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Jurisprudencia

Una trabajadora obtiene 100% de teletrabajo para poder cuidar de su madre enferma

La empleadora rechazó la petición sin abrir el proceso previsto en el Estatuto de los Trabajadores

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Jurisprudencia

Una trabajadora obtiene 100% de teletrabajo para poder cuidar de su madre enferma

La empleadora rechazó la petición sin abrir el proceso previsto en el Estatuto de los Trabajadores

(Imagen: E&J)

Con su madre enferma de Alzheimer, una ingeniera ejercerá su derecho a teletrabajar el 100% de su jornada para cuidar a su progenitora quien tiene un 65% de discapacidad. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) estableció que la empresa no abrió el proceso de negociación que la ley exige antes de negar este tipo de solicitudes. Así, revocó un fallo previo que había rechazado la petición.

La demandante, ingeniera de software en la misma empresa desde 2006, pidió en mayo de 2025 pasar a la modalidad de teletrabajo total para poder atender a su madre. La firma se lo negó alegando que no vivían juntas. Un argumento que, según se probaría después, no tenía respaldo legal.

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Desde la pandemia de COVID-19, la empleada y sus compañeros habían trabajado de forma remota al 100%, pero la empresa había endurecido esa política. Pasó a exigir la presencialidad al menos dos días por semana ante un requerimiento de su cliente principal, el Gobierno de Navarra.

(Imagen: E&J)

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Demanda por protección de derechos

Ante la negativa, la trabajadora demandó reclamando el derecho al teletrabajo total y una indemnización por daños morales y vulneración de derechos fundamentales. El Tribunal de Instancia de Pamplona rechazó la demanda: consideró que la empresa había justificado razones organizativas suficientes y que la empleada ya contaba con tres días de teletrabajo y cierta flexibilidad horaria. Ella recurrió ante el TSJN, alegando que la empresa había incumplido el procedimiento de negociación previsto en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores y que el requisito de convivencia no figura en ninguna norma.

La Sala le dio la razón, pero no por el fondo del conflicto entre el derecho al cuidado y las necesidades de la empresa, sino porque la firma no abrió oportunamente el trámite de negociación que exige el marco legal vigente.

«No constando en el caso que nos ocupa que la empresa cumpliera con el preceptivo trámite del artículo 34.8 ET (del Estatuto de Trabajadores), que exige abrir una negociación —de una duración máxima de 15 días— en la que se hicieran propuestas y contrapropuestas, antes de dar una respuesta negativa, considera la Sala que la sentencia sí ha vulnerado el artículo 34.8 ET», razonaron los jueces, en referencia al fallo original.

(Imagen: E&J)

Por ese incumplimiento, el TSJN concedió el teletrabajo total, aunque desestimó tanto la indemnización por daño moral como la denuncia por vulneración de derechos fundamentales.

Estatuto de Trabajadores

El artículo 34.8 ET es reconocido por consolidar el derecho a la conciliación y existía desde 2007, pero carecía de un procedimiento concreto hasta la reforma de 2019. Entonces se introdujo el plazo de 30 días para negociar, que en 2023 se redujo a 15 días, y un mecanismo de silencio positivo: si la empresa no responde a tiempo, la solicitud se entiende aceptada. Desde entonces, la jurisprudencia ha ido perfilando sus límites. El Tribunal Supremo estableció en 2025 que, cuando la empresa incumple la obligación de abrir el proceso negociador, los tribunales deben acoger la medida solicitada, salvo que resulte manifiestamente irrazonable o desproporcionada.

La sentencia del TSJN se inscribe en esa misma línea: no es que la Justicia esté imponiendo el teletrabajo como derecho absoluto, sino que está sancionando a las empresas que no negocian de buena fe antes de decir que no.

(Imagen: E&J)

Una realidad social compartida

El caso de la ingeniera en Navarra no es un hecho aislado. En España hay más de 1,7 millones de personas en situación de dependencia reconocida, según datos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Encuestas recientes señalan que alrededor del 73% de la población ha ejercido en algún momento labores de cuidado hacia mayores o enfermos. Es, en buena medida, un trabajo invisible que recae mayoritariamente sobre mujeres y que rara vez encuentra respaldo legal claro frente al empleador.

La sentencia del TSJN todavía puede ser recurrida en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, por lo que el caso podría no estar cerrado.

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