gran relevancia para el sector asegurador. El tribunal ha impedido que una compañía de seguros limite su responsabilidad civil a 300.000 euros por un incendio que causó daños en varias viviendas colindantes, al considerar que la cláusula en la que se apoyaba dicha restricción requería la aceptación expresa y reforzada de la asegurada.

La resolución, dictada por la Sección 11.ª de la Audiencia Provincial de Madrid el 29 de diciembre de 2025, analiza las consecuencias de un siniestro ocurrido en una vivienda de Collado Villalba. El fuego acabó afectando a varios inmuebles vecinos y generó reclamaciones por importes superiores a los 680.000 euros por parte de distintas aseguradoras.

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Más allá de las cuantías en juego, el verdadero interés jurídico de la sentencia reside en una cuestión que afecta a millones de pólizas en vigor: ¿basta la firma del contrato para que el asegurado quede vinculado por todas las limitaciones contenidas en las condiciones generales?

La Audiencia responde con un «no» rotundo cuando dichas cláusulas tienen un impacto relevante sobre los derechos del asegurado.

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El incendio que desencadenó el litigio

El procedimiento tiene su origen en un incendio declarado el 16 de junio de 2018 en una vivienda de Collado Villalba. El fuego se propagó a varios inmuebles colindantes, obligando a las respectivas compañías a indemnizar a sus asegurados por los daños sufridos.

Fachada de viviendas quemada tras un incendio

(Imagen: E&J)

Posteriormente, Mapfre, Zurich y Santander Generales ejercitaron la acción subrogatoria, prevista en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, contra la propietaria de la vivienda donde se originó el fuego y contra su aseguradora de responsabilidad civil, Preventiva Compañía de Seguros y Reaseguros.

Entre las cantidades reclamadas figuraban más de 180.000 euros por una de las viviendas afectadas y más de 262.000 euros por otra, además de las indemnizaciones satisfechas por el resto de las entidades aseguradoras.

La controversia no tardó en centrarse en el alcance de la cobertura de responsabilidad civil contratada por la propietaria.

El límite de 300.000 euros que la aseguradora no pudo hacer valer

Preventiva sostenía que su responsabilidad estaba limitada a 300.000 euros por siniestro. La compañía se apoyaba en una cláusula contenida en las condiciones generales de la póliza según la cual debía considerarse un «único siniestro» el conjunto de daños y perjuicios derivados de una misma causa.

Desde esta perspectiva, todos los desperfectos ocasionados por el incendio debían agruparse bajo ese único tope indemnizatorio de 300.000 euros. La consecuencia práctica era evidente: si los daños superaban dicha cifra, el exceso tendría que asumirlo directamente la asegurada. Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como posteriormente la Audiencia Provincial rechazaron esta interpretación.

La clave de la decisión radica en que la limitación invocada por la aseguradora figuraba exclusivamente en unas condiciones generales que ni siquiera constaban firmadas por la tomadora del seguro.

¿Cláusula delimitadora o cláusula limitativa?

La sentencia dedica buena parte de su fundamentación a una cuestión clásica del derecho de seguros: la distinción entre cláusulas delimitadoras y cláusulas limitativas.

Las primeras concretan el riesgo cubierto, determinan la cuantía asegurada o fijan el ámbito temporal y espacial de la cobertura. Las segundas, por el contrario, restringen o reducen derechos que inicialmente formarían parte de la cobertura esperada por el asegurado.

La diferencia no es meramente académica. Mientras las cláusulas delimitadoras pueden incorporarse al contrato mediante la aceptación general de la póliza, las limitativas deben cumplir las exigencias reforzadas del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro: han de aparecer destacadas y ser específicamente aceptadas por escrito.

Mujer leyendo una póliza

(Imagen: E&J)

Preventiva defendía que la cláusula discutida era delimitadora del riesgo, ya que simplemente definía que debía entenderse por “siniestro”.

En cambio, la Audiencia adopta una visión mucho más protectora del asegurado. Aunque reconoce que el límite de cobertura forma parte de la delimitación del riesgo, considera que la configuración de ese límite —aplicable a todos los daños de una misma causa— podía generar un efecto claramente perjudicial para la asegurada, al exponerla personalmente a responder por cantidades muy superiores a las cubiertas por la póliza.

Por ello, concluye que dicha previsión no podía imponerse a la asegurada sin una aceptación específica y suficientemente acreditada.

Firmar la póliza no equivale a aceptar cualquier limitación

Uno de los aspectos más interesantes de la resolución es que la Audiencia no cuestiona la existencia de la póliza ni la validez del contrato de seguro. Lo que rechaza es que una referencia genérica incluida en las condiciones particulares —según la cual la asegurada declaraba conocer y aceptar las condiciones generales— sea suficiente para validar una cláusula de semejante trascendencia económica.

La sentencia recuerda que el objetivo del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro es garantizar que el asegurado conozca realmente aquellas estipulaciones que reducen o condicionan significativamente la cobertura contratada. En otras palabras, el consentimiento no puede presumirse cuando la consecuencia práctica de la cláusula es dejar al asegurado expuesto a afrontar personalmente reclamaciones de gran magnitud.

Mazo de un juez sobre una póliza

(Imagen: E&J

La resolución se alinea así con una tendencia jurisprudencial cada vez más exigente en materia de transparencia contractual, especialmente cuando las cláusulas discutidas pueden frustrar las expectativas razonables del tomador del seguro.

Una llamada de atención para el sector asegurador

La importancia de esta sentencia trasciende del caso concreto. Durante años, buena parte de la litigiosidad en esta materia se ha centrado en determinar si una cláusula debía considerarse delimitadora o limitativa.

La Audiencia vuelve a poner el foco en lo esencial: no basta con analizar la redacción formal de la cláusula, sino que debe valorarse también su impacto real sobre la posición jurídica del asegurado. Cuando una estipulación puede reducir significativamente la cobertura esperada o trasladar al cliente riesgos económicos de gran entidad, los tribunales exigen un plus de transparencia y una manifestación inequívoca de consentimiento.

La resolución constituye, por tanto, un serio aviso para las aseguradoras. La simple firma de la póliza es insuficiente si la limitación invocada no aparece claramente aceptada por el tomador o si su alcance práctico no resulta fácilmente comprensible para este.

Porque, como recuerda la Audiencia Provincial de Madrid, firmar una póliza no siempre significa consentir todas las restricciones que se esconden en la letra pequeña.

 

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