¿Puede convertirse un título presuntamente falso en un delito de prevaricación? Un juez marca los límites de la investigación sobre el excomisionado de la DANA
El magistrado rechaza ampliar la causa a los delitos de prevaricación y nombramiento ilegal al no existir indicios de que quienes firmaron los nombramientos conocieran la supuesta falsedad del título universitario
(Imagen: E&J)
¿Puede convertirse un título presuntamente falso en un delito de prevaricación? Un juez marca los límites de la investigación sobre el excomisionado de la DANA
El magistrado rechaza ampliar la causa a los delitos de prevaricación y nombramiento ilegal al no existir indicios de que quienes firmaron los nombramientos conocieran la supuesta falsedad del título universitario
(Imagen: E&J)
La investigación judicial sobre la presunta falsificación del título universitario del excomisionado de la DANA, José María A.B., ha dado un giro procesal de enorme interés jurídico.
El Juzgado de Instrucción de Valencia ha rechazado ampliar la causa a los delitos de prevaricación administrativa y nombramiento ilegal, tal y como había solicitado el Ministerio Fiscal, al considerar que no existe ningún indicio de que las autoridades que firmaron sus nombramientos conocieran la supuesta inexistencia de la titulación académica.
La resolución constituye un buen ejemplo de uno de los principios esenciales del derecho penal: la responsabilidad penal no puede construirse sobre meras sospechas ni extenderse automáticamente a quienes participaron en un procedimiento administrativo cuando no existen indicios individualizados de conducta delictiva.
Una investigación con límites
El procedimiento continúa centrado en un posible delito de falsedad documental derivado de la supuesta utilización de un título universitario falsificado obtenido en 1983.
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Sin embargo, la Fiscalía pretendía ampliar el objeto del procedimiento para investigar también la eventual comisión de delitos de prevaricación administrativa y nombramiento ilegal respecto de quienes firmaron distintos decretos administrativos relacionados con el investigado.
El juez rechaza esa ampliación porque considera que falta el elemento esencial para poder atribuir responsabilidad penal a los responsables públicos. La razón es sencilla: si los firmantes desconocían la eventual falsedad del título, difícilmente puede afirmarse que dictaran una resolución injusta a sabiendas de su ilegalidad.

La prevaricación exige conocimiento de la ilegalidad
El artículo 404 del Código Penal castiga a la autoridad o funcionario que dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo «a sabiendas de su injusticia». Ese requisito subjetivo resulta determinante.
No basta con que posteriormente se descubra una irregularidad administrativa o documental. Es necesario acreditar que quien adoptó la decisión conocía esa irregularidad y, pese a ello, decidió actuar contra el ordenamiento jurídico.
Precisamente ese es el razonamiento que desarrolla el magistrado. Según explica en su auto, la propia hipótesis de que el investigado hubiera utilizado un documento falso para acceder o mantenerse en determinados puestos demuestra, precisamente, que quienes firmaron los nombramientos desconocían esa supuesta falsedad.
En consecuencia, no existen indicios suficientes para abrir una investigación penal contra ellos.
La diferencia entre una irregularidad administrativa y un delito
La resolución vuelve a recordar una idea consolidada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo: no toda actuación administrativa incorrecta constituye un delito de prevaricación. La jurisdicción penal únicamente interviene cuando la actuación administrativa supera el ámbito de la mera ilegalidad y alcanza un nivel de arbitrariedad consciente y deliberada.

(Imagen: E&J)
De lo contrario, cualquier error administrativo podría terminar convirtiéndose en un procedimiento penal, desdibujando la frontera entre el Derecho Administrativo y el Derecho Penal.
Tampoco se investigarán los cargos de libre designación
El instructor también rechaza practicar diligencias respecto de los cargos desempeñados por el investigado en el Gobierno y en la Generalitat Valenciana. La razón vuelve a ser estrictamente jurídica.
Según el auto, esos puestos eran de libre designación y no exigían legalmente la posesión de un título universitario, por lo que la eventual falsedad documental carecería de relevancia respecto de esos nombramientos concretos. Además, el magistrado recuerda que ni la denuncia inicial ni la resolución dictada anteriormente por la Audiencia Provincial incluían esos nombramientos dentro del objeto procesal de la investigación.
En otras palabras, el juez considera que no resulta posible ampliar ahora el procedimiento hacia hechos distintos de aquellos que inicialmente justificaron la apertura de la causa.

(Imagen: E&J)
La investigación continúa
Aunque rechaza ampliar el procedimiento, el magistrado no da por concluida la instrucción.
Al contrario, acuerda nuevas diligencias dirigidas a determinar si determinados puestos ocupados en la Diputación Provincial de Valencia requerían efectivamente una titulación universitaria.
Para ello solicita al secretario general de la institución que informe sobre los requisitos exigibles para dichos cargos y remita el expediente administrativo del investigado, incluido el decreto por el que se le reconoció un complemento como personal consolidado.
Asimismo, el juzgado acuerda reclamar al Ayuntamiento de l’Eliana una copia de una publicación institucional en la que, presuntamente, el investigado afirmaba haber obtenido diversas titulaciones universitarias. Estas diligencias pueden resultar relevantes para determinar el eventual uso continuado de la documentación cuya autenticidad se cuestiona.
Una resolución que delimita el alcance de la responsabilidad penal
Más allá del caso concreto, la resolución recuerda un principio básico del proceso penal: la investigación debe dirigirse únicamente contra quienes existan indicios racionales de haber cometido un delito.
La mera existencia de una presunta falsedad documental no permite extender automáticamente la responsabilidad penal a todos los responsables administrativos que intervinieron en la carrera profesional del investigado.
Para ello sería necesario acreditar que conocían la supuesta falsedad y que, pese a ello, adoptaron resoluciones arbitrarias de manera consciente. Mientras esos indicios no existan, la investigación debe mantenerse dentro de los límites marcados por el principio de legalidad y por el derecho fundamental a la presunción de inocencia.
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