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Jurisprudencia

Unos propietarios han sido obligados a trasladar a sus mascotas de la vivienda por perturbar la convivencia vecinal: ladraban de forma constante y desprendían un fuerte olor

La Audiencia Provincial de Ourense ha declarado la privación del derecho a uso del inmueble como alojamiento de los perros, debiendo retirar a los animales de la finca y trasladarlos a otro lugar

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Unos propietarios han sido obligados a trasladar a sus mascotas de la vivienda por perturbar la convivencia vecinal: ladraban de forma constante y desprendían un fuerte olor

La Audiencia Provincial de Ourense ha declarado la privación del derecho a uso del inmueble como alojamiento de los perros, debiendo retirar a los animales de la finca y trasladarlos a otro lugar

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de Ourense ha privado a unos propietarios del derecho a usar su vivienda como alojamiento de perros, debido a las molestias que los animales causaban al resto de los vecinos del edificio y quienes no tienen el deber jurídico de soportarlo. En consecuencia, los propietarios del inmueble tendrán retirar a los perros de la finca y trasladarlos a otro lugar.

Asimismo, los dueños de las mascotas —y del piso en el que éstas habitaban— han sido condenados a indemnizar a los demás integrantes de la comunidad de propietarios con la cantidad de 1.000 euros en concepto de daños morales.

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Los animales viven solos en el interior de la vivienda, sin estar integrados en un núcleo familiar

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), en la vivienda litigiosa habitan dos perros y dos gatos propiedad de la hija del propietario del inmueble. Los animales permanecen solos en el interior del piso, acudiendo la dueña y el padre de esta —u otro familiar— únicamente a ponerles comida y agua y a sacarlos a pasear de forma ocasional. Los perros, al verse encerrados y en soledad ocasionan al resto de vecinos del inmueble numerosos problemas por constantes ladridos a lo largo de todo el día, incluso de noche, y por malos olores, lo que impide a los demás comuneros el desarrollo de una vida normal.

El malestar vecinal ocasionó que tanto el propietario de la vivienda como su —propietaria de los animales— fuesen requeridos para que cesasen en la actividad molesta que se venía desarrollando en la citada vivienda, consistente en utilizar la misma como morada, albergue o alojamiento de los animales, los cuales provocaban ruidos y malos olores. Tanto por WhatsApp como en una junta de propietarios a la que acudieron, la comunidad expuso a la dueña de los animales y a su padre los problemas que generaban los animales y les solicitaron que tomasen las medidas oportunas para que el problema cesara.

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Asimismo, las quejas de los vecinos por ruidos de ladridos y malos olores procedentes del interior del piso dieron lugar a diversas actuaciones por parte de la Policía Local. En las actas levantadas por los agentes que acudieron al edificio en diversas ocasiones se hizo constar que los perros ladraban de forma habitual, incluso por la noche, que los ladridos se escuchaban desde la vía pública, y que de la vivienda en la que se encontraban los animales se desprendía un fuerte mal olor a orines y heces.

(Imagen: E&J)

Los animales provocaban ruidos y malos olores que afectaban a los vecinos

Tras transcurrir un año desde que se celebró la citada junta y sin que los propietarios hicieran nada para poner fin a la actividad molesta, la comunidad de propietarios decidió acudir a la vía judicial y ejercitó la acción de cesación del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal contra el propietario de la vivienda y contra la usuaria de la misma —es decir, su hija y dueña de los animales—.

En Primera Instancia la demanda fue desestimada, no obstante, la Audiencia Provincial de Ourense ha revocado ese fallo judicial y, estimando la demanda, ha declarado la privación del derecho a uso de la vivienda por parte de los demandados como alojamiento de los perros, condenándolos a que cesen en tal actividad, procediendo a retirar los perros de la finca y trasladarlos a otro lugar.

Los magistrados entienden que el propietario del inmueble y su hija, propietaria de los animales, han tenido conocimiento del malestar y de las quejas de los vecinos del edificio por los olores y ruidos por ladridos de los perros, los cuales permanecen habitualmente en el interior de la vivienda durante la práctica totalidad del tiempo. Y, pese a ser conocedores de ello —y ser requeridos por los demás comuneros para buscar una solución que pusiera fin a la actividad molesta—, éstos no han hecho nada, al contrario, los ladridos han continuado siendo persistentes, habituales y muy molestos, llegando los animales incluso a ladrar también por las noches, impidiendo el descanso de los vecinos. Y, en cuanto al mal olor, lo mismo ocurre, ya que persiste en el rellano de las escaleras e incluso en el interior de las demás viviendas del edificio, lo que resulta muy molesto.

“No se trata de molestias esporádicas que puedan generar la convivencia de un animal doméstico en el núcleo familiar, que entran dentro de la normalidad del uso y disfrute de una vivienda. Se trata de inmisiones que soportan los actores significativamente superiores a las que soportan otros propietarios de edificios en los que puedan convivir perros formando parte de un núcleo familiar”, afirma la Audiencia Provincial.

Son ruidos y olores provocados por animales que viven solos en el interior de la vivienda, siendo evidente que este destino dado por los demandados al inmueble excede del uso normal y propio de una finca que forma parte de un edificio sito en un núcleo urbano, con las consiguientes molestias e incomodidades para los demás vecinos que se ven obligados a soportar, en cualquier momento del día o incluso de la noche, los ladridos de los perros, incluso a veces de forma persistente y continuada”.

(Imagen: E&J)

En consecuencia, para la Audiencia Provincial de Ourense es evidente que la actividad desarrollada en el piso —el alojamiento de animales que viven solos en el interior de la vivienda y sin estar integrados en un núcleo familiar— genera “una contaminación acústica cuyo carácter gravemente molesto es notorio y constituye una inmisión ilegítima en el derecho a la intimidad familiar del resto de los propietarios del edificio que no tienen el deber jurídico de soportar”.

Por ello, se estima la demanda de la comunidad de propietarios y se declara la privación del derecho a uso de la citada vivienda como alojamiento de los perros, debiendo los propietarios de dicho inmueble, y concretamente la dueña de los animales, trasladar a los perros a otro lugar.

La Audiencia Provincial también ha estimado la pretensión de la comunidad de propietarios de ser indemnizada por parte de los demandados con la cuantía de 1.000 euros por los daños y perjuicios morales causados.

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