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Madrid entierra leyes de 1942 y 1970 con nuevo marco que digitaliza la caza y pesca

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado sábado la Ley 4/2026 que establece nuevas herramientas de planificación y sanciones de hasta 80.000 euros

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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Madrid entierra leyes de 1942 y 1970 con nuevo marco que digitaliza la caza y pesca

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado sábado la Ley 4/2026 que establece nuevas herramientas de planificación y sanciones de hasta 80.000 euros

(Imagen: E&J)

La Comunidad de Madrid está sustituyendo el marco legal que durante décadas ha regulado la caza y la pesca en su territorio. Con su publicación en el BOE el pasado sábado, la norma autonómica queda indexada a la fuente de referencia nacional. La Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid, integra ambas actividades en un único régimen jurídico. Apuesta por la simplificación administrativa y la tramitación electrónica, refuerza la planificación de los recursos naturales y endurece las consecuencias de las infracciones, con multas de hasta 80.000 euros y retirada de licencias durante cinco años.

Adiós a las leyes de 1942 y 1970

La nueva ley fue aprobada por la Asamblea de Madrid y promulgada el 2 de julio por la presidenta autonómica, Isabel Díaz Ayuso. La norma derogará el antiguo entramado jurídico que regula ambas actividades. En materia cinegética, el marco estatal de referencia es la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, junto con su reglamento de 1971. Para la pesca fluvial, la regulación se remonta a la Ley de 20 de febrero de 1942 y al Reglamento aprobado en 1943. La propia exposición de motivos identifica expresamente estas normas como las que «han regulado hasta el momento» la caza y la pesca en la Comunidad de Madrid.

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El cambio no consiste únicamente en actualizar las reglas materiales de ambas actividades: la Comunidad pretende crear un marco integral de gestión. La ley organiza la materia en tres libros y 191 artículos. El primero regula la caza, el segundo la pesca y el tercero establece un régimen sancionador común y un fondo de mejoras.

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La reforma responde también a la evolución del Derecho administrativo. La exposición de motivos destaca los cambios producidos por la administración electrónica y la legislación sobre procedimiento administrativo. Por ello, la Comunidad afirma que «se apuesta de forma decidida por la simplificación de los procedimientos y por la implantación de la tramitación electrónica».

Más digitalización y nuevas reglas para el sector

La digitalización no queda en una declaración de principios. La ley obliga a los titulares de cotos de caza, granjas y explotaciones cinegéticas y a sus arrendatarios a relacionarse electrónicamente con la Administración. En el ámbito pesquero, la misma obligación afecta a los titulares de aprovechamientos pesqueros y explotaciones de acuicultura y a sus arrendatarios.

Eso sí, la aplicación de esta obligación contempla un régimen transitorio. Los titulares y arrendatarios de actividades ya constituidas, cuando entre en vigor la norma, dispondrán de seis meses para establecer su relación por vía electrónica con la Administración. Además, los titulares de cotos de caza que sean personas físicas no estarán obligados a utilizar esta vía hasta el 31 de marzo de 2030.

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La nueva regulación también reorganiza la gestión de los terrenos cinegéticos (cotos de caza) y los recursos pesqueros. Introduce instrumentos de planificación, planes territoriales y planes de gestión de especies, además de planes técnicos para las áreas. En materia cinegética incorpora un título específico dedicado al control poblacional, con regulación de las actuaciones de control de especies cinegéticas, predadoras y exóticas invasoras. Más aún, introduce una figura de emergencia cinegética.

La ley mantiene además durante el periodo transitorio determinadas situaciones preexistentes. Los cotos válidamente constituidos antes de su entrada en vigor conservarán su condición en los términos autorizados. Los consorcios de aprovechamientos pesqueros suscritos al amparo de la ley de 1942 mantendrán también su vigencia hasta su finalización.

Un régimen sancionador mucho más severo

Uno de los principales cambios jurídicos se encuentra en el régimen sancionador. La ley crea un sistema específico para caza y pesca que regula las infracciones, los sujetos responsables, la graduación de las sanciones, las indemnizaciones, las multas coercitivas, la prescripción, el procedimiento y la responsabilidad penal.

En materia de caza, las infracciones leves podrán conllevar multas de 200 a 1.000 euros; las graves, de 1.001 a 10.000 euros; y las muy graves, de 10.001 a 80.000 euros. Estas últimas implicarán además la retirada de la licencia de caza y la inhabilitación para obtenerla durante un periodo de entre tres años y un día y cinco años.

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El mismo máximo de 80.000 euros se establece para las infracciones muy graves en materia de pesca, junto con la posibilidad de retirar la licencia e imponer una inhabilitación de hasta cinco años.

La respuesta administrativa no terminará con la multa. La norma permite imponer medidas accesorias, como la suspensión de la actividad cinegética en un coto, la pérdida de determinadas autorizaciones o medidas correctoras y reparadoras cuando las infracciones hayan afectado negativamente a poblaciones o hábitats. También contempla decomisos de medios y piezas de caza o pesca.

La ley añade, además, un elemento de trazabilidad de las sanciones: crea el Registro regional de infractores de caza y pesca. En él se inscribirán de oficio las personas sancionadas mediante resolución firme. El registro podrá recoger el tipo y calificación de la infracción, las multas e indemnizaciones, la retirada o inhabilitación de licencias y su duración. Todo ello con referencia expresa a la normativa de protección de datos.

Mayor capacidad de intervención administrativa

Desde el punto de vista jurídico, la importancia de la Ley 4/2026 va más allá de sustituir dos normas antiguas. La Comunidad de Madrid configura un sistema en el que la caza y la pesca dejarán de estar reguladas principalmente como actividades de aprovechamiento. Pasarán a integrarse en un modelo más amplio de planificación y gestión de los recursos naturales.

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La propia norma declara que pretende regular «desde un punto de vista integrador» la gestión de los recursos cinegéticos y pesqueros. Lo hace dentro del marco de la legislación básica estatal sobre montes y patrimonio natural y biodiversidad y de las directivas europeas de conservación de hábitats y aves silvestres.

El resultado será una ampliación de las herramientas administrativas disponibles para ordenar estas actividades. La reforma introduce así una doble transformación: moderniza la relación administrativa con el sector y aumenta la capacidad de intervención de la Administración sobre el aprovechamiento de los recursos cinegéticos y pesqueros. El endurecimiento sancionador y la creación de un registro de infractores son las expresiones más visibles de ese cambio.

Aunque la ley acaba de indexarse a escala nacional con su llegada al BOE, jurídicamente ya venía rigiendo desde antes: se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 7 de julio, y es esa fecha, no la del BOE, la que marca el inicio del cómputo de su entrada en vigor. La norma comenzará a regir el 7 de enero de 2027 — el dato concreto que titulares de cotos, granjas, aprovechamientos pesqueros y despachos que asesoran al sector necesitan para su propia agenda de cumplimiento.

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