La justicia recuerda que no todo vale: aceptar unas condiciones y después impugnarlas puede salir caro
El TSJ de Extremadura aplica la doctrina de los actos propios y rechaza la reclamación de un trabajador que pretendía desconocer las condiciones de una plaza que había elegido voluntariamente
(Imagen: E&J)
La justicia recuerda que no todo vale: aceptar unas condiciones y después impugnarlas puede salir caro
El TSJ de Extremadura aplica la doctrina de los actos propios y rechaza la reclamación de un trabajador que pretendía desconocer las condiciones de una plaza que había elegido voluntariamente
(Imagen: E&J)
La doctrina de los actos propios es uno de esos principios jurídicos que, pese a no aparecer expresamente regulados en un único precepto legal, impregnan todo nuestro ordenamiento y aparecen con frecuencia en los tribunales. Su fundamento es sencillo: nadie puede actuar de forma contradictoria con sus propios actos cuando previamente ha generado una expectativa legítima en otra persona. Dicho de una forma más coloquial, no resulta admisible aceptar voluntariamente una situación y, posteriormente, pretender obtener un beneficio negando aquello que antes se había aceptado.
Este principio acaba de ser recordado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en una sentencia que, aunque nace de un conflicto relacionado con el empleo público, contiene una reflexión de interés general sobre la buena fe, la seguridad jurídica y los límites de las reclamaciones cuando el propio interesado ha contribuido a crear la situación que después impugna.
El caso tiene su origen en un trabajador que había superado un proceso selectivo convocado por la Junta de Extremadura para acceder a una plaza de personal laboral fijo. Durante el procedimiento de adjudicación de destinos se le informó expresamente de que una de las plazas ofertadas se encontraba ocupada temporalmente mediante un contrato de relevo y de que la incorporación efectiva al puesto no podría producirse hasta la finalización de dicho contrato. Pese a conocer esta circunstancia y disponer de otras vacantes entre las que elegir, el trabajador decidió optar precisamente por esa plaza.
Sin embargo, apenas unos días después de realizar su elección, reclamó judicialmente su incorporación inmediata, sosteniendo que la Administración estaba vulnerando sus derechos al retrasar la toma de posesión del puesto obtenido tras superar el proceso selectivo. La cuestión terminó llegando a los tribunales, que finalmente han rechazado su pretensión.
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La sentencia considera que la reclamación resulta incompatible con la conducta mantenida previamente por el propio trabajador. Los magistrados destacan que el interesado conocía perfectamente la situación jurídica de la plaza en el momento de elegirla, que fue advertido expresamente de las consecuencias de esa elección y que, aun así, decidió mantenerla voluntariamente. Por ello, entienden que no puede reclamar posteriormente en sentido contrario a lo que había aceptado de forma consciente.
La resolución aprovecha el caso para recordar el alcance de la denominada doctrina de los actos propios, cuyo fundamento se encuentra en la protección de la confianza legítima y en el principio de buena fe. Según explica la Sala, esta doctrina impide que una persona genere una determinada expectativa jurídica mediante una conducta clara e inequívoca y, posteriormente, actúe en contradicción con ella cuando esa actuación perjudica a quien confió legítimamente en la situación creada.
No se trata de una cuestión menor. La doctrina de los actos propios aparece constantemente en ámbitos tan diversos como el Derecho laboral, el Derecho civil, las relaciones contractuales, las reclamaciones frente a la Administración o los conflictos societarios. Los tribunales la utilizan con frecuencia para impedir comportamientos contradictorios que comprometan la seguridad jurídica y la confianza que debe presidir las relaciones entre particulares, empresas y Administraciones públicas.
En el caso analizado por el TSJ de Extremadura, la Sala aprecia todos los elementos necesarios para aplicar esta doctrina. Por un lado, existe una conducta previa clara y voluntaria: la elección de una plaza cuya situación jurídica era perfectamente conocida por el trabajador. Por otro, dicha actuación generó una expectativa legítima en la Administración, que entendió que el aspirante aceptaba las condiciones asociadas al puesto. Finalmente, la reclamación posterior resultaba objetivamente contradictoria con aquella conducta inicial, al pretender desconocer precisamente las circunstancias que habían sido expresamente comunicadas antes de la adjudicación.
La sentencia también rechaza el argumento según el cual la Administración habría otorgado preferencia a un trabajador temporal frente a quien había obtenido una plaza fija mediante los principios de igualdad, mérito y capacidad. Según el Tribunal, el puesto no podía considerarse jurídicamente vacante mientras permaneciera vigente el contrato de relevo existente sobre la plaza. La incorporación del nuevo trabajador debía esperar hasta la finalización de esa relación laboral temporal, que se encontraba plenamente amparada por la normativa aplicable.

(Imagen: E&J)
Más allá del conflicto concreto, la resolución contiene una enseñanza que trasciende el ámbito del empleo público. Los tribunales recuerdan que el ejercicio de los derechos debe realizarse siempre conforme a las exigencias de la buena fe y que la libertad para reclamar encuentra límites cuando quien reclama pretende desconocer las consecuencias de sus propios actos. La coherencia en el comportamiento no constituye únicamente una exigencia ética, sino también una obligación jurídica que puede resultar decisiva en la resolución de numerosos litigios.
La importancia de esta doctrina radica precisamente en que protege uno de los pilares básicos de cualquier sistema jurídico: la confianza. Si las personas pudieran actuar libremente en un sentido y después reclamar en el contrario sin consecuencia alguna, desaparecería buena parte de la seguridad jurídica que permite el normal funcionamiento de las relaciones sociales y económicas. Por ello, los tribunales continúan recurriendo a este principio para impedir conductas contradictorias y reforzar el valor de la buena fe como criterio esencial de interpretación y aplicación del Derecho.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura constituye un nuevo ejemplo de esa línea jurisprudencial y sirve para alertar a los ciudadanos, trabajadores, empresas y Administraciones: antes de impugnar una situación jurídica conviene recordar qué se aceptó previamente y cuáles fueron los actos realizados, porque, en ocasiones, la propia conducta puede convertirse en el principal obstáculo para una reclamación posterior.
Jurisprudencia
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (Sala de lo Social) N.º 365/2026, de 19 de mayo de 2026 (ROJ: STSJ EXT 709/2026).

