La muerte de 21 marineros llega al banquillo: 44 millones de fianza por la tragedia del ‘Villa de Pitanxo’
La Audiencia Nacional abre juicio oral contra el capitán y dos directivos de la armadora por homicidios imprudentes, lesiones y vulneración de los derechos de los trabajadores
(Imagen: E&J)
La muerte de 21 marineros llega al banquillo: 44 millones de fianza por la tragedia del ‘Villa de Pitanxo’
La Audiencia Nacional abre juicio oral contra el capitán y dos directivos de la armadora por homicidios imprudentes, lesiones y vulneración de los derechos de los trabajadores
(Imagen: E&J)
Veintiún marineros salieron a faenar y nunca regresaron. Más de cuatro años después del naufragio del ‘Villa de Pitanxo’ en las gélidas aguas de Terranova, la Justicia deberá resolver la pregunta que persigue desde entonces a sus familias: ¿fue una tragedia inevitable provocada por la fuerza del mar o el resultado de decisiones imprudentes y graves deficiencias de seguridad que pudieron evitarse?
Los acusados en la causa
El magistrado Ismael Moreno, titular del Juzgado de Instrucción Central Número 2 de la Audiencia Nacional, ha abierto juicio oral contra dos directivos de la empresa armadora y el capitán del pesquero por la muerte de 21 de sus tripulantes durante el naufragio ocurrido en febrero de 2022.
Los tres acusados deberán responder ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por 21 delitos de homicidio por imprudencia grave y un delito de lesiones imprudentes, en concurso ideal con un delito contra los derechos de los trabajadores.
Se sentarán en el banquillo el administrador de Pesquerías Nores Marín, José Antonio N.R.; el director de Flota, José Antonio N.O.; y el capitán de la embarcación, Juan Enrique P. La compañía armadora figura como responsable civil subsidiaria y British Marine Luxembourg SA, aseguradora del buque, como responsable civil directa.
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Una fianza de 44 millones
El juez ha requerido a los tres acusados para que depositen, en el plazo de un día, una fianza de 44 millones de euros destinada a garantizar las responsabilidades económicas que pudieran imponérseles en una eventual sentencia condenatoria. La misma cantidad se reclama solidariamente a Pesquerías Nores Marín y a la aseguradora.

(Imagen: E&J)
La cifra es extraordinaria, pero también lo es la dimensión de la tragedia. No se trata de poner precio a 21 vidas, porque ninguna cantidad puede hacerlo. Se trata de impedir que, si finalmente se declara la existencia de responsabilidad penal y civil, las familias obtengan una sentencia que reconozca sus derechos pero no puedan cobrar las indemnizaciones.
Una justicia que llega tarde ya es una justicia debilitada; una justicia que reconoce una reparación imposible de ejecutar corre el riesgo de convertirse en una mera declaración sobre el papel.
Conviene precisar que la fianza no constituye una multa anticipada ni supone que los acusados hayan sido condenados. Tampoco la apertura del juicio oral destruye su presunción de inocencia. Significa algo distinto, pero jurídicamente muy relevante: la fase de investigación ha concluido y el magistrado considera que existen elementos suficientes para que las acusaciones sean examinadas en un juicio con todas las garantías, en el que las pruebas podrán ser discutidas y contradichas por las defensas.
El drama humano
La realidad humana que hay detrás del procedimiento no puede olvidarse.
De las 24 personas que viajaban a bordo del ‘Villa de Pitanxo’, únicamente tres lograron sobrevivir, entre ellas el capitán. Nueve cuerpos fueron recuperados y otros doce tripulantes continúan desaparecidos. Para sus familias, el proceso no versa únicamente sobre maniobras de navegación, protocolos de seguridad o cálculos indemnizatorios. Versa sobre la posibilidad de saber qué ocurrió, por qué ocurrió y si alguien pudo impedirlo.
El núcleo de la cuestión estará en determinar si las muertes fueron consecuencia de los riesgos inevitables de la navegación en condiciones extremas o si esos riesgos fueron agravados por decisiones y omisiones atribuibles a quienes tenían la obligación de proteger a la tripulación.

(Imagen: E&J)
Cierto es que el mar nunca puede ser dominado por completo. Pero la realidad es otra: cuanto mayor es el peligro de una actividad, mayor debe ser la diligencia exigida a quienes la dirigen, la organizan y obtienen un beneficio de ella.
Las claves del hundimiento
En el auto por el que se transformó la causa en procedimiento abreviado, dictado en febrero, el instructor señaló diferentes factores que, según la investigación, pudieron contribuir a la inundación y al hundimiento del buque.
Entre ellos se encontrarían una sobrecarga no controlada, la falta de medidas de precaución ante la posibilidad de efectuar una virada en condiciones meteorológicas muy adversas y la decisión de continuar el giro en lugar de adoptar otras alternativas que podrían haber resultado más seguras.
El magistrado también apuntó que la orden de abandonar el pesquero pudo haberse dado demasiado tarde, cuando las posibilidades de supervivencia eran ya muy reducidas. Según la resolución, ese retraso habría impedido una evacuación más ordenada y con mayores probabilidades de éxito. Cuando finalmente se ordenó abandonar la embarcación, la tripulación se encontraba ante una situación límite.
Posibles fallos en la evacuación y equipos
A ello se añadía una circunstancia especialmente grave: solo existía una escalera para acceder desde la cubierta hasta los puntos establecidos para embarcar en las balsas salvavidas y esa vía resultaba inaccesible en el momento del abandono. Los marineros habrían tenido que buscar otras salidas cuando el tiempo, la estabilidad del barco y las temperaturas convertían cada segundo en una cuestión de vida o muerte.

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La investigación también ha puesto el foco sobre la preparación de la tripulación. El juez señalaba que los trabajadores no estaban suficientemente familiarizados con los medios de salvamento, los procedimientos de abandono ni los riesgos específicos de navegar en aguas extremadamente frías. El ‘Villa de Pitanxo’, además, no estaría autorizado para operar en zonas de formación de hielo y sus tripulantes no habrían recibido formación adecuada sobre los peligros de la hipotermia.
Los trajes de inmersión tampoco habrían sido revisados conforme a la normativa, por lo que el instructor considera probable que no se encontraran en perfectas condiciones.
Nueve tripulantes murieron por ahogamiento o hipotermia y doce cuerpos nunca fueron recuperados. Si estas deficiencias quedan acreditadas en el juicio, la seguridad dejará de aparecer como una cuestión formal para revelar su verdadera función: ser la última barrera que separa una situación de peligro de una catástrofe irreversible.
El proceso no analizará únicamente las decisiones tomadas por el capitán durante los últimos minutos de navegación. También deberá determinar qué obligaciones correspondían a los responsables de la armadora, qué información poseían, qué capacidad tenían para controlar las condiciones en las que operaba el barco y si adoptaron todas las medidas legalmente exigibles para proteger la vida y la integridad de los trabajadores.
Delimitación de responsabilidades
La responsabilidad penal no puede establecerse de forma colectiva ni por la mera gravedad del resultado. La Sala deberá individualizar la conducta de cada acusado, determinar cuál era su deber concreto de actuación y comprobar si existe una relación causal entre las decisiones u omisiones que se les atribuyen y el naufragio.

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No bastará con demostrar que existieron irregularidades. Será necesario acreditar que fueron penalmente relevantes y que contribuyeron de manera jurídicamente significativa al resultado producido.
Pero tampoco sería aceptable ocultar las responsabilidades bajo la complejidad técnica de la navegación o diluirlas en una sucesión de decisiones empresariales. Los cargos formales importan menos que la capacidad real de cada persona para prevenir el riesgo. Quien tiene poder efectivo para organizar una actividad peligrosa asume también la obligación de garantizar que esa actividad se desarrolla dentro de los límites de seguridad exigidos por la ley.
Apertura de juicio oral
El juez ha citado a los tres acusados y al representante legal de Pesquerías Nores Marín para el próximo 28 de julio, a las 10.30 horas, con el fin de entregarles personalmente el auto de apertura de juicio oral. La decisión responde, según la resolución, a la trascendencia del procedimiento y a la necesidad de evitar nuevas dilaciones. A partir de la notificación, las defensas dispondrán de diez días para presentar sus escritos de calificación y proponer las pruebas que consideren oportunas.
Será entonces la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la que deba escuchar a las partes, valorar las pruebas y decidir si los acusados son responsables de los delitos que se les atribuyen. Hasta que exista sentencia, todos ellos deben ser considerados inocentes. Esa garantía es irrenunciable. Pero también lo es el derecho de las familias a que la investigación desemboque en un juicio capaz de esclarecer lo ocurrido y establecer, sin excusas ni apariencias, las responsabilidades que procedan.
La importancia de la prevención
El mar puede explicar el peligro, pero no necesariamente todas sus consecuencias. Cuando 21 trabajadores pierden la vida, el Derecho no puede conformarse con atribuirlo todo a la fatalidad. Debe examinar cada decisión, cada omisión y cada medida de seguridad que pudo marcar la diferencia. La realidad se impone: en una actividad en la que un error puede costar 21 vidas, la prevención no es un trámite. Es la frontera entre regresar a casa o no hacerlo jamás.
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