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Jurisprudencia

El Ayuntamiento de Zaragoza gana a El Corte Inglés: no recurrir el IBI a tiempo impide recuperarlo después

El TSJ de Aragón rechaza reabrir mediante una acción de nulidad las liquidaciones firmes de cinco inmuebles que la compañía ya había abonado

(Imagen: El Corte Inglés)

Tiempo de lectura: 6 min



Jurisprudencia

El Ayuntamiento de Zaragoza gana a El Corte Inglés: no recurrir el IBI a tiempo impide recuperarlo después

El TSJ de Aragón rechaza reabrir mediante una acción de nulidad las liquidaciones firmes de cinco inmuebles que la compañía ya había abonado

(Imagen: El Corte Inglés)

Una liquidación tributaria puede ser discutible e incluso contener alguna irregularidad, pero no permanece indefinidamente abierta a la impugnación. El contribuyente dispone de un plazo para recurrirla y, si deja que transcurra, el acto adquiere firmeza. A partir de entonces, la revisión de oficio por nulidad no puede utilizarse como una segunda oportunidad para presentar el recurso que no se interpuso a tiempo.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha aplicado esta conclusión a El Corte Inglés, que pretendía anular las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a cinco propiedades situadas en Zaragoza y recuperar las cantidades pagadas en 2023. La compañía sostenía que la ordenanza fiscal municipal regulaba ilegalmente los tipos de gravamen diferenciados para los inmuebles de mayor valor catastral y que las liquidaciones no le habían sido correctamente notificadas.

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La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso y confirma la decisión del Ayuntamiento de Zaragoza de no admitir a trámite la solicitud de nulidad. Las liquidaciones eran firmes porque la empresa no las había recurrido mediante los cauces ordinarios dentro del plazo legal. Habían sido abonadas y los recibos se encontraban en poder de la propia compañía.

El núcleo de la cuestión no era ya determinar directamente si el IBI se había calculado correctamente. Lo que debía decidirse era si concurría alguna de las causas extraordinarias que permiten declarar nulo de pleno derecho un acto tributario firme. Y la respuesta de la Sala es negativa.

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(Imagen: E&J)

El Corte Inglés presentó ante la Agencia Municipal Tributaria una solicitud para que se declarara la nulidad de las liquidaciones y se le devolvieran las cantidades que consideraba indebidamente ingresadas. También pretendía cuestionar el artículo 12.3 de la ordenanza fiscal reguladora del IBI, que establecía tipos incrementados para determinados inmuebles urbanos no residenciales de mayor valor catastral.

La Agencia inadmitió la solicitud mediante una resolución de 21 de junio de 2024. La compañía acudió entonces al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Zaragoza, pero su recurso fue desestimado. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón confirma ahora aquel pronunciamiento.

La empresa defendía que la ordenanza no fijaba directamente y con suficiente precisión los umbrales de valor catastral a partir de los cuales debían aplicarse los tipos diferenciados. Según su interpretación, el Pleno municipal había trasladado indebidamente esa facultad a la Agencia Municipal Tributaria, que concretaba los valores después de recibir el padrón catastral. Esa forma de actuar, sostenía, vulneraba la Ley de Haciendas Locales, el principio de seguridad jurídica y las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos municipales.

También alegaba que el Ayuntamiento no le había notificado las liquidaciones de manera individual ni colectiva, lo que le habría producido indefensión. Sobre esa base invocó las causas de nulidad previstas en el artículo 217 de la Ley General Tributaria para los actos que lesionan derechos fundamentales o que han sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

La Sala rechaza ese planteamiento desde su fundamento. La revisión de oficio no está concebida para corregir cualquier infracción del ordenamiento, sino únicamente vicios especialmente graves y expresamente recogidos por la ley. La nulidad de pleno derecho constituye una excepción a la firmeza y a la seguridad jurídica; no un recurso sin plazo.

(Imagen: E&J)

La diferencia entre nulidad y anulabilidad resulta decisiva. Un acto nulo de pleno derecho se encuentra afectado por un defecto radical: por ejemplo, haber sido dictado prescindiendo completamente del procedimiento o vulnerando un derecho fundamental susceptible de amparo. Una irregularidad ordinaria, una interpretación jurídica discutible o incluso determinados defectos de notificación pueden hacer que un acto sea anulable, pero deben alegarse utilizando los recursos procedentes y dentro de su plazo.

El contribuyente no puede dejar firme la liquidación y, tiempo después, convertir cualquier objeción que pudo plantear en su momento en una causa de nulidad radical. Admitirlo vaciaría de contenido los plazos de impugnación y mantendría indefinidamente abiertas todas las liquidaciones tributarias.

Eso no significa que pagar un impuesto equivalga a aceptarlo. Un ciudadano o una empresa puede abonar una liquidación para evitar recargos, intereses o actuaciones ejecutivas y recurrirla simultáneamente dentro del plazo. El pago no supone necesariamente conformidad ni renuncia al derecho de defensa. Lo que cerró la vía ordinaria en este caso fue la falta de impugnación en tiempo y forma.

El TSJ tampoco aprecia una indefensión real. El padrón del IBI de 2023 fue aprobado el 8 de febrero de ese año y se expuso al público en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza. Los umbrales correspondientes a los tipos diferenciados también fueron concretados y publicados. Posteriormente se anunció el periodo voluntario de pago y los recibos quedaron disponibles en la Carpeta Ciudadana municipal.

El Corte Inglés es una persona jurídica y, como tal, está obligada a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Además, la propia empresa aportó los justificantes de pago junto con su solicitud de nulidad. Disponía, por tanto, de los recibos y conocía los elementos esenciales del impuesto: los inmuebles gravados, la base, el tipo aplicado y la cuota exigida.

Podría discutirse si la forma de notificación fue perfecta. Pero la realidad se impone: la compañía conoció las liquidaciones y las pagó. No se acreditó que hubiera quedado privada materialmente de la posibilidad de defenderse. Sin indefensión real y efectiva, un eventual defecto formal no alcanza la intensidad necesaria para declarar la nulidad de pleno derecho.

(Imagen: Ayuntamiento de Zaragoza)

La sentencia recuerda también que la falta de una notificación correcta no afecta siempre a la validez intrínseca del acto. En determinados casos puede retrasar el comienzo del plazo para recurrir o afectar a su eficacia, pero no transforma automáticamente la liquidación en radicalmente nula. La consecuencia dependerá de si el contribuyente tuvo conocimiento suficiente y pudo ejercer su defensa.

La impugnación de la ordenanza presentaba otro obstáculo. El artículo 217 de la Ley General Tributaria regula la revisión de actos tributarios, no permite al particular obtener por esa vía la declaración de nulidad de una disposición general. El Corte Inglés pretendía que la supuesta invalidez de la ordenanza arrastrara las liquidaciones firmes dictadas en su aplicación, pero ese efecto tampoco se produce automáticamente.

El Tribunal Supremo ha establecido que la revisión de oficio de un acto firme debe apoyarse en un vicio de nulidad propio del acto. No basta con sostener que la disposición general aplicada era ilegal. Incluso cuando una norma reglamentaria llega a ser anulada, los actos firmes dictados con anterioridad bajo su vigencia pueden mantenerse por razones de seguridad jurídica, salvo las excepciones previstas legalmente.

La acción de nulidad no podía convertirse, por tanto, en una impugnación indirecta tardía de la ordenanza municipal. En cualquier caso, el TSJ de Aragón también examina la legalidad del sistema de tipos diferenciados y concluye que la regulación de Zaragoza respetaba la doctrina fijada por el Tribunal Supremo. La Ley de Haciendas Locales permite aplicar tipos incrementados, atendiendo a los usos catastrales, como máximo al 10% de los inmuebles urbanos no residenciales que tengan mayor valor dentro de cada categoría.

La ordenanza identificaba los usos afectados, los umbrales y los tipos correspondientes. Una vez recibido el padrón catastral, la oficina tributaria concretaba los inmuebles incluidos sin superar el límite máximo del 10%. Para la Sala, esa tarea no supone delegar una potestad normativa ni conceder a la Administración una facultad discrecional: el órgano gestor se limita a ordenar los inmuebles por valor y aplicar el límite establecido por la ley y la ordenanza.

(Imagen: El Corte Inglés)

El Tribunal invoca tres sentencias del Supremo de 7 de junio de 2024 que diferencian entre la creación normativa del tipo y su aplicación posterior. No es necesario que la ordenanza fije un porcentaje adicional distinto del máximo legal. Basta con establecer el umbral de valor para cada uso y respetar, durante la gestión del impuesto, que el gravamen incrementado no alcance a más del 10% de los inmuebles de mayor valor catastral.

Por ello, la discrepancia de El Corte Inglés con la metodología municipal tampoco revelaba una omisión total y absoluta del procedimiento. El Ayuntamiento había recabado informes, aprobado el padrón, publicado los umbrales y anunciado el periodo de cobro. Podía discutirse la interpretación jurídica, pero no afirmar que se hubiera actuado sin procedimiento alguno.

El TSJ desestima íntegramente la apelación, aunque no impone las costas a la compañía por las dudas jurídicas que presentaba la controversia. Contra la sentencia cabe preparar recurso de casación ante el Tribunal Supremo por infracción de normas estatales o europeas o, en su caso, ante el propio TSJ por cuestiones de Derecho autonómico. La resolución no debe presentarse todavía como firme.

El pronunciamiento contiene una enseñanza práctica para cualquier contribuyente. Cuando se recibe una liquidación con la que no se está de acuerdo, conviene revisar inmediatamente la fecha de notificación, el plazo y los recursos disponibles. Puede pagarse y recurrirse. Lo que no resulta prudente es pagar, dejar transcurrir el plazo y confiar en que la revisión de oficio permitirá plantear después todas las objeciones.

La nulidad de pleno derecho protege frente a actuaciones radicalmente incompatibles con el ordenamiento; no remedia la pasividad de quien pudo recurrir y no lo hizo. El tiempo procesal también forma parte del Derecho. Una liquidación discutible puede combatirse mientras permanece abierta. Cuando adquiere firmeza, la puerta ya no se abre con cualquier llave.

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