Improcedencia del despido disciplinario tras el robo en un vehículo de empresa al no acreditarse incumplimiento grave y culpable del trabajador
La falta de acreditación de órdenes específicas impide apreciar desobediencia o abuso de confianza con gravedad suficiente para despedir.
(Imagen: E&J)
Improcedencia del despido disciplinario tras el robo en un vehículo de empresa al no acreditarse incumplimiento grave y culpable del trabajador
La falta de acreditación de órdenes específicas impide apreciar desobediencia o abuso de confianza con gravedad suficiente para despedir.
(Imagen: E&J)
Fecha de resolución del caso: 18/06/2026
Número: 14405
Materia: Derecho Social
Especialidad: / Derecho Social / Contrato de Trabajo
Tipo de caso: Caso Judicial
El caso
Supuesto de hecho
Madrid, 18/09/2024
D. Antonio comenzó a prestar servicios para la Empresa empleadora demandada el 13 de febrero de 2020. Inicialmente como ayudante de camarero, pasó a jefe de sala y, desde el 1 de julio de 2024, a especialista de servicio de mantenimiento con funciones de técnico recaudador, tras un acuerdo suscrito con la empresa.
Para el desempeño de sus funciones, D. Antonio disponía de un vehículo de empresa eléctrico, y la Empresa empleadora demandada pagaba el alquiler de una plaza de garaje para dicho vehículo. El vehículo estaba equipado con una caja de seguridad anclada en el maletero, con un sistema doble de llave y código.
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El 18 de septiembre de 2024, D. Antonio dejó el vehículo estacionado en la calle. Al día siguiente, el 19 de septiembre de 2024, descubrió que la ventanilla auxiliar estaba fracturada, el interior revuelto y le faltaba un maletín de trabajo que contenía 2.600 euros en efectivo, llaves de establecimientos y máquinas, y el cargador de la contadora de monedas. D. Antonio interpuso denuncia ante la Policía Nacional y comunicó el incidente a su superior, D. Marcos.
Ese mismo día, 19 de septiembre de 2024, D. Antonio firmó un reconocimiento de deuda con la empresa por los 2.600 euros perdidos, acordando satisfacerla en pagos mensuales de 200 euros. Sin embargo, el 27 de septiembre de 2024, la Empresa empleadora demandada procedió al despido disciplinario de D. Antonio, alegando una falta muy grave de indisciplina, desobediencia y negligencia, conforme al convenio colectivo.
D. Antonio presentó demanda solicitando la nulidad o, subsidiariamente, la improcedencia del despido. El Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, mediante Sentencia de 23 de mayo de 2025, estimó parcialmente la demanda, declarando el despido improcedente. El Juzgado concluyó que la empresa no había probado haber dado instrucciones o protocolos a D. Antonio sobre la obligación de aparcar el vehículo en garaje o de depositar el maletín en la caja fuerte.
La Empresa empleadora demandada interpuso recurso de suplicación contra esta Sentencia, alegando incongruencia y la infracción de normas sustantivas, al entender que D. Antonio no actuó con la diligencia exigible y que el reconocimiento de deuda implicaba el incumplimiento de sus obligaciones. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 3 de lo Social, en Sentencia de 18 de junio de 2026, desestimó el recurso de suplicación de la empresa y confirmó íntegramente la Sentencia de instancia, ratificando que la empresa no acreditó haber instruido al trabajador sobre los protocolos de seguridad específicos para su puesto de técnico recaudador.
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