Las personas trabajadoras afectadas por los incendios disponen de cuatro días de permiso retribuido
Este permiso laboral por emergencia climática fue aprobado tras la DANA de Valencia y está recogido en el Estatuto de los Trabajadores
(Imagen: RTVE)
Las personas trabajadoras afectadas por los incendios disponen de cuatro días de permiso retribuido
Este permiso laboral por emergencia climática fue aprobado tras la DANA de Valencia y está recogido en el Estatuto de los Trabajadores
(Imagen: RTVE)
Las consecuencias de los graves incendios forestales que han azotado en los últimos días algunas zonas del país, no son solo materiales y medioambientales, también de carácter laboral. Muchas personas han sido confinadas en sus viviendas y municipios; otras han sido trasladadas a zonas más seguras; hay quienes han perdido sus casas, negocios, vehículos, etc.
Ante esta situación, aquellas personas trabajadoras que no puedan —o no han podido— desplazarse hasta su puesto de trabajo por culpa de los incendios cuentan con un permiso retribuido de cuatro días. Este permiso laboral de carácter remunerado fue introducido en el Estatuto de los Trabajadores (ET) hace relativamente poco, concretamente en noviembre de 2024, tras la DANA que dejó más de 200 fallecidos en la provincia de Valencia, el Consejo de Ministros aprobó un paquete de medidas políticas a modo de respuesta ante catástrofes naturales. Entre esas medidas figuraban algunas de carácter laboral, como es este “permiso climático”.
El artículo 37. 3 g) del ET dispone que:
“La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración (…) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.
Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.”

(Imagen: E&J)
Por tanto, las personas trabajadoras afectadas por los incendios forestales y sus consecuencias tienen derecho al permiso retribuido de hasta cuatro días cuando no puedan acceder o transitas por las vías necesarias para acudir al centro de trabajo. Por tanto, si las autoridades competentes desaconsejan, limitan o prohíben la circulación de la zona, el trabajador puede justificar su ausencia laboral en el permiso retribuido del artículo 37.3 g) ET.
Asimismo, en caso de que la persona trabajadora haya sido confinada en su vivienda, municipio o localidad debido a un incendio forestal y las consecuencias del mismo, podrá acogerse al citado permiso retribuido para ausentarse justificadamente a su puesto de trabajo. No obstante, en caso de que las condiciones del puesto permitan al trabajador prestar sus servicios de manera remota, la empresa podrá autorizar el teletrabajo.
En consecuencia, aunque la empresa exija a la persona trabajadora su presencia en el centro de trabajo, ésta última tiene derecho al citado permiso retribuido mientras las autoridades mantengan vigentes las limitaciones o prohibiciones de desplazamiento.
Prisión para un padre que se quedó con la indemnización concedida a su hijo tras el fallecimiento de la progenitora
Ver la noticia completa →
Nulo el despido de una trabajadora por ir a hacer la compra mientras se encontraba de baja médica por haber sufrido un infarto cerebral
Ver la noticia completa →

