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Jurisprudencia

Los tribunales reconocen a un autónomo el derecho a cobrar 16.000 euros de prestación extraordinaria por cese de actividad tras perder a su único cliente

La ayuda se ha concedido a pesar de que no han quedado acreditas pérdidas superiores al 10%, tal y como exige el artículo 331.1. a), apartado primero, de la Ley General de la Seguridad Social

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Los tribunales reconocen a un autónomo el derecho a cobrar 16.000 euros de prestación extraordinaria por cese de actividad tras perder a su único cliente

La ayuda se ha concedido a pesar de que no han quedado acreditas pérdidas superiores al 10%, tal y como exige el artículo 331.1. a), apartado primero, de la Ley General de la Seguridad Social

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado el derecho de un trabajador autónomo a percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad, por un importe total de 16.138 euros, después de que su negocio perdiera todos sus ingresos por una circunstancia continuada e involuntaria a él, como es la pérdida del único cliente que tenía.

La Sala de lo Social considera que la pérdida de los ingresos por una causa no imputable al empresario, “es causa objetiva suficiente para el cese de la actividad y el lucro de la prestación”, pese a que el actor no acredite pérdidas superiores al 10% de los ingresos obtenidos del desarrollo de la actividad en un año completo, excluyendo el primer año de inicio de la actividad, tal y como exige como requisito el artículo 331.1 a), apartado primero, de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) para poder acceder a la prestación.

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El caso

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el actor estuvo dado de alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA) desde el año 2011 hasta el 2023, fecha en la que causó baja del mismo y del censo de empresarios.

La razón de dicha baja vino motivo por la pérdida del único cliente que tenía. En concreto, durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023, prácticamente la totalidad de la facturación del autónomo provino de una sola empresa. A partir del mes de julio de 2023, el actor dejó de facturar cantidad alguna por cuenta de la única mercantil cliente, lo que conllevó que durante el tercer y cuarto trimestre de ese año el autónomo no facturase cantidad alguna, siendo el importe declarado 0 euros. Y, como rendimientos netos del ejercicio de 2023, el actor obtuvo apenas 8.100 euros.

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(Imagen: E&J)

Ante tal abrupto descenso de la facturación durante el último ejercicio, el autónomo procedió a causar la baja del RETA y del censo de los empresarios y formuló solicitud de reconocimiento de la prestación extraordinaria por cese de actividad, por causas económicas, técnicas y productivas previstas en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Dicha norma, en su artículo 330, establece los requisitos cumulativos que han de reunir los trabajadores autónomos para tener derecho a la protección por cese de actividad y el artículo 331.1 a) LGSS dispone que el autónomo está en situación legal de cese de actividad y tendrá derecho a la citada prestación cuando concurran causas o motivos económicos, técnicos, organizativos o productivos que determinen la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional.

Así, la norma, continúa señalando en el apartado primero del citado artículo que, se entenderá que existen motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos cuando se acrediten “pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad”.

Así, con fundamento en este último requisito, la mutua denegó al actor la prestación solicitada por no cumplir los requisitos previstos en el artículo. 331.1.a), apartado primero, de la LGSS, por no haber acreditado pérdidas superiores al 10%, tal y como exige la Ley.

(Imagen: E&J)

El asunto llegó a la vía judicial

El Juzgado de lo Social número 3 de Granollers estimó la demanda presentada por el trabajador contra la mutua y declaró el derecho del actor a percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad, sobre una base reguladora de 32€/día, un porcentaje del 70% y por 24 meses, ascendiendo el importe total de la misma a la cantidad de 16.138 euros.

La mutua recurrió la sentencia de instancia en suplicación, no obstante, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha desestimado el recurso y ha confirmado el fallo judicial recurrido. Los magistrados señalan que ha quedado acreditado que el actor perdió los ingresos por causa no imputable a él, y esta circunstancia, “involuntaria y continuada”, es causa objetiva suficiente para el cese de la actividad y el lucro de la prestación.

“En el propio art. 331 el legislador establece una especie de presunción de iuris et de iure, de tal forma que en tales supuestos la causa existe. Pero no son las únicas causas legales, sino que esas gozan de la presunción de que existe el cese de actividad, pudiendo existir otras causas no avaladas por dicha presunción, como el supuesto que acontece en el caso de autos, en el que el trabajador ve reducidos a 0 sus ingresos (…) produciéndose el cese total de la actividad comercial de aquél negocio que venía siendo su medio de vida”, señala el Tribunal.

Para finalizar, la Sala recrimina en la sentencia que, “lo que choca con la lógica y con la propia filosofía de la prestación es que un autónomo que, por causa no imputable a su voluntad, pierde de golpe los ingresos que venía percibiendo reduciéndose a cero, no tenga derecho a la prestación por no estar en los supuestos citados por el art. 331 o por no acreditar la concurrencia de causas económicas o productivas, cuando se ha producido el cierre de la empresa por el titular del negocio, por cuanto la prestación tiene por objeto proteger al trabajador autónomo ante la situación de cese total (art. 327) —definitivo o temporal— en la actividad que originó el alta en el régimen especial, lo que ha acontecido en el caso de autos”.

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