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Jurisprudencia

El error que dejó fuera el trauma del ataque de un perro

La Audiencia Provincial de Madrid confirma la indemnización a una mujer atacada por un mastín, pero el procedimiento deja fuera una cuestión clave: las posibles secuelas psicológicas nunca fueron reclamadas

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 4 min

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El error que dejó fuera el trauma del ataque de un perro

La Audiencia Provincial de Madrid confirma la indemnización a una mujer atacada por un mastín, pero el procedimiento deja fuera una cuestión clave: las posibles secuelas psicológicas nunca fueron reclamadas

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena a la propietaria de un perro mastín que atacó a una mujer en Estremera (Madrid), recordando que quien pretenda reducir una indemnización por lesiones debe aportar prueba pericial suficiente que contradiga la valoración médica presentada por la víctima.

La sentencia, dictada por la Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Madrid el pasado 6 de abril de 2026 (SAP M 4331/2026), desestima íntegramente el recurso de apelación presentado por la dueña del animal y confirma la indemnización de 3.331,67 euros reconocida en primera instancia a favor de la perjudicada.

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El ataque del perro

Los hechos se remontan al 6 de octubre de 2017, cuando la víctima caminaba por el Camino del Cercado, en Estremera, y fue atacada por un perro de raza mastín propiedad de la demandada, que se encontraba suelto y sin medidas de seguridad. Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió lesiones por mordeduras en brazo, antebrazo y mano derecha.

La propietaria del animal reconoció los hechos, aunque alegó que el perro se había soltado solo pese a estar atado en la vivienda y cuestionó la cuantía de la indemnización solicitada, al considerar excesiva la valoración de las lesiones.

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(Imagen: E&J)

Responsabilidad objetiva del dueño del animal

Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial aplican el artículo 1905 del Código Civil, que establece la responsabilidad del poseedor de un animal por los daños que este cause, salvo que logre acreditar fuerza mayor o culpa exclusiva de la víctima.

La Audiencia recuerda que la demandada no consiguió probar ninguna de esas circunstancias exoperadoras, por lo que debía responder civilmente de los daños ocasionados por el animal.

La clave de la sentencia: sin pericial no puede discutirse la indemnización

El aspecto central de la resolución se encuentra en la discusión sobre la cuantía indemnizatoria.

La apelante pretendía reducir la cantidad reconocida alegando que las lesiones no justificaban el denominado “perjuicio moderado”, solicitando que la indemnización se rebajara hasta los 2.550 euros.

Sin embargo, la Audiencia Provincial rechaza frontalmente ese planteamiento porque la demandada no aportó ningún informe pericial médico capaz de desvirtuar la valoración realizada por el perito de la actora, cuya intervención fue ratificada durante el juicio.

La Sala recuerda además que no basta con cuestionar genéricamente los informes periciales de parte afirmando que “engordan” las lesiones para elevar las indemnizaciones. Si la demandada consideraba incorrecta la valoración médica presentada por la víctima, debía haber promovido una prueba pericial propia que permitiera combatir técnicamente dicha valoración.

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El gran ausente del procedimiento: el daño psicológico

No obstante, la resolución deja también una reflexión jurídica especialmente interesante: la sentencia no analiza posibles secuelas psicológicas derivadas del ataque.

Pero ello no significa que dichos daños no fueran indemnizables. La verdadera razón es estrictamente procesal: la propia parte demandante nunca los reclamó.

La actora centró su reclamación exclusivamente en las lesiones físicas derivadas de las mordeduras y sustentó su demanda en un informe pericial médico relativo únicamente al daño corporal. En consecuencia, tanto el juzgado como la Audiencia Provincial se limitaron a resolver sobre aquello que había sido efectivamente solicitado y probado en el procedimiento.

Desde una perspectiva práctica, ello puede interpretarse como un error estratégico relevante.

Los ataques de perros, especialmente cuando se producen de forma violenta e inesperada, pueden generar secuelas emocionales importantes: ansiedad, miedo persistente, estrés postraumático o fobias relacionadas con animales o espacios públicos. Y ese tipo de daños son perfectamente indemnizables en el ámbito de la responsabilidad civil española, siempre que sean reclamados expresamente y acreditados mediante la correspondiente prueba pericial psicológica o psiquiátrica.

(Imagen: E&J)

El “daño invisible” que muchas demandas olvidan

El caso pone de relieve una situación relativamente frecuente en la práctica forense: muchas reclamaciones derivadas de ataques de animales se centran únicamente en las lesiones físicas inmediatas y dejan fuera el impacto psicológico posterior.

Sin embargo, en determinados supuestos, el trauma emocional puede llegar a resultar incluso más duradero que las propias heridas corporales.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid recuerda así, indirectamente, dos cuestiones fundamentales en litigios de responsabilidad civil: la importancia de la prueba pericial y la necesidad de reclamar de forma completa todos los daños efectivamente sufridos por la víctima. En cualquier caso es una vergüenza que un ataque tan tremendo como este tenga una condena tan ridícula como esta, es evidente que debe endurecerse la legislación, ya que se está invitando a los delincuentes a que cometan los delitos por medio de animales peligrosos y entrenados.

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