La nulidad de la tasa de basuras de Madrid abre la puerta a reclamar lo pagado: claves jurídicas para recuperar el dinero
La declaración de nulidad no implica automáticamente que todos los contribuyentes puedan recuperar las cantidades abonadas por la misma vía, ya que el régimen jurídico será distinto según la situación en la que se encuentre cada liquidación
(Imagen: Ayuntamiento de Madrid)
La nulidad de la tasa de basuras de Madrid abre la puerta a reclamar lo pagado: claves jurídicas para recuperar el dinero
La declaración de nulidad no implica automáticamente que todos los contribuyentes puedan recuperar las cantidades abonadas por la misma vía, ya que el régimen jurídico será distinto según la situación en la que se encuentre cada liquidación
(Imagen: Ayuntamiento de Madrid)
La reciente sentencia 197/2026, de 20 de marzo de 2026, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid supone uno de los pronunciamientos más relevantes de los últimos años en materia de tributación local. La resolución declara la nulidad de pleno derecho de la Ordenanza Fiscal 8/2024, reguladora de la tasa por la gestión de residuos de competencia municipal, y lo hace por un motivo que trasciende el caso concreto: la vulneración de las garantías esenciales que deben presidir la aprobación de cualquier norma tributaria.
La decisión judicial no solo obliga al Ayuntamiento de Madrid a replantear la regulación de la tasa, sino que también abre un escenario de enorme interés para los contribuyentes que ya han abonado este tributo y que podrían solicitar la devolución de las cantidades ingresadas.
Una nulidad basada en un defecto esencial del procedimiento
La sentencia no cuestiona la conveniencia de que exista una tasa por la gestión de residuos ni la obligación legal de los municipios de implantar sistemas acordes con la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Lo que censura es la forma en que el Ayuntamiento aprobó la ordenanza desde el punto de vista del Derecho tributario.
En concreto, el Tribunal aprecia un vicio sustancial durante el trámite de información pública al no haberse publicado íntegramente el informe técnico-económico que justificaba la tasa. La omisión del Anexo 6, relativo al estudio de generación de residuos por actividades económicas, privó a ciudadanos y operadores económicos de conocer una parte esencial de la memoria económico-financiera y, en consecuencia, de formular alegaciones con pleno conocimiento de causa.
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La Sala recuerda que la memoria económico-financiera no constituye un simple requisito formal. Es el instrumento que permite comprobar que la cuantía de la tasa respeta el principio de equivalencia entre el coste del servicio y la prestación exigida al contribuyente, además de garantizar el control ciudadano y judicial de la actuación administrativa. Cuando esa información no se facilita de manera íntegra durante la tramitación, se vulnera el derecho de participación y la consecuencia es la nulidad de pleno derecho de la ordenanza.

(Imagen: E&J)
¿Qué consecuencias tiene para quienes ya pagaron la tasa?
Desde Administrativando Abogados entendemos que la declaración de nulidad de pleno derecho de la Ordenanza Fiscal supone que desaparece jurídicamente la disposición general que daba cobertura jurídica a la tasa.
Ahora bien, ello no implica automáticamente que todos los contribuyentes puedan recuperar las cantidades abonadas por la misma vía, ya que el régimen jurídico será distinto según la situación en la que se encuentre cada liquidación.
La propia sentencia no se pronuncia sobre los efectos restitutorios de la nulidad, ni establece el procedimiento para recuperar lo pagado, ni resuelve qué ocurre con las liquidaciones que ya hubieran adquirido firmeza. Su objeto se limita a declarar la nulidad de la Ordenanza Fiscal por un vicio sustancial en su procedimiento de aprobación.
¿Qué tienen que hacer ahora quienes recurrieron la liquidación o mantienen un procedimiento abierto?
Los contribuyentes que impugnaron en plazo la liquidación de la tasa, o que mantienen un recurso administrativo o judicial pendiente cuando la sentencia adquiera firmeza, son quienes se encuentran en la posición jurídica más favorable.
En estos casos, la nulidad de la Ordenanza podrá invocarse directamente para obtener la revocación de la liquidación y la devolución de las cantidades satisfechas, junto con los intereses de demora que procedan. Si ya existiera una sentencia estimatoria respecto de la liquidación individual, la devolución se articulará mediante la ejecución del correspondiente fallo judicial.

(Imagen: Ayuntamiento de Madrid)
¿Y quiénes no recurrieron y la liquidación es ya firme?
La situación es distinta para quienes dejaron transcurrir los plazos de impugnación y permitieron que la liquidación adquiriera firmeza.
La nulidad de una disposición general no determina automáticamente la anulación de los actos administrativos firmes dictados en su aplicación. Por ello, no puede afirmarse que la simple declaración de nulidad de la Ordenanza permita obtener sin más la devolución mediante un procedimiento ordinario de devolución de ingresos indebidos.
En estos supuestos será necesario acudir, en su caso, a alguno de los procedimientos extraordinarios de revisión previstos en la Ley General Tributaria, cuya procedencia deberá analizarse individualmente en función de las circunstancias de cada expediente. Entre ellos puede valorarse la revisión de actos nulos de pleno derecho, siempre que concurra alguna de las causas tasadas legalmente, o, en determinados supuestos, la revocación prevista en el artículo 219 de la Ley General Tributaria, si bien esta última constituye una potestad discrecional de la Administración y no un derecho del contribuyente.
Por ello, la posibilidad de recuperar las cantidades abonadas será sustancialmente mayor para quienes recurrieron en plazo que para quienes consintieron la liquidación.
¿La sentencia beneficia sólo a quienes recurrieron?
No. La nulidad de la Ordenanza despliega efectos generales y obliga al Ayuntamiento a dejar de aplicar una disposición declarada contraria a Derecho. Sin embargo, ello no significa que todos los recibos ya abonados queden automáticamente sin efecto, ya que como hemos explicado, habrá que diferenciar entre los procedimientos todavía “vivos” y aquellos en los que la liquidación haya adquirido firmeza.
En consecuencia, los contribuyentes que recurrieron disponen de una vía directa para obtener la devolución de lo pagado si finalmente prospera su impugnación. En cambio, quienes no recurrieron deberán analizar la posibilidad de acudir a los mecanismos extraordinarios de revisión previstos por nuestro ordenamiento, cuya viabilidad dependerá de las circunstancias concretas de cada caso. Ello, sin desconocer que la jurisprudencia es restrictiva en estos supuestos haciendo prevalecer, en términos generales, la seguridad jurídica que genera la firmeza frente a la posibilidad de recibir lo ingresado indebidamente.

(Imagen: Ayuntamiento de Madrid)
¿Qué plazos hay?
En los procedimientos que continúen vivos, la devolución de las cantidades abonadas e intereses se producirá como consecuencia de la estimación del recurso o de la ejecución de la sentencia correspondiente.
En los supuestos en que sea necesario acudir a procedimientos extraordinarios de revisión, resultarán aplicables los plazos y requisitos específicos previstos en la Ley General Tributaria para cada uno de ellos, por lo que será necesario analizar cada caso individualmente antes de determinar la vía adecuada.
El art. 221.3 LGT establece que, cuando el acto de aplicación de los tributos en virtud del cual se realizó el ingreso indebido ha adquirido firmeza, la devolución solo puede solicitarse promoviendo la revisión del acto mediante: procedimientos especiales de revisión del art. 216 LGT (en concreto, nulidad de pleno derecho, revocación, rectificación de errores), o a través del recurso extraordinario de revisión del art. 244 LGT.
Es decir, el procedimiento ordinario de devolución de ingresos indebidos no puede utilizarse para “reabrir” actos firmes; sino que se exige que previamente se ataque la firmeza por alguna de las vías extraordinarias.
¿Qué ocurrirá con la tasa en el futuro?
La sentencia obliga al Ayuntamiento a dejar de aplicar la ordenanza anulada y a tramitar una nueva regulación respetando todas las exigencias legales.
La futura ordenanza deberá incorporar una memoria económico-financiera completa, garantizar la transparencia durante la información pública y justificar adecuadamente el sistema de pago por generación previsto en la legislación estatal sobre residuos. Mientras esa nueva regulación no exista, cualquier liquidación basada exclusivamente en la ordenanza anulada podrá ser objeto de impugnación.
Asimismo, pueden verse afectados recargos y sanciones. La nulidad de la ordenanza no solo incide sobre la cuota principal.
Si junto a la tasa se hubieran exigido recargos, intereses o sanciones derivados del impago, estos también pueden verse afectados al desaparecer la base jurídica que justificaba la obligación tributaria. En consecuencia, podrán reclamarse igualmente mediante los cauces previstos en la Ley General Tributaria cuando concurran los requisitos legalmente establecidos.

(Imagen: E&J)
La importancia de esta sentencia trasciende el caso concreto de la capital
Desde Administrativando Abogados, entendemos que el pronunciamiento constituye un recordatorio de que las administraciones no solo deben respetar el contenido material de las normas tributarias, sino también todas las garantías procedimentales que legitiman su aprobación. La transparencia de la memoria económico-financiera y la posibilidad real de participación ciudadana no son simples formalidades, sino elementos esenciales para la validez de cualquier ordenanza fiscal.
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