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La firma

Más allá del nombre: las marcas y el Derecho también deben evolucionar

"El Derecho debe evolucionar al mismo ritmo que el mercado"

(Imagen: E&J)

Marina Ramón Piedecausa

Abogada especialista en Propiedad Industrial e Intelectual en Afianza




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




La firma

Más allá del nombre: las marcas y el Derecho también deben evolucionar

"El Derecho debe evolucionar al mismo ritmo que el mercado"

(Imagen: E&J)

Durante mucho tiempo hemos asociado una marca a un nombre comercial o a un logotipo. Sin embargo, esa idea hace tiempo que dejó de reflejar la realidad. En una economía marcada por la digitalización, la innovación tecnológica y las nuevas formas de comunicación, las empresas construyen su identidad a través de elementos mucho más diversos: un sonido, una animación, un movimiento o incluso un holograma pueden convertirse en el principal signo de identificación de una compañía. Esta transformación plantea un desafío evidente: el Derecho debe evolucionar al mismo ritmo que lo hace el mercado.

La función de una marca apenas ha cambiado desde la Antigüedad. Ya entonces los artesanos utilizaban signos para identificar el origen de sus productos y diferenciarse de otros productores. Con el paso de los siglos, esos signos dejaron de ser una simple referencia sobre la procedencia de un bien para convertirse en un activo estratégico capaz de transmitir confianza, calidad y reputación. Hoy las marcas constituyen uno de los principales activos intangibles de cualquier empresa y, en muchos casos, su valor supera ampliamente al de sus bienes materiales.

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Precisamente por ello, el sistema jurídico no puede permanecer inmóvil. España inició el registro oficial de marcas en 1866 y, desde entonces, la normativa ha evolucionado de forma constante para adaptarse a los cambios económicos y sociales. La integración en el marco jurídico europeo ha impulsado una profunda modernización de nuestro sistema de protección, facilitando procedimientos más ágiles y ampliando el concepto tradicional de marca hasta incorporar nuevas formas de representación impensables hace apenas unas décadas. Esta evolución responde, además, al objetivo de la Unión Europea de avanzar hacia un mercado único en el que la protección de las marcas sea cada vez más uniforme, eficaz y adaptada a la economía digital.

El mejor ejemplo de esa evolución son las denominadas marcas no tradicionales. Hoy ya no resulta extraño que una empresa proteja el sonido característico que acompaña a su publicidad, la secuencia animada con la que aparece su logotipo, el movimiento específico de un símbolo o incluso un holograma. Estas modalidades responden a una realidad evidente: las empresas ya no compiten únicamente por ser reconocidas visualmente, sino por generar experiencias memorables en un consumidor que interactúa con ellas a través de múltiples canales digitales.

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No obstante, esta ampliación de las posibilidades de protección no significa que cualquier elemento pueda convertirse automáticamente en una marca. El principio sigue siendo el mismo que inspiró el nacimiento del Derecho marcario: el signo debe permitir identificar el origen empresarial de un producto o servicio y diferenciarlo de los de sus competidores en el mercado. La tecnología amplía las herramientas disponibles, pero no elimina la necesidad de que exista un verdadero carácter distintivo, ni el requisito de que el signo pueda ser objeto de representación ante la oficina de propiedad industrial correspondiente. Esa exigencia continúa siendo el auténtico equilibrio entre la protección de la innovación y la libre competencia.

(Imagen: E&J)

La evolución no afecta únicamente a los signos que pueden registrarse. También cambia aquello que las empresas ofrecen al mercado. La Clasificación de Niza, que organiza internacionalmente los productos y servicios para el registro de marcas, constituye un buen reflejo de cómo el Derecho acompaña las transformaciones económicas. Conceptos hoy habituales como la inteligencia artificial, los criptoactivos, los videojuegos o los activos digitales apenas existían hace unos años y, sin embargo, ya forman parte del lenguaje habitual de las oficinas de propiedad industrial.

Esta adaptación permanente tiene importantes consecuencias prácticas. Las empresas más innovadoras necesitan que sus estrategias de protección evolucionen al mismo ritmo que sus modelos de negocio. Una identificación incorrecta de los productos y servicios puede limitar el alcance de la protección de una marca y condicionar futuras líneas de crecimiento. Por ello, registrar una marca ya no consiste únicamente en elegir un nombre atractivo, sino en comprender cómo es y cómo evolucionará la actividad empresarial en los próximos años.

En nuestra opinión, esa es la principal enseñanza que deja la evolución del Derecho de marcas. La propiedad industrial es una disciplina dinámica que evoluciona junto con la transformación tecnológica y económica de la sociedad, convirtiéndose en una herramienta estratégica para cualquier empresa que aspire a competir en mercados cada vez más digitales y globales. La creatividad, la tecnología y el valor económico de los activos intangibles avanzan a una velocidad extraordinaria, y el ordenamiento jurídico debe ser capaz de ofrecer respuestas al mismo ritmo.

Todo indica que esta evolución continuará en los próximos años. La inteligencia artificial, las experiencias inmersivas o las nuevas formas de interacción digital seguirán planteando retos que hoy apenas empezamos a vislumbrar. Estos cambios constituyen una oportunidad para reforzar un sistema de protección que ha demostrado, desde hace más de un siglo y medio, una notable capacidad de adaptación.

Porque, al fin y al cabo, las marcas seguirán cumpliendo la misma función de siempre: identificar el origen empresarial de los productos o servicios y generar confianza en el mercado. Lo verdaderamente novedoso será la forma en que las empresas decidan hacerlo y la capacidad del Derecho para proteger esa nueva realidad.

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