Prisión para un padre que se quedó con la indemnización concedida a su hijo tras el fallecimiento de la progenitora
Con ánimo de lucro y aprovechándose de la confianza que su hijo tenía en él, se gastó el dinero de la indemnización en su propio beneficio
(Imagen: E&J)
Prisión para un padre que se quedó con la indemnización concedida a su hijo tras el fallecimiento de la progenitora
Con ánimo de lucro y aprovechándose de la confianza que su hijo tenía en él, se gastó el dinero de la indemnización en su propio beneficio
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Extremadura ha confirmado la condena impuesta a un padre, como autor de un delito de administración desleal, por apropiarse de más de 43.000 euros de su hijo.
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), en el año 2010 el Servicio Extremeño de Salud concedió una indemnización de 43.682 euros al hijo en concepto responsabilidad patrimonial por el fallecimiento de su madre. Sin embargo, en esa fecha, el joven era aún menor de edad, concretamente tenía 8 de edad, por lo que su padre, como representante legal suyo, asumió la administración de sus bienes.
El progenitor supérstite, como administrador de los bienes de su hijo hasta que este alcanzara la mayoría de edad, debía cumplir con las obligaciones generales de todo administrador, por disposición expresa del artículo 164 y ss. Del Código Civil. Sin embargo, con ánimo de lucro y aprovechándose de la confianza que su hijo tenía en él, el acusado se gastó el dinero de la indemnización en su propio beneficio y nunca le ha restituido cantidad alguna a su hijo hasta la fecha.
Concretamente, el acusado adquirió una vivienda a su exclusivo nombre e ingresó el dinero a plazo fijo en un depósito también a su nombre. Así, en el año 2016 realizó dos imposiciones a su exclusivo y único nombre por importes de 12.000 euros y 15.000 euros.
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Para la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres los hechos son constitutivos de un delito de administración desleal previsto y tipificado en el artículo 252 del Código Penal (CP) en relación con el artículo 250.1.6 º CP.
Por ello, se ha condenado al acusado a la pena de un año de prisión y se le ha impuesto una multa de 6 meses con cuota diaria de tres euros (es decir, una multa de aproximadamente 540 euros).
Y en concepto de responsabilidad civil, tendrá la obligación de indemnizar a su hijo y aquí perjudicado, en la cantidad total de 43.682 euros, más los intereses legales procedentes del art.576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). En cuanto a la forma de satisfacer esa responsabilidad civil, el acusado deberá abonar mensualmente 100 euros en los 10 primeros días de cada mes y el resto de la cuantía indemnizatoria deberá abonarla en una plazo no superior a los dos años.

