Connect with us
Jurisprudencia

Anulada la sanción que Correos puso a un empleado que denunció en redes sociales las altas temperaturas que había en el centro de trabajo

Los comentarios en redes sociales se hicieron después de que un trabajador sufriera un golpe de calor

(Imagen: Correos)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Anulada la sanción que Correos puso a un empleado que denunció en redes sociales las altas temperaturas que había en el centro de trabajo

Los comentarios en redes sociales se hicieron después de que un trabajador sufriera un golpe de calor

(Imagen: Correos)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha anulado la sanción disciplinaria impuesta a un trabajador de Correos que denunció en su perfil de Facebook, a través de un vídeo y varios textos, la actuación de la jefa de turno —identificándola por su nombre y apellidos y solicitando su cese— en relación con un accidente laboral causado por un golpe de calor en el centro de trabajo.

La Sala de lo Contencioso entiende que la actuación del empleado de Correos es legítima, ya que lo hizo en su en su condición de delegado de Prevención de Riesgos Laborales por el sindicato SIPcte. Por lo que el empleado, en su condición de delegado de prevención, estaba legitimado a denunciar los hechos y obligado a trasladar lo ocurrido a la autoridad laboral competente.

Global IA

El servicio de urgencias tuvo que atender a un trabajador

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el actor es funcionario del Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación. Por su condición de miembro electo de la Junta de Personal, no constituida, y delegado de prevención de riesgos laborales por el sindicato SIPcte, realiza las funciones que confiere dicha condición.

Así, en el mes de agosto de 2022, el actor difundió en su perfil personal y público de la red social Facebook un vídeo en el que manifestaba que en el centro de trabajo se registraban altas temperaturas y que la empresa no había tomado ninguna medida al respecto. Tan grave era la situación que varios empleados de seguridad que se encontraban en el escáner tenían síntomas de estrés térmico e incluso tuvo que acudir una ambulancia a llevarse a uno de los trabajadores por un golpe de calor sufrido.

Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER

En el vídeo, el actor también denunciaba que ante las quejas de los trabajadores por el calor que había en el centro, la jefa de turno había indicado a los vigilantes que los escáneres no se podían parar ni las puertas abrir, y —a modo de amenaza— les había advertido que si se negaban a seguir trabajando en los escáneres abría un parte sancionador. Asimismo, la publicación del vídeo iba precedido de un cuerpo de texto en el que también solicitaba el cese de la jefa de turno, ya que tras ocurrir el accidente laboral por calor no había querido levantar un informe sobre lo ocurrido.

Por último, además del vídeo y del texto que lo acompaña, el trabajador también publicó en su Facebook un post anunciando que el sindicato por el que es delegado de prevención de riesgos laborales había presentado una denuncia ante la Inspección de Trabajo, por lo ocurrido como consecuencia del exceso de calor que había en la nave, debido a que todos los muelles estaban cerrados, había dificultad para respirar y ningún aparato de ventilación en funcionamiento.

(Imagen: Correos)

Correos declaró al trabajador autor de una falta disciplinaria grave

Por las citadas publicaciones realizadas por el actor en redes sociales, Correos le sancionó disciplinariamente con dos meses de suspensión de funciones al calificar los hechos como constitutivos de la falta grave prevista en el artículo 7.1. e) del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, consistente en la “grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados”.

No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña —tras ponderar qué debía privar en este conflicto, si el tipo disciplinario o los derechos fundamentales del encartado— ha declarado la nulidad de la sanción impuesta al entender que concurren todos los elementos que la jurisprudencia constitucional y la del Tribunal Supremo exigen para que prevalezca la libertad de expresión sindical.

Pues la conducta con la que actuó el actor no es ajena a su mandato representativo como delegado de prevención de riesgos laborales por el sindicato SIPcte, es decir, debido a su condición, debía denunciar públicamente el accidente laboral por calor, la negativa de la encargada de turno a levantar el correspondiente parte de accidente y las supuestas amenazas vertidas a los trabajadores de seguridad para que no abandonaran su puesto. “Todos estos hechos afectan de modo directo y nuclear a la función de vigilancia y defensa de las condiciones de trabajo que constituye el objeto propio de su mandato como delegado de prevención”, señala la Sala de lo Contencioso.

Además, la intervención del empleado estuvo precedida de hechos objetivos e incontrovertidos, como fue la llegada de una ambulancia a las instalaciones, el traslado de al menos un trabajador a un centro médico por golpe de calor y la presentación de una denuncia ante la Inspección de Trabajo. Por tanto, las declaraciones compartidas en redes sociales no fueron “imputaciones gratuitas o infundadas”, sino que se trató de la difusión pública de unos hechos verificados que el actor, en su condición de delegado de prevención, estaba legitimado a denunciar y obligado a trasladar a la autoridad laboral competente.

“El encartado no insulta ni profiere expresiones vejatorias sobre las personas aludidas, sino que denuncia su conducta profesional concreta consistente en una negativa a levantar acta de accidente, amenazas a vigilantes de seguridad, incumplimiento de protocolos de prevención, y solicita su cese en términos que son, desde luego, críticos y directos, pero que responden con base fáctica suficiente a los hechos denunciados ante la Inspección de Trabajo”, afirma el Tribunal. Además entiende que, “la petición de cese de un cargo, por sí sola, no constituye expresión gravemente desconsiderada, sino el ejercicio legítimo del derecho de denuncia que el artículo 40.2 CE encomienda a los poderes públicos y que la normativa preventiva atribuye expresamente a los delegados de prevención”.

  • telegram

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2026 , powered by Economist & Jurist.