Intentar robar un pantalón de Zara de 8,98 euros también es delito: la Justicia rechaza que el escaso valor permita evitar la condena
Aunque Zara recuperó la prenda y pudo volver a venderla, el principio de intervención mínima no permite al juez ignorar una conducta tipificada como hurto
(Imagen: Zara)
Intentar robar un pantalón de Zara de 8,98 euros también es delito: la Justicia rechaza que el escaso valor permita evitar la condena
Aunque Zara recuperó la prenda y pudo volver a venderla, el principio de intervención mínima no permite al juez ignorar una conducta tipificada como hurto
(Imagen: Zara)
Ocho euros con noventa y ocho céntimos (8,98€). Ese era el precio del pantalón de Zara que una mujer intentó llevarse sin pagar de un establecimiento situado en el centro comercial Gran Centro Oeste de Majadahonda. La prenda fue recuperada inmediatamente y pudo volver a ponerse a la venta. Zara no perdió el producto y, en consecuencia, no llegó a sufrir el perjuicio económico que habría provocado la consumación del hurto. Pero ninguna de esas circunstancias convierte la conducta en jurídicamente irrelevante.
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena por un delito leve de hurto en grado de tentativa y ha rechazado que el reducido valor de lo sustraído permita acudir al denominado principio de insignificancia para excluir la responsabilidad penal.
La sentencia, dictada por la Sección Sexta el 25 de junio de 2026 (disponible en el botón ‘descargar resolución’), aborda una cuestión que trasciende ampliamente los 8,98 euros que dieron origen al procedimiento: ¿puede un juez considerar que un hurto es demasiado pequeño para que intervenga el Derecho penal?
La respuesta de la Audiencia es clara: no cuando concurren los elementos del delito que el legislador ha decidido tipificar.
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(Imagen: E&J)
Los hechos tuvieron lugar el 22 de febrero de 2026. Según declara probado la sentencia, la acusada entró en un establecimiento de Zara y, con ánimo de enriquecerse ilícitamente, se apoderó de un pantalón, lo ocultó en una bolsa y abandonó el establecimiento sin abonar su precio en las cajas.
El personal de la tienda la interceptó y recuperó la prenda en buenas condiciones, de manera que pudo ser puesta nuevamente a la venta. Su precio era de 8,98 euros.
El juzgado de instancia condenó a la mujer como autora de un delito leve de hurto en grado de tentativa del artículo 234.2 del Código Penal a 20 días de multa, con una cuota diaria de tres euros. En total, 60 euros, además de la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente para el supuesto de impago.
La condenada recurrió. Y su argumento planteaba una cuestión jurídicamente sugerente: si el objeto apenas valía 9 euros, Zara había recuperado inmediatamente la prenda y no había sufrido finalmente pérdida económica alguna, ¿era realmente necesario recurrir al Derecho penal?
La recurrente invocó precisamente los principios de insignificancia e intervención mínima. Alegó el ínfimo valor del pantalón, la inexistencia de perjuicio para la empresa, el carácter ocasional de lo sucedido y que no existía riesgo de reiteración o generalización de la conducta. También pidió que se tuvieran en consideración su confesión, arrepentimiento y la inexistencia de intento de huida o resistencia.

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A primera vista, el argumento tiene una lógica fácilmente comprensible. El Derecho penal constituye la respuesta más intensa de que dispone el Estado y tradicionalmente se concibe como ultima ratio: debería reservarse para aquellas conductas que merezcan realmente una reacción penal.
Pero el núcleo de la cuestión es otro. Una cosa es determinar qué conductas debe decidir castigar penalmente el legislador y otra muy distinta permitir que cada juez decida, una vez que una conducta está tipificada, que su reducida entidad económica permite prescindir de la ley penal.
La Audiencia recuerda que el principio de intervención mínima se dirige principalmente al legislador. Es a este a quien corresponde decidir qué ataques contra los bienes jurídicos deben integrar el Código Penal y cuáles pueden quedar sometidos a otros mecanismos de respuesta.
El juez, en cambio, está sometido al principio de legalidad. Por ello, una vez que una conducta se encuentra recogida en un tipo penal y las pruebas acreditan la concurrencia de sus elementos objetivos y subjetivos, el tribunal no puede sustituir la decisión del legislador por una valoración propia sobre si merece o no castigo.

(Imagen: Zara)
La Audiencia se apoya para ello en jurisprudencia del Tribunal Supremo y recuerda que la consideración del Derecho penal como ultima ratio constituye fundamentalmente un criterio de política criminal. Puede orientar la interpretación judicial en situaciones límite en las que resulte dudoso que una determinada conducta sea típica, pero no autoriza a dejar sin aplicación un delito cuando sus requisitos están acreditados.
Y eso es exactamente lo que, según la Audiencia Provincial de Madrid, sucede en este caso. La mujer cogió una prenda ajena, la escondió y trató de abandonar Zara sin pagarla. El hecho de que fuera interceptada antes de conseguir definitivamente su propósito explica que el delito se encuentre en grado de tentativa. Que el pantalón costara 8,98 euros no hace desaparecer la conducta típica.
Tampoco la elimina el hecho de que Zara recuperara la prenda y pudiera volver a venderla. Esta última circunstancia es especialmente relevante para entender el alcance práctico de la sentencia. La inexistencia de una pérdida económica definitiva para el establecimiento no significa necesariamente que el delito desaparezca. En este supuesto, precisamente porque la sustracción no llegó a consumarse como pretendía la acusada, la condena se produce por tentativa.
La insignificancia económica, por tanto, no equivale automáticamente a insignificancia penal.
La Audiencia tampoco acepta que la colaboración posterior de la condenada conduzca a su absolución. Explica que, conforme al artículo 66.2 del Código Penal, en los delitos leves los jueces disponen de un margen de prudente arbitrio para individualizar las penas sin quedar sometidos a las mismas reglas previstas con carácter general para otros delitos. Y señala que la magistrada de instancia ya había tenido en cuenta la colaboración de la acusada al fijar la sanción.

(Imagen: E&J)
El recurso es finalmente desestimado y la condena queda confirmada, aunque la Audiencia no impone expresamente las costas de la segunda instancia al no apreciar temeridad ni mala fe en la recurrente.
El supuesto puede parecer menor. Una prenda de menos de 9 euros, recuperada en buen estado y una multa de 60 euros. Pero precisamente ahí reside su interés.
La decisión recuerda dónde se encuentra la frontera entre política criminal y función judicial. Puede discutirse legítimamente qué conductas debería castigar el Código Penal, qué cuantías deberían determinar la respuesta punitiva o hasta dónde debe alcanzar el principio de intervención mínima. Esa discusión corresponde primordialmente al legislador.
Mientras la conducta continúe dentro del tipo penal, el juez no puede hacer desaparecer el delito únicamente porque considere pequeño su impacto económico. La realidad se impone: recuperar el pantalón evita que Zara pierda definitivamente esos 8,98 euros, pero no borra lo sucedido antes de que el personal de la tienda interceptara a la autora.
En Derecho penal, 8 euros pueden ser una cantidad insignificante para muchas cosas. No necesariamente para dejar de aplicar la ley.
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