¿Cuatro años por intentar matar con un hacha frente a 24 años por corrupción en el caso Ábalos? Estamos en un mundo tan capitalista que el dinero se valora mucho más que la vida humana
La sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja de 14 de julio del presente año limita la pena a cuatro años, lo que pone en tela de juicio nuestra legislación
(Imagen: E&J)
¿Cuatro años por intentar matar con un hacha frente a 24 años por corrupción en el caso Ábalos? Estamos en un mundo tan capitalista que el dinero se valora mucho más que la vida humana
La sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja de 14 de julio del presente año limita la pena a cuatro años, lo que pone en tela de juicio nuestra legislación
(Imagen: E&J)
Hay imágenes que permanecen en la memoria colectiva. Un hombre empuña un hacha, amenaza a un compañero de trabajo con la frase «te voy a matar» y le golpea violentamente en la cabeza. La víctima sobrevive por circunstancias que, probablemente, escapan al control del propio agresor. La condena finalmente pactada es de cuatro años de prisión.
Y es entonces cuando muchos ciudadanos, inevitablemente, realizan una comparación con los grandes procedimientos de corrupción que ocupan diariamente las portadas de los medios de comunicación, entre ellos la condena a 24 años de prisión en el caso Ábalos. No porque ambos asuntos sean jurídicamente comparables —no lo son— sino porque ambos reabren una pregunta recurrente:
¿Percibe la sociedad que el Código Penal castiga con la misma intensidad los ataques contra la vida que los ataques contra el patrimonio público?
Desde un punto de vista estrictamente jurídico, la comparación resulta mucho más compleja de lo que aparenta.
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En el intento de homicidio intervienen factores como la tentativa, la conformidad alcanzada con la Fiscalía, las circunstancias personales del acusado y las reglas de individualización de la pena.
En los delitos económicos o de corrupción, por el contrario, pueden acumularse diversos delitos —prevaricación, malversación, fraude, organización criminal, cohecho o tráfico de influencias, entre otros— cuyas penas son susceptibles de sumarse.

(Imagen: E&J)
Sin embargo, el resultado es manifiestamente injusto e incoherente, además de que la percepción social no suele detenerse en esos matices técnicos. El ciudadano observa únicamente el resultado.
Y ese resultado provoca inevitablemente una reflexión: ¿Cómo es posible que un ataque con un hacha dirigido contra la cabeza de una persona termine con una condena de cuatro años, mientras determinados procedimientos económicos pueden conllevar penas notablemente superiores?
Quizá la verdadera cuestión no sea si una pena es excesiva o insuficiente; la verdadera pregunta es si el actual sistema de individualización de las penas consigue transmitir a la sociedad una idea clara de proporcionalidad cuando están en juego bienes jurídicos tan distintos como la vida, la integridad física, el patrimonio público o la confianza en las instituciones.
Ese es un debate jurídico que el poder legislativo debe abrir ya, porque no podemos estar en un mundo tan capitalista que el dinero se valore mucho más que la vida humana. El derecho es sentido común, y el resultado que está produciendo nuestra actual normativa al respecto es tan injusta como incoherente; y esta sentencia no es un caso aislado, son miles que evidencian la necesidad de reformas de calado.
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