La justicia balear acuerda en un divorcio un sistema de cuidado compartido de las mascotas teniendo en cuenta los años que los animales convivieron con el otro cónyuge
La Audiencia Provincial de Baleares rechaza que se tenga en cuenta como elemento relevante la titularidad dominical del animal
(Imagen: E&J)
La justicia balear acuerda en un divorcio un sistema de cuidado compartido de las mascotas teniendo en cuenta los años que los animales convivieron con el otro cónyuge
La Audiencia Provincial de Baleares rechaza que se tenga en cuenta como elemento relevante la titularidad dominical del animal
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Baleares confirma la procedencia del acuerdo sobre la custodia compartida de los perros de un matrimonio disuelto, para los que se estableció un sistema de cuidado compartido de los animales sobre la base de lo establecido en el artículo 94 bis del Código Civil.
El tribunal provincial entiende que en estos casos en los que los animales son titularidad de uno de los excónyuges, lo que debe tenerse en cuenta son los años que los perros han convivido con el matrimonio, “sin que deba ser tenido en cuenta como elemento relevante la titularidad dominical del animal”.
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Maó acordó la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre las partes, atribuyendo el uso del domicilio familiar al esposo, denegando la compensación económica que había solicitado la esposa y resolviendo sobre el cuidado de los perros que mantenían en común.
Concretamente, sobre los perros, el juzgador estableció que ambos canes estarían en compañía de cada cónyuge por semanas alternas, produciéndose el intercambio, en defecto de acuerdo, los viernes a las 12:00 horas. Cada cónyuge abonaría los gastos de alimentación que se produjeran estando los animales en su compañía, mientras que los gastos de peluquería y salud serán satisfechos por mitad, previa acreditación documental al otro cónyuge.
Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER

(Imagen: E&J)
La resolución fue recurrida en apelación por la esposa, que impugnó el pronunciamiento de la sentencia que establecía un sistema de cuidado compartido de los perros al considerar que dicha decisión no se ajustaba a la realidad jurídica ni fáctica acreditada, y resultaba contraria al bienestar de los animales.
La apelante entendía que la custodia y cuidado de los perros debía ser atribuido a ella en exclusiva por el hecho de que era titular exclusiva de ambos animales, constando a su nombre su adquisición, identificación y atención veterinaria, sin que se haya acreditado cotitularidad ni participación patrimonial del otro cónyuge en relación con los mismos.
Además, junto a lo anterior, la mujer indicaba en el recurso que uno de los perros era de edad avanzada, por lo que presentaba las limitaciones y necesidades propias de dicha etapa vital, y que la alternancia de domicilios, rutinas y cuidadores implica, en el caso de un animal geriátrico, un incremento significativo del estrés, una alteración de hábitos esenciales y un impacto negativo directo sobre su estabilidad física y emocional.
Sin embargo, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Baleares ha desestimado el recurso de la esposa y confirmado el sistema de custodia compartida por semanas fijado por el Juzgado de Primera Instancia.
En cuanto al can que sufre demencia senil, a fecha de resolverse este recurso el animal ya había fallecido, por lo que quedó sin objeto uno de los argumentos para el recurso. Mientras que respecto a la perra que sobrevive, la Audiencia Provincial ha dictaminado que la decisión adoptada por la juez a quo es correcta porque tiene en cuenta los años de convivencia con el matrimonio, pues los perros convivieron en el domicilio familiar hasta que se produjo la separación del matrimonio.
Igualmente, el tribunal provincial señala que el sistema de cuidado compartido se aprecia “así como más acorde al interés de los miembros de la familia, al bienestar del animal, sin que deba ser tenido en cuenta como elemento relevante la titularidad dominical del animal, en los términos del artículo 94 bis del Código civil”.
Garzón, quien fue expulsado de la carrera judicial por el TS, analiza sin el menor rubor el ‘lawfare’ en la Universidad de La Laguna
Ver la noticia completa →
Condenada a pagar las costas por demandar a la entidad financiera a pesar de que ésta había aceptado la reclamación extrajudicial
Ver la noticia completa →

