Migraciones abre 20 días de plazo para convocatoria de subvenciones
La convocatoria aborda selección, desplazamientos y asesoramiento a trabajadores migrantes, mientras la concatenación de campañas plantea desafíos jurídicos
(Imagen: E&J)
Migraciones abre 20 días de plazo para convocatoria de subvenciones
La convocatoria aborda selección, desplazamientos y asesoramiento a trabajadores migrantes, mientras la concatenación de campañas plantea desafíos jurídicos
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El Boletín Oficial del Estado del 20 de agosto de 2026 ha publicado el extracto de la Resolución de 14 de agosto de la Dirección General de Gestión Migratoria. Establece que se convocan subvenciones públicas destinadas a la ordenación de los flujos migratorios laborales en el ámbito de la gestión colectiva de la contratación en origen (BOE-B-2026-27449). La primera lectura del texto expone una decisión administrativa que plantea interrogantes desde la perspectiva del derecho administrativo general. La convocatoria establece un plazo de presentación de solicitudes de «veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE». Si bien este cómputo está formalmente ajustado a la legalidad, resulta operativamente exigente para un periodo en el que el sector asociativo, sindical y empresarial funciona con mínimos de personal por la temporada de vacaciones.
El detalle no es menor. El artículo 3 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, consagra el principio de participación, que exige que los ciudadanos y las organizaciones dispongan de condiciones efectivas para ejercer sus derechos. Publicar una convocatoria con estas características a mediados de agosto, cuando organizaciones empresariales y sindicales, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro, mantienen reducidos sus servicios, puede configurar una restricción indirecta de la capacidad de respuesta.

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Migración, residencia y concatenación de temporadas
Más allá del calendario, la convocatoria incluye una línea de actuación que merece atención desde el Derecho de extranjería. Entre las finalidades subvencionables figura la «promoción y apoyo a la concatenación de campañas de temporada, así como desarrollo de proyectos piloto en este ámbito». Así, esta fórmula tensiona los límites del modelo de migración temporal que presupone la contratación en origen. La normativa de extranjería diseña el ingreso de trabajadores no residentes como una estancia vinculada a una actividad concreta y temporal. Sin embargo, la concatenación de campañas permite que un mismo trabajador pase de una campaña agrícola a otra sin retornar a su país de origen.
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La Resolución contempla también la «organización y coordinación de las contrataciones y los desplazamientos de las personas trabajadoras en el marco del programa de gestión de la contratación colectiva en origen». La cuestión jurídica que salta a la vista es si esta sucesión de contratos temporales configura una permanencia de hecho que el ordenamiento no regula expresamente. Consecuentemente, genera una situación potencialmente ambigua sobre la estabilidad de la autorización de residencia y trabajo.
Del total de 500.000 euros de dotación, la convocatoria se reparte en cinco actuaciones: Organización y coordinación de contrataciones y desplazamientos, 187.500 euros; Participación en procesos de selección de trabajadores extranjeros, 125.000 euros; Asesoramiento e información sociolaboral, 92.500 euros; Sesiones informativas y acciones formativas, 92.500 euros; y Concatenación de campañas de temporada y proyectos piloto, 2.500 euros.

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Contexto europeo
Otro elemento relevante es cómo la convocatoria actúa en el marco del derecho de la Unión Europea. España mantiene un sistema de gestión colectiva de la contratación en origen relativamente singular en el ámbito comunitario. En ese contexto, las empresas acceden a mano de obra extranjera a través de comisiones de selección y entidades intermediarias. La subvención a estas organizaciones para gestionar flujos laborales incluye la «participación en los procesos de selección de los trabajadores extranjeros no residentes en España a través de las comisiones de selección previstas en la orden anual». Entonces, deben confrontarse con las directrices de la Directiva 2014/36, que establecen condiciones de entrada y protección para trabajadores estacionales.
La externalización de funciones de gestión migratoria a entidades privadas, aunque prevista en la Orden ISM/676/2022, plantea el reto de garantizar que los estándares de protección comunitarios no se diluyan en la práctica. La convocatoria incluye actuaciones de «asesoramiento e información sociolaboral específico para los trabajadores migrantes», un elemento que responde parcialmente a esta exigencia.
En suma, la Resolución de 14 de agosto de 2026 no es una mera apertura de plazos subvencionales. Es una decisión que concentra tensiones propias del Derecho administrativo (el calendario), del Derecho de extranjería (la naturaleza de la estancia) y del Derecho europeo (la armonización de estándares).
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