Listado de morosos fiscales: Hacienda incumple la obligación de limitar a tres meses el acceso al listado
Sólo puede ser incluidos en el listado quienes ostenten la condición de deudores por sanciones tributarias firmes
(Imagen: Agencia Tributaria)
Listado de morosos fiscales: Hacienda incumple la obligación de limitar a tres meses el acceso al listado
Sólo puede ser incluidos en el listado quienes ostenten la condición de deudores por sanciones tributarias firmes
(Imagen: Agencia Tributaria)
La Hacienda pública española, el pasado 30 de junio, hizo público el listado de ciudadanos que ostentan la condición de deudores a Hacienda. Obviamente, estar incluido en este listado no es plato de buen gusto para sus integrantes, pero lo deben soportar por el amparo que a este listado le otorga el artículo 95 bis de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre. Posteriormente esta normativa ha sufrido modificaciones derivadas de la Ley 11/2021, de 9 de julio de medidas de prevención y licha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo de 12 de julio de 2016.
Se entra en este listado a partir de una deuda de 600.000 euros, pero es importante recordar y exigir en su caso a la Agencia Tributaria el cumplimiento de lo establecido en la sentencia del Tribunal Supremo n.º 217/2023, de 20 de enero (Recurso 1467/2021), que establece que solamente podrán ser incluidas en los listados del artículo 95 bis aquellas personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias firmes.
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