El nuevo régimen de jubilación flexible no permitirá incrementar la pensión futura con las nuevas cotizaciones
El Real Decreto 416/2026 facilita compatibilizar salario y prestación, pero elimina la regla general de revalorización posterior mediante cotizaciones.
(Imagen: E&J)
El nuevo régimen de jubilación flexible no permitirá incrementar la pensión futura con las nuevas cotizaciones
El Real Decreto 416/2026 facilita compatibilizar salario y prestación, pero elimina la regla general de revalorización posterior mediante cotizaciones.
(Imagen: E&J)
El pasado 28 de agosto de 2026 entró en vigor el Real Decreto 416/2026 de 27 de mayo, que establece un nuevo régimen para la jubilación flexible. Esta norma se aplicará a todos los regímenes de la Seguridad Social con exclusión de los regímenes especiales de funcionarios del Estado, funcionarios de las Fuerzas Armadas y de la Administración de Justicia.
Este nuevo régimen favorece el envejecimiento activo y ofrece la oportunidad a los pensionistas de continuar trabajando, dándoles facilidades administrativas y económicas que les permitan obtener ingresos adicionales por su trabajo. Estos ingresos serán compatibles con la percepción de la pensión, de forma que el pensionista podrá disfrutar de más ingresos sin perjudicar su pensión.
Los principales beneficiados de esta reforma serán los pensionistas con prestaciones medias o elevadas que tengan intención de mantener cierta actividad económica y autónomos que hasta ahora carecían de un encaje adecuado dentro de esta modalidad.
Sin embargo, esta reforma tiene su trampa. En el régimen anterior a esta reforma, las cotizaciones efectuadas durante la situación de jubilación flexible podían repercutir posteriormente en una mejora de la pensión cuando finalizaba la actividad laboral.
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Por el contrario, en la nueva regulación, la regla general pasa a ser la contraria. A partir de la entrada en vigor de la nueva norma, las cotizaciones realizadas durante la jubilación flexible no producirán efectos para incrementar la cuantía futura de la pensión, salvo en supuestos excepcionales vinculados a determinadas jubilaciones anticipadas involuntarias.
La conclusión es que ya no se promueve la generación de nuevos derechos de pensión mediante cotizaciones posteriores a la jubilación.
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