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Noticias Jurídicas

La AN abre una pieza separada a Zapatero para investigar las joyas encontradas en su caja fuerte

El juez investigará si los hechos son constitutivos de un delito fiscal y de contrabando

(Imagen: Congreso de los Diputados)

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La AN abre una pieza separada a Zapatero para investigar las joyas encontradas en su caja fuerte

El juez investigará si los hechos son constitutivos de un delito fiscal y de contrabando

(Imagen: Congreso de los Diputados)

El juez de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, que investiga el caso Plus Ultra, ha decidido abrir una pieza separada a dicho caso para investigar a José Luis Rodríguez Zapatero por delitos fiscales y de contrabando en relación con las joyas encontradas en la caja fuerte de su oficina de Ferraz.

Cabe recordar que esas joyas, cuyo origen actualmente no está justificado y han sido tasadas de forma preliminar en 1,3 millones de euros, fueron encontradas por los agentes que registraron el pasado 19 de mayo la oficina del expresidente del Gobierno.

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Para el juez Calama, la aparición de estos hechos autónomos de la pieza principal, que se sigue por delitos tráfico de influencias, blanqueo de capitales, falsedad documental y organización criminal, entre otros, exige tramitarlos en una pieza separada en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo para evitar la innecesaria complejidad y la denominada “elefantiasis procesal” que el legislador ha querido corregir.

Así, para el instructor del caso Plus Ultra existen elementos suficientes para investigar lo relacionado con las joyas en una investigación autónoma, sin perjuicio de las diligencias que se puedan acordar para determinar su origen y eventual relevancia penal. Ya que a juicio de Calama, la intervención de las joyas presentan naturaleza, estructura y posibles responsables distintos de los investigados en la causa principal, ya que estos hechos “inicial e indiciariamente, aparecerían vinculados únicamente a José Luis Rodríguez Zapatero”.

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(Imagen: Policía)

Una posible e importante defraudación tributaria

Según ha dado a conocer el Poder Judicial, el juez Calama ha indicado que, una vez recibida la tasación preliminar y sin perjuicio de una pericial posterior que abarque otros datos analíticos de interés, la posesión de bienes de lujo de elevado valor, unida a la ausencia de trazabilidad fiscal sobre su adquisición, constituye “un indicio objetivo y racional de la posible existencia de una defraudación tributaria relevante, en tanto que la adquisición de joyas del valor indicado genera necesariamente obligaciones fiscales, ya sea en concepto de IVA, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, e IRPF, según la naturaleza del negocio jurídico”.

Para Calama, la posible falta de acreditación sobre la adquisición de las joyas podría facultar a la Agencia Tributaria para imputar una ganancia patrimonial no justificada en el IRPF de Zapatero, resultando aplicable un tipo marginal en torno al 46%. De esta forma, añade, la inexistencia de declaración o pago de cualquiera de estos tributos permite inferir la posible existencia de una cuota defraudada superior al umbral típico, que se sitúa en 120.000 euros.

Por todo ello, estos hechos, indiciariamente, según el juez, pueden ser constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública, previsto y penado en los artículos 305 del Código Penal y siguientes.

(Imagen Moncloa)

La tenencia de esas joyas podría constituir un delito de contrabando

Además, a juicio del juez de la Audiencia Nacional, la actuación del expresidente también podría encajar en un delito de contrabando en relación con los artículos. 2 y 3 de la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando, “en la medida en que la introducción, tenencia o circulación en territorio nacional de joyas cuyo valor global asciende a aproximadamente 1.323.915 euros, sin acreditación del pago de los derechos arancelarios, impuestos especiales o tributos asociados a su importación, constituye un indicio objetivo de que tales bienes pudieron haber accedido al territorio aduanero de la Unión Europea eludiendo los controles y obligaciones fiscales exigibles”.

Pues, la ausencia de documentación aduanera, de facturas de importación o de cualquier justificante de despacho de aduanas impide descartar que las joyas hubieran sido introducidas en España al margen de los procedimientos de control aduanero, superando ampliamente el umbral cuantitativo de 150.000 euros previsto para la tipicidad penal.

Al respecto, Zapatero dispone de la ocasión procesal adecuada para ofrecer al juez las explicaciones que estime pertinentes y aportar la documentación que pudiera disipar la indiciaria ilicitud de la posesión de los efectos intervenidos, ya sea acreditando su lícita adquisición, o su correcta importación.

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