Condenado un inquilino por falsificar varios contratos para no perder las fincas arrendadas ante los herederos
El arrendatario presentó tales contratos en el juicio de desahucio con la intención de conseguir una sentencia favorable
(Imagen: E&J)
Condenado un inquilino por falsificar varios contratos para no perder las fincas arrendadas ante los herederos
El arrendatario presentó tales contratos en el juicio de desahucio con la intención de conseguir una sentencia favorable
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a un año de prisión a un hombre, como autor responsable de un delito de estafa procesal en concurso de normas con un delito de falsedad en documento privado, por falsificar varios contratos de arrendamiento y presentar los mismos en un juicio de desahucio.
El objetivo del inquilino era hacer creer a los herederos de la propietaria de las fincas —y al juez— que dichos contratos de arrendamiento continuaban en vigor y así poder continuado explotando las fincas arrendadas y disfrutando de las ayudas correspondientes.
Además de la pena a un año de prisión, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial también le ha impuesto una multa de aproximadamente 1.800 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y como responsable civil deberá indemnizar solidariamente a los herederos de la arrendadora con la cantidad 17.262 euros, correspondiente a los perjuicios que la conducta del condenado ha generado a los herederos.

(Imagen: E&J)
Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER
El caso
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), en el año 1998, la entonces propietaria y actor celebraron un contrato de arrendamiento rústica para numerosas fincas y para un periodo de 10 años.
Sin embargo, ya transcurrido el periodo de 10 años fijado en el contrato, la arrendadora falleció y sus herederos una vez tuvieron conocimiento del contrato de arrendamiento y de su duración instaron al arrendatario para que abandonara las fincas, pero éste se negó a hacerlo voluntariamente.
Ante la negativa del acusado de abandonar voluntariamente las propiedades rústicas arrendadas, los herederos —y nuevos propietarios de las fincas— promovieron un acto de conciliación en el que el actor no compareció, no obstante, presentó dos contratos de arrendamiento cuyo objeto comprendía la totalidad de las fincas mencionadas, firmados en el año 2002 entre él y la entonces propietaria por un periodo de 30 años y una renta, respectivamente, de 200 euros y 1.000 euros.
El acusado era conocedor de la falsedad de ambos contratos en los cuales la firma que venía de la arrendadora no había sido puesta por ésta.

(Imagen: E&J)
La conducta del acusado ha generadora en los herederos unos perjuicios de más de 17.000 euros
Tras el fallido acto de conciliación, el caso acabó en los juzgados. Los herederos promovieron un procedimiento judicial de desahucio contra el acusado en el que éste, a sabiendas de su falsedad y con la intención de provocar error en el juez, aportó los contratos falsos mencionados. Y lo consiguió.
En primera instancia se estimó íntegramente la demanda y se declaró el desahucio, sin embargo, dicha sentencia fue revocada en segunda instancia al ser recurrida en apelación por el acusado, dictando la Audiencia Provincial una resolución que desestimaba la demanda por no haberse concretado el importe de las rentas supuestamente debidas y por no quedar suficientemente acreditado si la relación contractual de las partes nacía del contrato firmado en el año 1998 o de los dos contratos fechados en el año 2002 aportados por el acusado.
Ante tal resultado, los herederos promovieron un nuevo procedimiento judicial, solicitando la declaración de nulidad de los dos contratos del año 2002, pretensión que les fue estimada íntegramente al concluirse que los mismos no habían sido firmados por la entonces propietaria y arrendadora de las fincas.
Esta última sentencia, a pesar de que ganó firmeza, no fue cumplida voluntariamente por el acusado, lo que obligó a los propietarios a promover un procedimiento de ejecución en el que finalmente se practicó diligencia de lanzamiento en el año 2022, recuperando así los ejecutantes la posesión de las fincas.
La conducta del acusado ha generado a los herederos de la arrendadora unos perjuicios de 17.262 euros.

(Imagen: E&J)
En la vía penal, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha considerado que los hechos descritos y llevados a cabo por el entonces arrendatario de las fincas son constitutivos de un delito de falsedad en documento privado del artículo 395 del Código Penal (CP) en relación de concurso de normas con un delito consumado de estafa procesal de los artículos 250. 1. 7º CP.
Pues, acreditado que las firmas de los contratos del año 2002 no fueron puestas por la entonces propietaria, los magistrados han llegado a la conclusión de que tal hecho “era conocido por el acusado a quien, sin duda, beneficiaba presentarse como titular de un contrato de arrendamiento en vigor cuando los herederos le pidieron explicaciones a la muerte de la arrendadora, pues aún le restarían 21 años de vigencia durante los que podría haber continuado explotando las fincas y disfrutando de las ayudas correspondientes en perjuicio de los nuevos propietarios, y a tal fin y conociendo su carácter falsario, con la intención de conseguir una sentencia favorable, aportó tales contratos en el juicio de desahucio consiguiendo su propósito al obtener una sentencia favorable en segunda instancia, entre otros motivos, por la existencia de tres contratos (el de 1998 en el que se sustentaba la demanda y los ahora declarados falsos) por lo que no se consideró acreditado cuál era el que estaba en vigor y vinculaba a las partes”.
En consecuencia, el actor ha sido condenado a la pena de un año de prisión y multa de 6 meses a razón de 10 euros diarios y, como responsable civil, tendrá que indemnizar solidariamente a los herederos con la cuantía de perjuicios que les causó con su conducta, esto es, con 17.262 euros.

