El TSJ de Madrid da un auténtico varapalo a Hacienda en su ofensiva contra las sociedades de ‘influencers’
La Sala anula una liquidación y sanción de más de 400.000 euros y recuerda que Hacienda no puede regularizar estas estructuras mediante fórmulas automáticas
(Imagen: E&J)
El TSJ de Madrid da un auténtico varapalo a Hacienda en su ofensiva contra las sociedades de ‘influencers’
La Sala anula una liquidación y sanción de más de 400.000 euros y recuerda que Hacienda no puede regularizar estas estructuras mediante fórmulas automáticas
(Imagen: E&J)
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, núm. 258/2026, de 4 de mayo de 2026 (ROJ: STSJ M 5912/2026; ECLI:ES:TSJM:2026:5912), tiene un gran interés, ya que la utilización de sociedades mercantiles por parte de influencers, creadores de contenido, deportistas, artistas y otros profesionales cuya actividad descansa fundamentalmente en su imagen personal continúa siendo uno de los principales focos de atención de la Agencia Tributaria.
Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid recuerda que la Administración no puede regularizar estas estructuras mediante fórmulas automáticas ni atribuir sin más a la persona física la práctica totalidad de los ingresos obtenidos por la sociedad.
El TSJ de Madrid ha anulado una liquidación tributaria de 241 860 euros y una sanción de 161 502 euros impuestas a una conocida creadora de contenido digital, al considerar que la valoración realizada por la Inspección de Hacienda sobre las operaciones vinculadas mantenidas con su sociedad carecía de una base suficiente y no reflejaba adecuadamente la realidad económica de la actividad desarrollada.
La tesis de Hacienda: la sociedad apenas aportaba valor
La inspección tributaria consideró que la actividad desarrollada por la influencer era esencialmente personalísima. Según la Administración, la práctica totalidad de los ingresos de la mercantil procedían de campañas publicitarias contratadas por marcas interesadas específicamente en la imagen, notoriedad y capacidad de prescripción de la creadora de contenido en redes sociales como Instagram y YouTube.
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Partiendo de esa premisa, Hacienda concluyó que la sociedad actuaba prácticamente como una mera intermediaria y que la mayor parte de los ingresos obtenidos debían atribuirse directamente a la socia mayoritaria mediante la aplicación de las reglas sobre operaciones vinculadas.
Para ello utilizó el denominado método del precio libre comparable, tomando como referencia los importes facturados por la sociedad a terceros anunciantes. La consecuencia fue una regularización de más de 400 000 euros entre cuota e infracción tributaria.

(Imagen: E&J)
El tribunal aprecia una realidad más compleja
La Sala no cuestiona que la intervención de la influencer fuera determinante para la obtención de ingresos. De hecho, reconoce expresamente que su imagen constituía un elemento esencial del negocio. Sin embargo, considera erróneo asumir que la aportación de la profesional y la de la sociedad fueran exactamente la misma cosa.
Según la sentencia, la actividad desarrollada no se limitaba a posar ante una cámara o publicar contenido patrocinado. La producción del material audiovisual implicaba creatividad, elaboración de guiones, selección de localizaciones, estilismo, fotografía, edición, postproducción, música, adaptación a distintos formatos digitales y otras tareas que excedían claramente de la mera presencia de la influencer.
Por ello, el tribunal concluye que no podía equipararse automáticamente el servicio prestado por la persona física a la sociedad con el servicio que posteriormente la sociedad ofrecía a sus clientes.
La importancia de la estructura empresarial
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es la valoración que realiza de los medios personales y organizativos existentes en la mercantil.
La sentencia destaca que la sociedad contaba con trabajadores contratados, entre ellos personal de producción, fotografía y administración, cuya participación contribuía de forma efectiva a la creación del producto final comercializado con las marcas.
Asimismo, recuerda que también intervenía el cónyuge de la influencer en diversas tareas relacionadas con la producción audiovisual y la gestión de contenidos.
A juicio del tribunal, Hacienda reconoció parcialmente esa aportación aplicando un margen corrector del 5 %, pero no justificó adecuadamente por qué ese porcentaje reflejaba el valor real generado por la estructura empresarial ni explicó de manera suficiente la metodología empleada para llegar a esa conclusión.

(Imagen: E&J)
Un límite a las regularizaciones automáticas
La resolución resulta especialmente significativa porque se dicta en un contexto de creciente litigiosidad sobre las denominadas sociedades de profesionales o de imagen.
Durante los últimos años, la Agencia Tributaria ha intensificado el control sobre estructuras societarias utilizadas por influencers, deportistas, artistas y otros profesionales cuyos ingresos dependen principalmente de su actividad personal.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha avalado determinadas regularizaciones cuando la sociedad carece prácticamente de medios propios y la actividad depende exclusivamente de la persona física. Sin embargo, el TSJ madrileño recuerda que cada caso debe analizarse individualmente y que no toda sociedad vinculada a un profesional constituye automáticamente una entidad instrumental o una mera pantalla.
La existencia de empleados, organización propia, procesos de producción diferenciados o una aportación efectiva de valor por parte de la empresa puede impedir que se trasladen mecánicamente todos los ingresos al socio profesional.
Un fallo con impacto para creadores de contenido y profesionales
La sentencia constituye un importante aviso para la Administración tributaria. El control de las operaciones vinculadas sigue siendo una herramienta legítima para evitar estructuras artificiales destinadas a reducir la tributación personal. Sin embargo, la aplicación de estas normas exige una valoración rigurosa de la realidad económica y de la contribución efectiva que realiza cada parte en la generación del negocio.

(Imagen: E&J)
Para influencers, creadores de contenido y otros profesionales que operan a través de sociedades mercantiles, el fallo recuerda que la clave no reside únicamente en la existencia de una sociedad, sino en que esta disponga de una verdadera actividad, medios y funciones que justifiquen su participación en la obtención de los ingresos.
Cuando esa aportación existe y puede acreditarse, la Administración no puede presumir sin más que toda la riqueza generada corresponde exclusivamente a la persona física. Y precisamente por ello el TSJ de Madrid ha terminado anulando una regularización que superaba los 400 000 euros.

