Connect with us
Jurisprudencia

Archivan una causa por asesinato contra un octogenario debido a su deterioro cognitivo

El juzgado de Pamplona mantiene abierta la causa hasta una eventual recuperación que los forenses consideran improbable

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Jurisprudencia

Archivan una causa por asesinato contra un octogenario debido a su deterioro cognitivo

El juzgado de Pamplona mantiene abierta la causa hasta una eventual recuperación que los forenses consideran improbable

(Imagen: E&J)

Un juzgado de Pamplona ha archivado provisionalmente la causa contra un hombre de más de 80 años investigado por el asesinato de su esposa, de 78, ocurrido el 29 de julio de 2025 en Zizur Mayor (Navarra). La decisión no absuelve ni cierra el caso: lo congela, a la espera de una recuperación cognitiva que el propio informe forense considera improbable.

El expediente ilustra un fenómeno que empieza a ser recurrente en los tribunales españoles: el envejecimiento del imputado como obstáculo procesal, que aquí se cruza, además, con el debate sobre cómo se juzgan los feminicidios cuando el agresor deja de estar en condiciones de comparecer.

Global IA

Doble tragedia

La titular de la plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Pamplona decretó en junio el sobreseimiento provisional de la causa. La víctima, de 78 años, murió el 29 de julio de 2025 tras sufrir, según una resolución anterior de la propia jueza, «dos traumatismos en la cabeza mientras dormía, con eventual sujeción».

La causa se tramitaba por el procedimiento del tribunal del jurado, por un presunto delito de asesinato con la agravante de alevosía. El encausado permanecía en libertad bajo fianza desde noviembre, tras consignar 6.000 euros.

Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER

El informe forense fue determinante: el investigado «no tiene capacidad procesal suficiente ni se encuentra en condiciones de comprender el alcance del proceso penal seguido en su contra y prestar declaración en juicio», y su deterioro, «dado el carácter irreversible y progresivo», hace que la incapacidad «sea definitiva».

La magistrada asumió esa conclusión casi literalmente al motivar el archivo: el imputado «carece de cualquier capacidad en este momento para conocer el alcance del procedimiento y sus consecuencias».

Lo relevante no es solo el desenlace de este expediente, sino la pregunta que plantea para un fenómeno en expansión: ¿qué hace el sistema penal cuando el deterioro cognitivo de un imputado de edad avanzada sobreviene después del delito, no antes?

Sala de vistas judicial vacía con estrados de madera y luz natural.

(Imagen: E&J)

A medida que la población envejece y las causas por violencia intrafamiliar entre personas mayores dejan de ser una anomalía estadística, este tipo de resoluciones —que ni condenan ni exoneran, sino que suspenden el proceso indefinidamente— podrían volverse menos excepcionales.

Cabe apuntar también la otra lectura posible: la de las asociaciones de víctimas de violencia de género, para quienes estos archivos —jurídicamente correctos— dejan sin respuesta penal formal casos que empezaron siendo, a todos los efectos, un feminicidio.

Más allá del caso

El fundamento legal invocado por la magistrada es el artículo 383 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dispone: «Si la demencia sobreviniera después de cometido el delito, concluso que sea el sumario, se mandará archivar la causa por el Tribunal competente hasta que el procesado recobre la salud, disponiéndose además respecto de este lo que el Código Penal prescribe para los que ejecutan el hecho en estado de demencia».

La clave técnica está en que esta incapacidad sobrevenida, a diferencia de una eximente por trastorno mental en el momento de los hechos, no exime de responsabilidad penal: solo suspende su exigibilidad procesal mientras dure la incapacidad. Por eso la jueza —siguiendo lo solicitado por la fiscalía— optó por el sobreseimiento provisional, y no por el definitivo: la causa sigue jurídicamente viva, aunque inactiva, «en tanto persista la situación de incapacidad procesal del investigado».

Cierre sin sentencia

En la práctica, dado que el deterioro fue calificado de irreversible, el archivo equivale a un cierre de facto sin que exista jamás una sentencia sobre lo ocurrido esa noche en Zizur Mayor. Es un desenlace que la ley contempla expresamente, pero que deja sin resolver una tensión cada vez más real: la de un sistema penal diseñado para imputados capaces de comprender su proceso, enfrentado a una población de acusados cada día más envejecida.

  • telegram

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2026 , powered by Economist & Jurist.