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Jurisprudencia

Denegada la indemnización a una ciudadana que se cayó en un “pipi-can”: debería haber extremado las precauciones con los agujeros que los propios perros hacen en el parque

La justicia rechaza que el Ayuntamiento de Barcelona tenga responsabilidad alguna en la caída sufrida por esa ciudadana, quien acudía habitualmente al parque con su mascota

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

Denegada la indemnización a una ciudadana que se cayó en un “pipi-can”: debería haber extremado las precauciones con los agujeros que los propios perros hacen en el parque

La justicia rechaza que el Ayuntamiento de Barcelona tenga responsabilidad alguna en la caída sufrida por esa ciudadana, quien acudía habitualmente al parque con su mascota

(Imagen: E&J)

La justicia absuelve de responsabilidad patrimonial alguna al Ayuntamiento de Barcelona por una caída que sufrió una ciudadana al tropezar con un agujero que había en un “pipi-can” en el que estaba paseando a su mascota.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña —siguiendo el criterio ya dictado previamente por el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Barcelona— considera que no concurre nexo causal entre el mal estado del parque y las lesiones sufridas. Y ello por cuanto la administración titular de la explotación del servicio, es decir, el Ayuntamiento, cumplió con sus deberes de conservación y mantenimiento de ese espacio público; porque el lugar del siniestro, un  “pipi-can”, está destinado al recreo de los perros y no al paso de los peatones; y, además, porque la ciudadana que sufrió la caída era usuaria habitual del “pipi-can”, donde acudía recurrentemente con su perro, por lo que siendo conocedora de su utilización por los perros “debía extremar su precaución y atención dadas las posibles irregularidades en el pavimento ocasionadas por los canes”.

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Así, para la Sala de lo Contencioso es evidente que no concurre nexo causal y que es la propia accidentada quien debería haber extremado su precaución para evitar la caída, al tener en cuenta que estaba paseando por un espacio reservado para el ocio de los perros del que era usuaria habitual y, por tanto, conocedora de las irregularidades que los animales causan de forma frecuente en el suelo.

(Imagen: E&J)

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Cayó al suelo cuando se encontraba en el interior del “pipi-can”

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la mujer, de 64 años, se encontraba paseando sobre las 21:00 horas en el interior de un parque «pipi-can» sito en el Parc de la Barceloneta, cuando tropezó con un agujero y sufrió una fractura de la meseta tibial derecha Schatzker 1 que requirió intervención quirúrgica y tratamiento rehabilitador.

Como consecuencia de los daños sufridos, la ciudadana reclamó 93.665 euros al Ayuntamiento de Barcelona por responsabilidad patrimonial derivada de la caída, alegando que el agujero con el que tropezó no estaba señalizado ni era visible, por lo que existía nexo causal entre el mal estado del parque y las lesiones. La mujer defendía que el agujero estaba sin tapar y tenía varios centímetros de profundidad, y que en el parque existía una deficiente iluminación, lo que generaba un peligro para las personas que deambulan por el lugar y del que era responsable el Ayuntamiento como titular de las instalaciones.

No obstante, la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la usuaria del parque fue desestimada por el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Barcelona, al entender el magistrado de instancia que, en el presente caso, no se cumplen los requisitos para que surja el deber de indemnizar por parte de la administración pública.

La sentencia del Juzgado fue recurrida por la ciudadana afectada, pero la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha desestimado el recurso y ha confirmado la ausencia de responsabilidad del Ayuntamiento en la caída.

Fachada del Ayuntamiento de Barcelona. (Imagen: Barcelona Cat)

La justicia considera que no concurren los requisitos determinantes de responsabilidad de la Administración por varios motivos.

En primer lugar, los testigos que declararon manifestaron que en el pavimento del “pipi-can” había varios agujeros y que conocían a la actora porque iba a pasear frecuentemente a los perros por el parque. En este sentido, el Tribunal considera que la ciudadana, como usuaria habitual de las instalaciones, conocía la existencia de agujeros en el interior de “pipi-can”, “lo que sin duda debió llevarla a extremar la preocupación cuando entró en él”, señalan los magistrados en la sentencia.

En segundo lugar, consta que el Ayuntamiento en el momento del siniestro realizaba tareas de mantenimiento periódicas en el área de recreo para perros, que iban dirigidas precisamente a eliminar las irregularidades en el pavimento provocadas por la acción de los perros.

En tercer lugar, también consta que la zona de recreo para perros en la que la ciudadana cayó estaba dotada de iluminación artificial.

Y, en cuarto lugar, la Sala de lo Contencioso ha tenido muy en cuenta que “la caída no se produjo en un vial u otra zona cualquiera destinada al tránsito de las personas, sino en una zona exclusivamente destinada al recreo de perros, que se encontraba cercada, o cuanto menos delimitada, y debidamente señalizada al efecto. Ello determina que sean los propios animales los que ocasionen los agujeros en el pavimento de tierra compacta, cuya existencia no puede pasar inadvertida por cualquiera que entre en esa zona destinada a la actividad de los canes”, señalan los magistrados.

Así, difícilmente podrá imputarse a la Administración las irregularidades que presente el pavimento; primero, porque a la producción de un eventual resultado lesivo como consecuencia de dichas irregularidades habrá contribuido la acción de un tercero (en este caso, el dueño o poseedor del animal que haya provocado el agujero); y segundo, porque el propio uso que se le da a la instalación es precisamente ese, el de servir para el recreo de los animales”.

(Imagen: E&J)

Al no concurrir nexo causal, no puede generarse responsabilidad patrimonial de la Administración

En base a lo expuesto, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que, en este caso, el agujero del pavimento con el que la ciudadana tropezó y cayó “era fácilmente superable con un nivel de atención adecuado”. Es decir, que la actora debió haber extremado su precaución cuando accedió al especio reservado para el ocio de los perros, ya que conocía el uso al que se destinada la instalación y la existencia de huecos o irregularidades en el pavimiento causadas por la actividad de los animales.

“De este modo, el nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el daño o lesión producidos aparece roto por la causa de exoneración de la responsabilidad administrativa consistente en el cumplimiento de los estándares exigibles, dentro de lo razonable, en sus tareas de mantenimiento y conservación de las instalaciones de uso público, así como por la intervención de la propia víctima, a cuya conducta solamente, al no prestar la debida atención en la deambulación, cabe imputar la caída y el consiguiente daño sufrido”, afirma la Sala de lo Contencioso.

En consecuencia, al no concurrir nexo causal, no puede generarse responsabilidad patrimonial alguna del Ayuntamiento de Barcelona.

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