IA generativa y obra gráfica: los límites jurídicos de la creación automatizada
Cómo debe reaccionar el Derecho de propiedad intelectual ante un fenómeno que altera las categorías tradicionales de creación, copia, inspiración y transformación
(Imagen: E&J)
IA generativa y obra gráfica: los límites jurídicos de la creación automatizada
Cómo debe reaccionar el Derecho de propiedad intelectual ante un fenómeno que altera las categorías tradicionales de creación, copia, inspiración y transformación
(Imagen: E&J)
La irrupción de la inteligencia artificial (IA) generativa en los procesos de creación visual ha desplazado el debate sobre la propiedad intelectual desde los supuestos clásicos de copia literal hacia formas más complejas de apropiación, dependencia creativa y transformación automatizada. La cuestión ya no se agota en determinar si una obra ha sido reproducida de manera exacta, ni tampoco en identificar si un tercero ha firmado como propio aquello que pertenece a otro autor. El problema jurídico contemporáneo se sitúa en un terreno más sutil: la utilización de obras preexistentes, estilos reconocibles, composiciones originales o soluciones gráficas individualizadas como punto de partida para obtener, mediante herramientas de inteligencia artificial, resultados formalmente nuevos pero sustancialmente dependientes de una creación anterior.
El reciente conflicto suscitado en torno a la utilización de un cartel generado mediante inteligencia artificial con aparentes similitudes respecto de una obra gráfica de Paco Roca permite abordar con claridad esta tensión. Más allá de la concreta controversia, que dependerá siempre de la prueba técnica disponible, el supuesto resulta especialmente útil para examinar cómo debe reaccionar el Derecho de propiedad intelectual ante un fenómeno que altera las categorías tradicionales de creación, copia, inspiración y transformación.
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