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Derecho Administrativo

Audiencia en sanciones tributarias abreviadas: el Supremo acota cuándo hay que “volver a oír” al contribuyente

La nueva audiencia solo es obligatoria cuando, tras la liquidación, se produce una modificación que afecte a elementos esenciales de la sanción

(Imagen: RTVE)

Antonio Benítez Ostos

Socio director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Derecho Administrativo

Audiencia en sanciones tributarias abreviadas: el Supremo acota cuándo hay que “volver a oír” al contribuyente

La nueva audiencia solo es obligatoria cuando, tras la liquidación, se produce una modificación que afecte a elementos esenciales de la sanción

(Imagen: RTVE)

La resolución analizada es la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso‑Administrativo, Sección Segunda, de 18 de mayo de 2026, en el recurso de casación nº 3213/2024, con ponencia de la Excma. Sra. Dª Esperanza Córdoba Castroverde. La parte recurrente es una entidad mercantil y la parte recurrida es la Administración General del Estado (Abogacía del Estado). La casación se dirige contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, Sección Tercera, de 6 de febrero de 2024, que había desestimado el recurso contencioso y confirmado los acuerdos sancionadores discutidos.

Antecedentes: actuaciones inspectoras, regularización y sanciones

El asunto se sitúa en el contexto de actuaciones iniciadas por la Inspección de Hacienda en junio de 2018. En dichas actuaciones se apreció una simulación de servicios facturados a terceros, concretada en la existencia de facturas por servicios inexistentes. Como consecuencia de la regularización se dictaron liquidaciones relativas al IVA (2º a 4º trimestre de 2014) y al Impuesto sobre Sociedades (ejercicio 2014), con cuotas a ingresar.

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Paralelamente, y este es el dato que vertebra el litigio, la Administración inició dos procedimientos sancionadores en modalidad abreviada (uno vinculado a IVA y otro a IS) antes de que finalizara el procedimiento de regularización tributaria. La entidad formuló impugnaciones en vía económico‑administrativa, que fueron desestimadas en octubre de 2022, y posteriormente acudió a la vía contencioso‑administrativa ante el TSJ valenciano, que también rechazó sus pretensiones.

Itinerario procesal: de la vía económico‑administrativa a la casación

Tras la desestimación en instancia, la mercantil preparó e interpuso recurso de casación, que fue admitido por el Tribunal Supremo al apreciarse interés casacional objetivo en torno a una cuestión de procedimiento sancionador tributario: la relación entre el procedimiento sancionador abreviado y la finalización de la regularización mediante liquidación. La deliberación y votación tuvieron lugar el 5 de mayo de 2026 sin celebración de vista pública, dictándose sentencia el 18 de mayo de 2026.

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(Imagen: Agencia Tributaria)

Cuestión debatida: ¿es obligatorio un nuevo trámite de audiencia tras dictarse la liquidación?

El conflicto no gira (al menos como cuestión principal en casación) sobre la realidad material de la infracción, sino sobre una garantía procedimental: cuando el procedimiento sancionador abreviado se inicia antes de que concluya el procedimiento de regularización, ¿debe emitirse siempre, tras la liquidación definitiva, una nueva propuesta de sanción “acompasada” a esa liquidación y concederse un nuevo trámite de audiencia?

La alternativa que defiende la Administración (y que finalmente acoge el Supremo) es que esa reiteración no es automática: solo procede si, como consecuencia de la liquidación final, se produce una modificación o rectificación relevante de la propuesta sancionadora inicial. La sentencia formula la cuestión como una disyuntiva entre un modelo de repetición necesaria (siempre) y un modelo condicionado (solo si hay cambios esenciales).

Normativa citada y garantías implicadas

En el razonamiento aparecen, como marco general, las garantías constitucionales conectadas con el derecho de defensa y la tutela judicial y que en Administrativando Abogados aplicamos profusamente en ésta y otras materias del derecho administrativo (en particular el art. 24 CE) y el contexto sancionador (también se menciona el art. 25 CE). En el plano estrictamente tributario y procedimental, el Tribunal encuadra el debate en la Ley General Tributaria (LGT) y en el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario (RGRST), con especial atención al procedimiento sancionador abreviado y a sus reglas sobre propuesta, alegaciones y resolución (se citan, entre otros, preceptos como el art. 210.5 LGT y el art. 25.7 RGRST). Asimismo, se trae a colación el art. 82 de la Ley 39/2015 sobre el trámite de audiencia en el procedimiento administrativo común.

(Imagen: Hacienda)

Jurisprudencia de referencia: inicio anticipado del sancionador y “nueva propuesta” solo si hay cambios

La sentencia se apoya en doctrina previa del Tribunal Supremo que admite la iniciación del procedimiento sancionador incluso antes de la terminación completa de la inspección o regularización, siempre que se preserven las garantías del derecho de defensa, en particular mediante la concreción de los elementos esenciales de la imputación y la posibilidad real de alegar antes de la resolución sancionadora. Entre las resoluciones citadas figura una sentencia de 23 de julio de 2020, que ya trataba esta compatibilidad con el derecho de defensa.

Además, el Tribunal invoca pronunciamientos más recientes (citados en la propia sentencia) en los que se precisa que no se impone una nueva propuesta por sistema, sino cuando se detecta una modificación efectiva con impacto en la sanción: se mencionan sentencias de 27 de noviembre de 2023 y 7 de mayo de 2024 en esa línea.

Razonamiento del Tribunal Supremo: por qué no siempre hay que “duplicar” el trámite de audiencia

El núcleo argumental se construye sobre el funcionamiento del procedimiento abreviado: en ese esquema, la propuesta de sanción se formula desde el inicio y se notifica al interesado, habilitando el cauce de alegaciones. De ahí que, si al final del procedimiento la resolución sancionadora coincide íntegramente con la propuesta (misma imputación fáctica, misma calificación jurídica y misma consecuencia sancionadora), el derecho de defensa se considera ya satisfecho con el trámite de audiencia inicialmente conferido. En ese escenario, abrir una nueva audiencia tras la liquidación sería, en palabras de la sentencia, una repetición innecesaria.

La Sala, sin embargo, establece un límite claro: cuando se produce una rectificación de la propuesta que afecte a elementos esenciales, entonces sí es obligatorio formular nueva propuesta y conceder un nuevo trámite de audiencia, precisamente porque el contribuyente debe poder defenderse frente a una imputación o consecuencia sancionadora que ya no es la misma. El criterio se expresa como una regla de proporcionalidad y funcionalidad de la audiencia: no es un formalismo vacío, sino una garantía que se activa plenamente cuando hay alteración relevante de la acusación o de la sanción.

Doctrina Saquetti (mención) y su tratamiento en el caso

La sentencia también alude a la llamada doctrina Saquetti, doctrina establecida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, en Administrativando Abogados consideramos de gran relevancia práctica (en conexión con el Protocolo nº 7 del CEDH) sobre la necesidad de revisión judicial en materia sancionadora con naturaleza penal en sentido convencional. En el caso enjuiciado, el Tribunal razona que la admisión del recurso no conduce automáticamente a una revisión de fondo en esos términos si no se sostiene con una argumentación suficiente por la recurrente.

(Imagen: E&J)

Fallo y regla jurisprudencial que se fija

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la mercantil y confirma la sentencia del TSJ que mantenía las sanciones, sin imposición de costas. La doctrina que consolida puede sintetizarse así: en procedimientos sancionadores tributarios abreviados iniciados antes de la liquidación, no es exigible un nuevo trámite de audiencia tras dictarse la liquidación si la sanción final coincide íntegramente con la propuesta inicial; la nueva propuesta y nueva audiencia solo son obligatorias cuando, tras la liquidación, se produce una modificación que afecte a elementos esenciales de la sanción.

Valoración de Administrativando Abogados

La sentencia ofrece una solución de equilibrio entre garantías y economía procedimental: preserva el derecho de defensa no mediante la reiteración automática de trámites, sino vinculando la necesidad de un nuevo trámite de audiencia a que exista una modificación esencial de la propuesta sancionadora tras la liquidación. Con ello, refuerza una lectura funcional del trámite de audiencia en el procedimiento sancionador abreviado: si el obligado ya conoció desde el inicio los hechos imputados, su calificación y la sanción pretendida, y el acuerdo final no altera esos elementos, la repetición del trámite se considera un formalismo sin utilidad real.

Al mismo tiempo, el criterio mantiene un límite garantista claro: cualquier variación relevante de los elementos esenciales exige nueva propuesta y nueva audiencia, evitando que el contribuyente quede sancionado por una imputación o cuantificación distinta sin oportunidad de alegar.

En términos prácticos, la doctrina fijada aporta seguridad jurídica al acotar cuándo la Administración debe “reabrir” el debate contradictorio y cuándo no, lo que previsiblemente reducirá litigiosidad basada en defectos formales si no hay cambios materiales.

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