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Jurisprudencia

Responsabilidad del banco en apropiación indebida de una herencia

El banco actúa negligentemente si permite a un cotitular de una cuenta conjunta disponer de todo el capital sin exigir la firma del otro cotitular

(Imagen: E&J)

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Jurisprudencia

Responsabilidad del banco en apropiación indebida de una herencia

El banco actúa negligentemente si permite a un cotitular de una cuenta conjunta disponer de todo el capital sin exigir la firma del otro cotitular

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha confirmado la pena de un año de cárcel para una acusada como autora de un delito agravado de apropiación indebida derivado de un conflicto por una herencia. La sentencia establece también la obligación de abonar una multa 1.080 euros y de indemnizar a las afectadas con 55.948 euros, de la que también será responsable la entidad bancaria.

El supuesto de hecho es el siguiente: tras el fallecimiento de Rosana en 2013, cuyo testamento dejó la legitima estricta a su hija Paloma y a sus sobrinas Flor y Estibaliz, mientras que nombró herederas universales a sus otras dos hijas, Lidia y Dulce. Previamente, Lidia y Dulce habían abierto una cuenta conjunta con un depósito de 100.000 euros. Tras la muerte de Lidia, quien falleció sin nombrar herederos, la acusada Dulce retiró y traspasó a cuentas de su exclusiva titularidad la práctica totalidad de los fondos de dicha cuenta y del depósito. Posteriormente, Dulce elaboró el inventario para la liquidación del impuesto de sucesiones de su hermana Lidia, omitiendo intencionadamente estos bienes bancarios con el fin de incorporarlos a su patrimonio y no entregárselos a las herederas legales. Como resultado de esta ocultación, la Agencia Tributaria de Galicia reclamó el pago de las cantidades pendientes a las herederas.

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El Tribunal confirma que la acusada cometió un delito de apropiación indebida al vaciar las cuentas que compartía con su hermana fallecida para quedarse con los fondos, una intención que quedó demostrada cuando ocultó ese dinero al resto de las herederas al elaborar el inventario de la herencia.

Es importante destacar, como señala el comunicado del Poder Judicial que fundamenta esta noticia, que la sentencia dice que el delito se consumó en el momento exacto en que se realizaron la retiradas y transferencias bancarias de dinero y no meses después con la confección de dicho inventario. Esta precisión temporal resulta fundamental para señalar la responsabilidad del banco, cuyos empleados actuaron de forma negligente al permitir que la acusada dispusiera de todo el capital e ignorando que se trataba de una cuenta conjunta que exigía obligatoriamente la firma de ambas titulares para realizar cualquier movimiento.

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Esta sentencia no es firme y es susceptible de recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.

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