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Jurisprudencia

Procedente el despido de un profesor que denunciaba excesos de jornada pero no se presentaba a las reuniones semanales de profesorado

A pesar de que la Inspección de Trabajo consideró que el centro educativo no había incumplido ninguna norma en materia de jornada laboral, el trabajador continuó sin cumplir con sus obligaciones docentes

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 6 min



Jurisprudencia

Procedente el despido de un profesor que denunciaba excesos de jornada pero no se presentaba a las reuniones semanales de profesorado

A pesar de que la Inspección de Trabajo consideró que el centro educativo no había incumplido ninguna norma en materia de jornada laboral, el trabajador continuó sin cumplir con sus obligaciones docentes

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechaza declarar nulo el despido de un profesor de Educación Secundaria Obligatoria que fue despedido disciplinariamente al poco tiempo de presentar dos denuncias ante la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social denunciando que realizaba más horas de las que según su contrato debía hacer.

La Sala de lo Social considera que la verdadera causa del despido nada tiene que ver con esas dos denuncias, si no con su comportamiento, ya que se negó a ir los lunes por las tardes a las reuniones del profesorado y continuó sin cumplir con sus obligaciones docentes incluso después de que la Inspección de Trabajo considerase que el centro educativo no había incumplido ninguna norma en materia de jornada de las que el profesor denunciaba.

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El caso

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el actor comenzó a prestar servicios como profesor de la ESO en el año 2011 en un colegio concertado, estando la relación laboral sujeta al convenio colectivo de enseñanza privada concertada en Cataluña.

La jornada laboral del actor era de 28.75 horas semanales, con un horario que se distribuía de lunes a viernes de 08:00 a 13:30 horas y los lunes por la tarde de 17:30 a 18:45 horas. No obstante, en el año 2021 el profesor presentó ante la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social (ITSS) denuncia frente al colegio, afirmando que realizaba más horas no lectivas que las indicadas en el horario y además, algunas en horario de tarde.

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Del registro horario del actor, la ITSS advirtió que estaba superando los límites convencionales en cuanto a jornada y horas no lectivas, por existir fichajes de varias tardes que, sumados, superarían el número de horas no lectivas.

Sin embargo, previamente a que se dictara el informe de la Inspección, el colegio, por su parte, ya había requerido al trabajador que dejara de fichar por horas de trabajo no autorizadas, diera por finalizada su jornada laboral a las 13:30 horas de forma puntual y procediera a abandonar el centro de trabajo, salvo los lunes, en lo que había reunión de profesorado por la tarde. Igualmente, se le informó de que no estaba autorizado para realizar ninguna tarea en el colegio y que no tenía autorizado el teletrabajo advirtiéndole de que, de no hacerlo, el colegio se vería en la necesidad de adoptar medidas disciplinarias por desobediencia e incumplimiento de sus obligaciones laborales.

(Imagen: E&J)

Pese a dichas advertencias, el profesor continuó enviando semanalmente correos electrónicos a la dirección del centro informando de las tareas realizadas fuera del horario de trabajo y de forma telemática.

Por lo que tras recibir la advertencia de la Inspección de Trabajo, el colegio volvió a recordar al empleado su horario laboral y que había continuado desobedeciendo gravemente las instrucciones recibidas por parte de la dirección del centro enviando semanalmente correos a la dirección informando de las distintas tareas que estaría presuntamente realizando de forma telemática, en la modalidad de teletrabajo, que tiene expresamente prohibida. Igualmente, se le informó de que no había asistido a ninguna de la reunión de profesorado fijadas los lunes por las tardes desde el inicio del curso escolar, incumpliendo así su horario laboral y se le requirió a fin de que justificara las ausencias, recordándole la necesidad de cumplir con el horario semanal y de dejar de remitir los correos electrónicos semanales denunciando excesos de jornada.

Tras esa última comunicación del centro docente, el profesor procedió a responder justificado su conducta en que, debido al horario laboral que la empresa le había impuesto no podía realizar todas sus tareas en el horario asignado, y denunciando que el colegio se había negado a indicarle que tareas podía dejar de hacer.

Asimismo, el profesor presentó una ampliación de denuncia ante la ITSS, pero la Inspección expresó al respecto que no había habido ningún cambio en cuanto a su horario, ya que seguía figurando un horario de lunes a viernes de 8:00 a 13:50 horas y una reunión de 17:30 a 18:45 horas una tarde a la semana (horario no lectivo), presentando identidad de objeto y fundamento con el expediente anterior en cuento a la distribución horario. Por lo que, a juicio de la Inspección de Trabajo, “en la medida en que la prestación de servicios se realice en estos horarios no existe incumplimiento en materia de jornada”.

(Imagen: E&J)

El colegio procedió a despedirle disciplinariamente

En los siguientes meses, el profesor continúo enviando correos electrónicos a la dirección del centro escolar informando de las tareas que llevaba a cabo o las tareas que no podía realizar. Asimismo, a través de una dirección de correo electrónico, informó a todo el profesorado del colegio de lo que estaba pidiendo al centro escolar en calidad de representante —ya que era miembro del comité de empresa del colegio—.

Igualmente, continuó sin asistir a algunas reuniones de profesorado, concretamente —según indica la sentencia— “de forma reiterada decidió incumplir con su obligación de asistir a las reuniones de profesores, y tras ser requerido por la empresa para que cesase en su conducta, trató de encubrirla con reclamaciones laborales, negándose a efectuar la evaluación del alumnado, a corregir exámenes y otras pruebas, etcétera”.

Ante tal situación, la dirección del colegio le comunicó la decisión de instruir expediente contradictorio ante los posibles incumplimientos contractuales de carácter disciplinario por parte del actor. Le concedieron un plazo de cinco días para formular alegaciones y se llevó a cabo una audiencia entre el trabajador y el instructor del expediente.

Finalmente, el colegio procedió a despedirle disciplinariamente por realizar tareas fuera del horario autorizado, pese a las reiteradas advertencias empresariales; por no asistencia a reuniones del profesorado; y por incumplimiento de sus obligaciones relativas a la evaluación de los alumnos. Pues, esos hechos eran constitutivos de faltas contempladas en los artículos 54.2 b), c), d) y e) del Estatuto de los Trabajadores (ET), así como el artículo 87 en relación con el artículo 89 del convenio colectivo de enseñanza privada concertada en Cataluña.

(Imagen: E&J)

El despido es procedente

El profesor impugnó el despido en la vía judicial, solicitando que se declare la nulidad del mismo, no obstante, el Juzgado de lo Social número 25 de Barcelona desestimó la demanda y declaró la procedencia del despido.

La sentencia fue recurrida en suplicación por el trabajador, pero el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Barcelona ha desestimado el recurso y, en consecuencia, ha confirmado el fallo judicial recurrido.

El profesor solicitaba en el recurso que se declarase la nulidad de su despido, sustentado su petición en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad; en la vulneración del derecho a la libertad sindical; vulneración a la libertad de expresión e integridad física y moral, y derecho al honor. A la vista de que eran varios los derechos fundamentales que se invocaban vulnerados, el Tribunal ha resuelto si el actor, con relación a cada uno de ellos, aportó indicios suficientes para desplazar hacia la empresa la carga de probar que la medida adoptada, en este caso el despido, ninguna relación tiene con los derechos fundamentales invocados.

En cuanto a la libertad de expresión, el hecho de que utilizara una cuenta personal para informar a todos los profesores de lo que estaba reclamando en calidad de representante de los trabajadores y no el correo oficial, no es un indicio con la relevancia suficiente para considerar que se le estaba impidiendo ejercer su derecho a la libertad de expresión en su vertiente individual.

Con relación a la vulneración del derecho a la libertad sindical, la Sala de lo Social señala que, “si se incardina al uso de una cuenta de correo electrónico personal y no a la del colegio, pudiera considerarse que es un indicio, si claro está, la empresa le hubiese impedido hacerlo; pero la empresa no se lo impidió; simplemente puso de relieve que debería haber utilizado la que tiene el colegio”.

Y con respecto a las dos denuncias que presentó ante la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, el TSJ de Cataluña considera que la decisión empresarial de despedir al profesor nada tuvo que ver con las denuncias ante la ITSS, sino con su conducta reiterada a lo largo del tiempo de no cumplir con sus obligaciones docentes.

Pues, aunque la presentación de las denuncias son indicios suficientes que permiten invertir la carga de la prueba por vulneración de la garantía de indemnidad y exigir a la empresa que acredite que el despido no es una represalia ni tiene relación alguna con la interposición de esas dos denuncias (más teniendo en cuenta la proximidad temporal entre la última denuncia y el despido), sin embargo, en este caso, el colegio ha acreditado “con la suficiencia que es requerida que la verdadera causa del despido nada tiene que ver con esas dos denuncias, si no con su comportamiento, al negarse a ir los lunes a las reuniones del profesorado” y con el hecho de que el actor continuase sin cumplir con sus obligaciones docentes.

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