El Supremo zanja el conflicto sobre las guardias médicas: deberán abonarse también durante las vacaciones
El Alto Tribunal fija doctrina y confirma que las guardias realizadas de forma habitual forman parte de la retribución ordinaria del personal facultativo, por lo que deben incluirse en la nómina de vacaciones
(Imagen: E&J)
El Supremo zanja el conflicto sobre las guardias médicas: deberán abonarse también durante las vacaciones
El Alto Tribunal fija doctrina y confirma que las guardias realizadas de forma habitual forman parte de la retribución ordinaria del personal facultativo, por lo que deben incluirse en la nómina de vacaciones
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El Tribunal Supremo ha puesto fin al litigio mantenido durante los últimos años entre el Instituto Catalán de la Salud (ICS) y el sindicato Metges de Catalunya, al fijar doctrina sobre la retribución de las vacaciones del personal facultativo. La resolución establece que el complemento de atención continuada, derivado de la realización habitual de guardias médicas, debe integrarse en la remuneración correspondiente al período de descanso anual.
La decisión del Alto Tribunal llega después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictara varias sentencias favorables a las pretensiones defendidas por Metges de Catalunya, criterio que ahora queda definitivamente consolidado con la resolución del Supremo.
El conflicto surgió porque el ICS venía excluyendo de la nómina de vacaciones el complemento de atención continuada, calculado sobre la media de las cantidades percibidas por las guardias realizadas durante los once meses anteriores al disfrute de las vacaciones. Frente a ello, el sindicato sostenía que dichas guardias constituían una parte habitual de la remuneración de los facultativos y que, conforme al Derecho de la Unión Europea y al Convenio n.º 132 de la Organización Internacional del Trabajo, debían abonarse también durante el período vacacional.

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En su sentencia, el Tribunal Supremo recuerda que el derecho a unas vacaciones anuales retribuidas constituye un principio especialmente protegido tanto por el ordenamiento jurídico español como por la normativa europea. Además, subraya que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido de forma reiterada que el trabajador no puede sufrir una disminución económica por el mero hecho de ejercer su derecho al descanso anual.
A partir de esta doctrina, el Alto Tribunal concluye que cuando las guardias o los servicios de atención continuada forman parte de la prestación habitual, previsible y, en muchos casos, obligatoria del personal facultativo, la remuneración derivada de dichas guardias pasa a integrar la retribución ordinaria del trabajador. En consecuencia, debe incluirse en el salario correspondiente al período de vacaciones.
El ICS defendía que el II Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad excluía expresamente este complemento de la retribución vacacional. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza esta interpretación al considerar que una previsión contenida en un acuerdo colectivo no puede restringir un derecho reconocido por normas de rango superior ni por la interpretación consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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La sentencia supone un importante respaldo para miles de médicos cuya actividad asistencial incorpora de forma habitual la realización de guardias, ya que garantiza que el ejercicio del derecho a las vacaciones no implique una pérdida de ingresos respecto de su remuneración ordinaria.
Con esta resolución, además de resolver el caso concreto, el Tribunal Supremo unifica la interpretación sobre esta cuestión y ofrece un criterio que previsiblemente servirá de referencia para futuros litigios relacionados con la retribución de las vacaciones del personal sanitario.

