La cuota de liquidación debe pagarse en dinero salvo acuerdo unánime
El socio no puede ser obligado por la mayoría a recibir bienes concretos en sustitución del dinero que legalmente le corresponde
(Imagen: E&J)
La cuota de liquidación debe pagarse en dinero salvo acuerdo unánime
El socio no puede ser obligado por la mayoría a recibir bienes concretos en sustitución del dinero que legalmente le corresponde
(Imagen: E&J)
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), en su resolución de 18 de febrero de 2026, publicada en el BOE de 11 de junio de 2026, ha confirmado la negativa del Registro Mercantil de Madrid a inscribir la liquidación y extinción de una sociedad anónima cuyo haber social se repartía mediante lotes mixtos de bienes inmuebles y metálico sin el consentimiento unánime de todos los socios. El centro directivo recuerda que la cuota de liquidación debe satisfacerse en dinero, salvo disposición estatutaria aplicable o acuerdo unánime.
Una liquidación con reparto mixto del haber social
El conflicto se origina en una sociedad anónima en liquidación que aprobó en junta general el informe final de liquidación, el balance final y el proyecto de división del haber social.
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